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PENSAMIENTO MATEMATICO

jorgeluislocutor11 de Mayo de 2014

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Del mando

El mando militar residirá en una sola persona y por ningún motivo será divisible. El mando puede ser titular, interino, accidental o incidental.

Es titular, cuando se ejerce en propiedad por órdenes expresas de la Secretaría de Guerra.

Es interino, cuando se ejerce por orden de la autoridad correspondiente mientras se nombra al jefe titular.

El mando interino de los cuerpos de tropa y dependencias será otorgado por la Secretaría de Guerra al igual que el titular. Dentro de cada caso el Comandante tendrá facultad para nombrar a los de Unidades subalternas, siempre que no se hayan destinado oficialmente a quienes, por su grado, les corresponda el mando. Los Comandantes de grandes unidades podrán otorgar los mandos interinos, en las tropas a sus órdenes, en tanto la Secretaría de Guerra designa a los titulares.

El mando es accidental, cuando se ejerce por la ausencia del superior que le impida desempeñarlo, como en casos de enfermedad, licencia, comisiones fuera de la Plaza o otros motivos por los que el superior no se presente a ejercer sus funciones.

Es incidental, cuando un inferior lo desempeña por ausencia momentánea del superior, que no esté imposibilitado para ejercerlo.

Con el mando interino o accidental se tendrán las mismas obligaciones, derechos, atribuciones y responsabilidades que correspondan al titular.

Con el mando incidental, sólo se tendrán obligaciones y atribuciones momentáneas, mientras se presenta el superior, limitándose quien lo ejerza a cumplir las órdenes que reciba, dando aviso inmediatamente al superior que supla.

El mando accidental o incidental recaerá en el Jefe, Oficial o Clase inmediato inferior al que la origine; si son varios de igual categoría a quienes pueda corresponder el mando, lo tomará el más antiguo.

Cuando concurran en un mismo punto diversos cuerpos o fracciones de una o varias armas y servicios, para el desempeño de un servicio determinado y estuviere ausente la Autoridad Militar del lugar, así como el Jefe nombrado para ejercer el mando, tomará éste, el General, Jefe u Oficial de la clase de la Guerra de mayor graduación, entre los Cuerpos o fracciones presentes, y si hubiere dos o más del mismo empleo, el más antiguo.

La antigüedad de los Generales del Ejército, sólo servirá para el mando accidental, pues en lo relativo a comisiones del servicio, queda al arbitrio del C. Presidente de la República determinar los que deban desempeñarlas.

Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino, igualmente provisional, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asimilación, ni a otro sueldo que el asignado a su jerarquía; pero sí percibirá la gratificación para gastos de escritorio u otros, que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales o los que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, en razón del cargo que se le confía.

El mando de tropas reunidas de un modo transitorio, cesará respecto de aquellas que se separen por tener que cumplir algún servicio u órdenes particulares en otro punto, sin que el superior que accidentalmente mande, pueda impedir el cumplimiento de las que tuviere cada jefe.

El militar que por las circunstancias previstas en esté título, llegare a mandar accidentalmente una fuerza, dará inmediatamente parte al superior respectivo, por el medio más rápido de que pueda hacer uso en la localidad en que se encuentre.

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