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PERITAJE EN EL PERÚ

JennyferCahuana9 de Noviembre de 2013

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CAPITULO I.PERITOS

1. CONCEPTO

Persona reconocida por su conocimiento de un arte u oficio, cuya opinión orienta al juez.

Un perito es un experto en una determinada materia, ya sea, artística, técnica o científica.

Los peritos son las personas ajenas al objeto de un juicio que informan en él, estos son requeridos muchas veces en el ámbito judicial para informar al juez sobre ciertas circunstancias que rodean a la cuestión litigiosa, y escapan al conocimiento jurídico del juzgador, pues son temas de otras incumbencias.

Comenzaron a utilizarse en Roma, a partir del emperador Diocleciano, cuando se impuso el procedimiento extraordinario y los jueces pasaron a ser funcionarios públicos, y no personas privadas elegidas por las partes por su conocimiento sobre el tema litigioso, como sucedía hasta entonces. Al no tener conocimiento sobre el tema sometido a examen en sus aspectos no jurídicos, se necesitó de este medio probatorio.

Las profesiones de los peritos más requeridos son las siguientes: arquitectos, contadores, economistas, grafotécnicos, agrónomos, ingenieros civiles, entre otros.

Así por ejemplo pueden solicitarse peritos en balística en el caso de un crimen o lesiones con armas de fuego; o un perito contable, si se debe evaluar algún balance de una empresa, o un perito psiquiatra si se debe calificar a alguien como imputable o no, entre otros casos.

1.1. Auxiliar de la justicia

El Código Procesal Civil (CPC) nos deja saber que el perito es un auxiliar de la justicia. El artículo 55 define al perito como un órgano de auxilio judicial.

El artículo 56 nos permite conocer cuáles son sus deberes y responsabilidades. Los deberes y responsabilidades de los auxiliares de la jurisdicción civil se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas respectivas.

Los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes.

2. TIPOS DE PERITOS

2.1. Perito oficial o judicial

Es la persona que por medio de una Institución gubernamental, Agrupación de Profesionales, Colegio de Arquitectos, Escuela de Tasadores, Asociación de Técnicos, es acreditada después de una valorización técnica y conocimientos sobre su materia.

El Perito oficial, interviene en auxilio de alguna autoridad que lo haya solicitado que podría ser el Agente del Ministerio Público, el personal del juzgado, a solicitud de las partes, o del Juez, puede ser auxiliar de la Judicatura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cumpliendo con los requisitos solicitados, o simplemente cuando es designado por la Institución donde se desempeña como Perito. Señalado en el art. 65 del Código de Procedimientos Penales.

Según el artículo 273° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.

2.2. Perito particular.

Es la persona que independientemente de su preparación académica, o su experiencia, adquiere la acreditación de las Instituciones y Asociaciones de particulares, habiendo demostrado sus conocimientos.

El Perito particular podrá intervenir cuando le sean solicitados sus servicios, ya sea para dar una opinión sobre determinado tema, ante una autoridad si lo requieren o de parte de algún particular, ante otro particular para poder asesorar a las partes, para llegar a una conciliación ante un problema.

3. PERITOS JUDICIALES

Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art.262, 264) el código procesal penal (art. 177) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

A. Perito De Oficio

Aquel profesional solicitado por el juez. Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes, el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

B. Perito De Parte

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar). El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje. (art 177°.2 del Nuevo Código Procesal Penal)

C. Perito Dirimente

Es aquel profesional que puede ser presentado por la parte interesada o ser solicitado por el juez, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

4. CONDICIONES PARA SER PERITO

Para ser perito se requiere una serie de requisitos. Sobre el particular, el Código Procesal Penal no establece taxativamente cuáles son; sin embargo, ello puede inferirse de lo establecido en nombramiento e impedimentos y subrogación del perito (art. 173, 175).

Las condiciones que fundamentalmente debe contemplarse son las siguientes:

a. Edad. Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto de la pericia, lo cual obviamente se consigue con una persona mayor de edad;

b. Salud mental. Por la naturaleza misma de la pericia se requiere de una persona que se encuentre en óptimas condiciones intelectuales.

c. Condición habilitante. Implica la necesidad de que los peritos cuenten con el título que acredite su ejercicio profesional, artístico o técnico.

d. Conducta. En este aspecto debe considerarse la trayectoria del perito que lo desvincule de toda sospecha sobre su idoneidad profesional, como por ejemplo que haya sido condenado por una irregular actuación sea en el ejercicio profesional o en el desempeño de una labor pericial. Obviamente en estos casos le corresponde a las partes un rol protagónico.

5. DEBERES DE LOS PERITOS

Básicamente son tres:

a. Deber de comparecer.El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el Art. 371° del Código Penal.

b. Deber de prestar juramento. El perito designado prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia. (Art. 174°)

c. Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe. El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el plazo para la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber del perito de proceder a examinar el objeto de la pericia.

Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte (art.267° y 273° del Código Procesal Civil)

Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir el informe solicitado, de lo contrario incurriría en el tipo penal previsto en el precitado Art. 371° del Código Penal. En el mencionado artículo el perito será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas según el art. 34º del CP; y será sancionado además con inhabilitación de seis meses a dos años con forme al artículo nº36 del Código Penal.

6. RESPONSABILIDAD DEL PERITO

Las disposiciones del art. 384º y 385º del Código Penal. Son aplicables a los PERITOS, árbitros y contadores particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen.

 El funcionario o servidor público que, en los contratos ,suministros licitaciones, concurso de precios ,subastas o cualquier otra operación semejante en el que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al estado o entidad u organismo del estado según ley ,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años

 El que valiéndose de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública será reprimido con dos años o con prestación de servicio comunitario de 20 a 40 jornadas.

El Código Procesal Civil señala al respecto en el art.271°:“Los peritos que, sin justificación, retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas, serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

7. IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO

Ambos tienen como fin evitar la parcialización del perito. En el Nuevo Código Procesal Penal se establece como causales de impedimento:

 Ser cónyuge del imputado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y tener relación de convivencia con él (imputado), ser, también, pariente por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o de convivencia (Art. 165°.1.)

 Los vinculados por el secreto profesional (Art.

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