PERÍODOS DEL SISTEMA PROGRESIVO
alexnelResumen6 de Noviembre de 2017
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PERÍODOS DEL SISTEMA PROGRESIVO
- Noción
En 1777 John Howard publicó su estudio sobre el estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, creando una conciencia que contribuyó a la mejora de las condiciones carcelarias. En USA la Sociedad penitenciaria de Filadelfia reunida en 1787 consiguió introducir en la prisión de Wallnutstreet un sistema célula de completo aislamiento durante el día y la noche con exclusión del trabajo. Los resultados de este experimento fueron desfavorables, sustituyéndose este sistema en 1823, separación durante la noche y trabajo en común durante el día, en el cual se trata de evitar la relación desmoralizadora de los condenados entre si mediante la consigna del silencio mantenido con rigor.
En 1840 en la prisión de Pentonville de Inglaterra se impuso el sistema progresivo, que combinaba el sistema celular en un primer grado e el que se mantenía al recluso durante 18 meses, para posteriormente mandarlos a las colonias australianas.
El sistema progresivo inglés, a partir de 1853, el que se abolió la deportación a Australia.0 se basaba en la idea de restablecer gradualmente el equilibrio moral del reo y reintégrale en la sociedad civil y se componía de los siguientes período.
- Prisión celular rigurosa durante nueve meses.
- Trabajo en común en cuatro secciones s progresivas (sistema de marcas)
- Libertad condicional con posibilidad de revocación.
- Derechos del detenido preventivo.
Además de los derechos previstos para los internos en general, los detenidos preventivos tendrán los siguientes derechos:
- Recibir visitas, por lo menos tres veces a la semana, todos los domingos y feriados;
- Recibir visitas conyugales, por lo menos cuatro veces por mes
- Ocupar su tiempo de acuerdo a su preferencia, siempre que ello no provoque alteraciones del orden dentro- del Recinto Penitenciario. (Artículo 156. Derechos del Detenido Preventivo. L.E.P.S.).
Concordante, D.S. 26715 de 5 de agosto de 2002.
Articulo 13. (Derechos del interno) Todo interno en los establecimientos Penitenciarios del país, tiene derecho a recibir visitas y entrevistas, Las suspensiones o restricciones de las visitas o entrevistas, pueden ser apeladas ante el Juez de Ejecución Penal
Articulo 14. (Obligaciones del interno). Todo interno en los establecimientos penitenciarios del país tiene la obligación de tratar a las visitas,
Articulo 15, (Derechos de las Visitas) La visita tendrá derecho a Apoyo al fortalecimiento Institucional del sistema penitenciario de Bolivia de decreto supremo 26715.
Articulo 27. (visitas ordinarias) Tratándose de condenados las visitas ordinarias se realizarán dos días a la semana, además de los domingos y feriados. Los dias y horarios de visitas serán establecidos por el Consejo Penitenciario. El horario de visita no será menor a ocho horas diarias continuas
Articulo 28. (Visitas extraordinarias) Son visitas extraordinarias las que concede el
director del establecimiento penitenciario fuera de los días de visita ordinaria. El interesado deberá llenar un formulario preestablecido que contendrá los datos del visitante y del visitado, así como las razones que fundamenten su pedido..
Artículo 29. (Visita entre internos) Cuando el cónyuge o conviviente, el padre. la madre, los hermanos del hijos del interno o interna se encuentra también recluidos en un establecimiento penitenciario llenaran un formulario de solicitud, En caso de internos recluidos en secciones distintas de un mismo establecimiento penitenciario, la visita familiar se regirá por las reglas establecidas para la visita ordinaria.
Articulo 30. (Internos extranjeros), Tratándose de internos extranjeros la administración penitenciaria se asegurará que los representantes diplomáticos o consulares de su país de origen conozcan de su reclusión a fin de posibilitar su contacto con el interno En lo pertinente se aplicará lo establecido por la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963.
Articulo 32. (Aceptación de la visita) En todas los casos el ingreso de la visita estará condicionado a su aceptación por parte del interno.
Articulo 33 (Pernocte). En los establecimientos Penitenciarios en los que le las condiciones de infraestructura lo permitan, la dirección del Establecimiento Penitenciario establecerá reglamento interno los días del año en los que los visitantes podrán pernoctar en el establecimiento.
- Criterios de clasificación
El Consejo Penitenciario se regirá por criterios objetivos de calificación tomando como referencia mínima los siguientes aspectos:
- Los antecedentes personales s y criminales;
- La formación y el desempeño laboral;
- Cumplimiento de las normas reglamentarlas que rigen el orden, la disciplina y la convivencia en el establecimiento y durante las salidas:
- La convivencia con los otros internos;
- Cumplimiento de las normas propias de la actividad laboral o educativa que desempeña;
- iniciativas personales para la preparación a la vida en libertad: y,
- Participación y actitudes en las actividades recreativas, culturales y deportivas.
Adicionalmente, cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena o campesina, a momento de la clasificación, se considerará la opinión de la autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece, con el objeto de que las finalidades de la pena y respete la identidad cultural del condenado.
La tabla de calificación será puesta en conocimiento del condenado, quien recibirá una copia de la misma al momento de su ingreso al establecimiento penitenciario. (Artículo 159. Criterios de Clasificación. L. E.P. S.).
Concordante, D.S. 26715 de 5 e agosto de 2002
Artículo 92. (Finalidad). 1) El periodo de observación tiene como finalidad realizar un estudio medico psicológico y social del interno a fin de determinar el Programa de Tratamiento.
- Clasificación según períodos del sistema progresivo
- Primer periodo
De observación y clasificación inicial
El periodo de observación y clasificación iniciales se cumplirá en régimen cerrado y tendrá una duración de dos meses desde el ingreso del condenado.Vencido el término, el Consejo Penitenciario establecerá el régimen que el condenado
- Segundo periodo
De readaptación social en un ambiente de confianza
El periodo de readaptación social en un ambiente de confianza tendrá por finalidad, promover y alentar las habilidades y aptitudes del condenado que le permitan ingresar o reintegrarse a la sociedad.
Este periodo podrá cumplirse en régimen abierto o cerrado. (Artículo 165. Periodo de Readaptación Social en un Ambiente de Confianza. L.E.P.S.):
- Tercer periodo
De prueba
El periodo de prueba tendrá por finalidad la preparación del condenado para su libertad, fomentando la autodisciplina, tanto durante su permanencia en el establecimiento corno en sus salidas.
Este- periodo debe cumplirse en establecimientos abiertos. (Artículo 166. Periodo de Prueba. L.E.P.S.).
Concordante, D.S. 26715 de 5 de agosto ce 2002
Articulo 103 (Finalidad). 1). El periodo de prueba tendrá por finalidad la preparación del interno para su libertad definitiva, fomentando su autodisciplina. tanto durante su permanencia en el establecimiento como sus salidas.
Aquellos internos clasificados al tercer Periodo Progresivo vigente, tiene el derecho a solicitar al Juez de Ejecución Penal cumplir el resto de su condena, de conformidad a los recesitos establecidos. pare el beneficio de Extra Muros.
- No estar condenado por delito que no permita indulto;
- Haber cumplido al menos la mitad de la condena impuesta, o que la que derive del nuevo computo,
- Tener asegurada ocupación laboral regular que conste por escrito o matrícula de estudio;
- No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año; Haber realizado regularmente actividades de trabajo o estudio durante la permanencia en el establecimiento penitenciario;
- No estar condenado por delito de violación a menor de edad:
- No estar condenado por delito de terrorismo;
- No estar condenado, e pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas:
- Ofrecer dos garantes de presentación. (Artículo 169. Extramuro. L.E.P.S)
Ahora bien, rehabilitado el condenado no es suficiente en la actualidad cumplidos las disposiciones legales, es pues, urgente la necesidad de tener los mecanismo estructurales de cambio en el sistema Penitenciario boliviano.
BENEFICIO DE REDENCIÓN
- Noción
Este beneficio de Redención es una recompensa que por derecho tiene el condenado, cuando demuestra la disciplina y que ejecuto trabajo o estudio, dentro del recinto carcelario. Como es bien sabido, el trabajo es uno de los elementos fundamentales del tratamiento penitenciario, mismo que es considerado como un derecho inalienable y también un deber del condenado.
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