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PAZ MUNDIAL

betmar10118 de Mayo de 2014

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1. LA PAZ MUNDIAL:

La crisis humana y mundial de hoy día es fundamentalmente espiritual y, como tal pone a prueba el carácter y la intención de todos los hombres y mujeres. Se nos brinda la oportunidad de reevaluar los valores que aceptamos como normas personales de la conducta.

El mundo del futuro depende de lo que cada uno de nosotros decida hacer hoy. Estos son los valores espirituales que inspiran la conciencia y la mentalidad de aquellos que sirven a fin de crear un modo de vida mejor:

• El amor a la verdad: esencial para una sociedad justa, incluyente y progresiva.

• El sentido de justicia: el reconocimiento de los derechos y necesidades de todos.

• El espíritu de cooperación: basado en una buena voluntad activa y e! principio de rectas relaciones humanas.

• El sentido de responsabilidad individual: con respecto al grupo, la comunidad y los asuntos relacionados con toda la humanidad de ayer, hoy y del mañana.

El servicio al bien común: mediante el sacrificio del egoísmo. Ya que sólo lo que es bueno para nosotros es lo que es bueno para cada uno de nosotros

2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Los derechos humanos son inherentes a la persona humana, a su dignidad, son sagrados, imprescriptibles e inalienables. No son una creación ni les pertenecen a los gobiernos sino a todos los seres humanos. Así declaró la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al proclamarlo en su Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, con vistas a mejorar la condición humana en riesgo frente al abuso del poder político.

La Declaración promueve el respeto al individuo y a sus derechos personales, sociales, políticos, civiles, culturales y económicos. El Congreso Constituyente Democrático de 1993 ha introducido el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución. Por ello encontramos en el art. 2o de la actual Constitución los derechos fundamentales de la persona.

Las Naciones Unidas dieron a la difusión en el mundo entero, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por unanimidad por la Asamblea General. En su camino por lograr la plena vigencia de los derechos humanos en todos los países del mundo, el 8 de marzo de 1999, la ONU emitió la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas como consecuencia de la Asamblea General, del siguiente documento; Declara:

Artículo 1ro. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Artículo 2o. 1. Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

2. Los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que los derechos y libertades a que se hace referencia en la presente Declaración estén efectivamente garantizados

Artículo 3o. El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades.

Artículo 4o. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido que menoscabe o contradiga los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepción a ellas.

Artículo 5o. A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:

a) A reunirse o manifestarse pacíficamente.

b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos.

c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.

Artículo 6o. Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

a) A conocer recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas Legislativo, Judicial y administrativo internos;

b) Conforma a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.

Artículo 7°. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.

Artículo 8o. 1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos. 2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 9°.

1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos fundamentales a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.

2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violado tiene el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública y a obtener de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así como obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.

3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:

a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida;

b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales aplicables;

c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.

4. A los mismos efectos, toda persona, tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales y a comunicarse sin trabas con ellos.

5. El estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.

Artículo 10°. Nadie participará por acción o por el incumplimiento

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