PARRICIDIO- FEMINICIDIO
Oscar Llanto IncaMonografía23 de Noviembre de 2015
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DERECHO PENAL III
TEMA:
Parricidio y Feminicidio
ALUMNOS:
- Llanto Inca Oscar
- Bradely Deyser Huamán Ore
AULA:
309
PROFESOR:
Elder Jaime Miranda Aburto
AÑO:
2015
INDICE
PARRICIDIO
- Marco teórico
- Bien jurídico protegido.……………………………………………. 5
- Definición....………………………………………………….. 6
- Fundamento legal del parricidio………………………………… 7
- Mayor intensidad del injusto……………………………. 7
- Mayor grado de culpabilidad…………………………... 8
- Mayor grado de peligrosidad………………………....... 9
- Tipo Penal Objetivo……………………………………………… 9
- Ascendientes y descendientes naturales………………….. 11
- Ascendientes y descendientes adoptivos………………….. 12
- Cónyuges………………………………………………………. 13
- Especia referencia a la ley civil………………………………... 13
- Autonomía del Parricidio
- Acción típica…………………………………………………………... 15
- Tipo Subjetivo
- Parricidio por emoción violenta……………………………………. 16
- Parricidio Preterintencional……………………………………….. 16
- Parricidio por error en la persona y en golpe…………………… 17
- Parricidio Impropio…………………………………………………. 17
- Parricidio Codelincuencia………………………………………….. 17
- Error en el parricidio
- Aberratio in Persona………………………………………………… 17
- Aberratio Ictus……………………………………………………….. 18
Sentencia……………………………………………………………………………… 18
FEMINICIDIO
- Marco Teórico
- Definición…………………………………………………………. 20
- Bien Jurídico Protegido…………………………………………. 21
- Tipo pena Objetivo………………………………………………. 21
- La extinción de la vida humana………………………….... 22
- Relación de matrimonio……………………………………... 22
- Relación de convivencia……………………………………… 22
- Relación Análoga……………………………………………... 22
- Tipo Pena Subjetivo………………………………………………. 23
- Tipos de feminicidio………………………………………. 23
- Feminicidio Intimo…………………………………..... 23
- Feminicidio no intimo………………………………… 23
- Feminicidio por Conexión……………………………. 24
- Tipo Agravado de Feminicidio ……………………………………………24
CONCLUSIONES…………………………………………………………. 25
RECOMENDACIONES…………………………………………………... 26
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………….. 29
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedicamos a nuestro
Estimado docente, quien en este ciclo
De estudios nos pudo guiar por medio
De sus enseñanzas.
Así mismo a nuestros padres quienes
Nos apoyaron para el logro de este trabajo
INTRODUCCION
En este trabajo trataremos de explicar mediante el análisis qué es el Parricidio y el Feminicidio, examinando el contenido típico actual de estos delitos quienes pueden ser sujetos activos y pasivos, entre otros aspectos, ya que estos dos delitos están estrechamente relacionados entre sí, siendo estos de gran relevancia ya que es visto como un problema que aqueja a vida real.
El parricidio (muerte intencionada hacia un pariente) es una variante rara de asesinato y violencia intrafamiliar que ocurre en circunstancias extrañas y aisladas. Indudablemente, al tratarse el parricidio de un hecho punible, ejecutado por comisión y de resultado necesariamente lesivo contra el bien jurídico protegido, el cual es la vida, es perfectamente posible que la conducta delictiva se quede en el grado de tentativa, esto es por ser un delito de resultado al bien jurídico vida, es posible que la conducta del autor quede en realización imperfecta.
El quitarle la vida a alguien se considera como un delito de los más graves. Y mucho más repugnante se ha considerado privar de la vida a alguien que lleva su propia sangre.
EL PARRICIDIO
- MARCO TEORICO
- Bien Jurídico Protegido.-
En el delito de Parricidio el bien jurídico penalmente tutelado es la vida humana independiente, comprendida desde el instante del parto hasta a muerte natural de la persona humana.
RAMIRO SALINAS SICCHA “ello es importante tenerlo en cuenta puesto que muy bien puede verificarse el delito de parricidio cuando un padre da muerte a su hijo en circunstancias que se encuentra siendo expulsado por la madre de su vientre, es decir, en la etapa de nacimiento”[1].
El derecho a la vida humana es el bien supremo que goza toda persona humana y que por su importancia es protegido jurídicamente por el Estado.
La vida humana se encuentra protegida de manera absoluta en nuestro ordenamiento jurídico pues constituye el primer gran derecho de la persona humana. Es así que se establece en la Constitución de 1993, la cual señala en el artículo 2 inciso 1 que “toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…”, aunque esta protección no es de manera absoluta ya que existen excepciones como son la Legítima Defensa, e Estado de Necesidad Justificante y el Aborto Terapéutico. Asimismo el artículo 140 de la Constitución Política establece a Pena de Muerte para los delitos de Traición a la Patria en caso de Guerra, y el de Terrorismo.
Nuestro ordenamiento jurídico también reconoce el Derecho a la Vida, lo cual se aprecia en Código Penal respecto a los delitos que atentan contra la Vida el Cuerpo y la Salud, clasificando los tipos legales tomando en cuenta la importancia del Bien jurídico penalmente protegido.
El Código Civil también reconoce esta protección cuando señala en su artículo 5 que “el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión…”.
Por ello se puede señalar que la protección de a la vida humana no solo se encuentra amparada en la Constitución Política, sino que también se encuentra consagrado en leyes y tratados internacionales, entre os que se encuentran a Convención Americana sobre Derechos Humanos o Tratado de San José de Costa Rica, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos entre otros.
- Definición de Parricidio
Art.107: El que a sabiendas mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
El termino parricidio etimológicamente no tiene un criterio exacto. Según algunos autores deriva de la aceptación “páter”, vocablo latino con el que se designa al jefe del núcleo familiar, mientras que otros le atribuyen su origen a la derivación de la voz latina “parens” que significa pariente. Es por ello que no se ha podido plantear una definición que precise el alcance de esta figura delictiva, encontrándose variedad de definiciones en la doctrina.
HUGO VIZCARDO SILFREDO: sostiene que es Parricidio a “quien mata a su ascendiente o descendente, sea natura o adoptivo, o a su cónyuge o concubina, con conocimiento de tal relación”[2].
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