PODER EJECUTIVO El poder ejecutivo es ejercido por el presidente de la nación → en forma exclusiva
Acinorev117Resumen5 de Octubre de 2015
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PODER EJECUTIVO
El poder ejecutivo es ejercido por el presidente de la nación → en forma exclusiva
Pero tiene subprincipios -------→de control
-------→ no concentración con los otros poderes.
-----→ Cooperación con los otros poderes
- CARACTERISTICAS
- El poder ejecutivo es unipersonal.
→ Sus asesores (los ministros) si bien forma parte de un gabinete con poderes propios están en un todo en relación de dependencia con el presidente quien los puede remover
- El poder ejecutivo es permanente y oficioso, su actividad posee continuidad, no existen recesos en su tarea. El presidente no puede estar ausente un solo instante del ejercicio de sus funciones.
- El congreso limita jurídicamente al presidente (coopera y lo controla):
*puede no otorgarle licencia
*o no aprobarle los tratados que firmare la guerra o la paz que declarare y *fundamentalmente no sancionar los proyectos de ley iniciados por el ejecutivo. También depende de los acuerdos del senado para las designaciones previstas en la constitución y para la declaración del estado sitio en caso de ataque exterior.
- El P.L. limita políticamente al presidente→ juicio político y someterlo (A él y a sus ministros) a la investigación de comisiones legislativas especiales.
- El P.J. limita jurídicamente al poder ejecutivo en la medida en que aquel puede declarar la inconstitucionalidad y la nulificación de sus actos.
- Respecto del congreso conviven con un adecuado contralor por parte del poder ejecutivo, especialmente cuando observa las leyes que este sanciona
- PRESIDENTE
El titulo formal de quien desempeña el órgano del poder ejecutivo es el de “presidente de la Nación Argentina” (Art. 87) (ni el vicepresidente ni el jefe de gabinete, ni los ministros forman parte en la composición del poder ejecutivo, aunque se encuentran dentro de su orbita).
- Requisitos (Art. 89): Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero.
- Demás calidades exigidas para ser senador:
- tener 30 años de edad.
- Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
- Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes
La reforma de 1994 suprimió el requisito de pertenecer a la comunión Católica Apostólica Romana del ex art. 76, el cual se cumplía por medio del bautismo, sin requerir que los aspirantes profesaran ni practicaran la religión. Los requisitos exigidos ser satisfechos al momento del juramento al asumir el cargo y no el de la elección.
- VICEPRESIDENTE
Este funcionario no forma parte del poder ejecutivo, a pesar de que el texto constitucional regule juntamente con los del Presidente los requisitos para ser elegido, la duración y reelección, así como el tiempo y forma de elección.
Ejerce dos funciones:
- Una permanente, al ocupar la presidencia del Senado, pero sin voto en esa cámara, salvo en caso de empate (Art. 57)
- Una eventual, al reemplazar al presidente en caso de faltar este (Art. 88).
Requisitos (Art. 89)
Juramento (Art. 93)
El juramento es requisito constitutivo para acceder al cargo, si las personas elegidas se negaran a jurar, no pueden asumir. Los mismos deben jurar frente al presidente del senado y ante el congreso reunido en asamblea. La formula es la siguiente: “Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la nación y observar y hacer observar fielmente la constitución de la nación Argentina”.
Remuneración (Art.92.Cn)-
Prerrogativas
- disfrutan de un sueldo pagado por el tesoro de la nación que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos (Art. 92).
- La constitución no establece la inmunidad de no ser llevado a juicio para el Presidente y el vice, el juicio político el art. 60 disponga que “la parte condenada quedara, no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”. En rigor esta cláusula implica la inmunidad de ser penado (de sufrir la pena) mientras no proceda la destitución, pero no la inmunidad de juicio penal (respecto al civil no hay obstáculo constitucional alguno).
Incompatibilidades del presidente y vice
Durante el periodo de su mandato “no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna” (Art. 92).
Residencia Quinta de Olivos.
Duración y cesación (pacto de Olivos la ref ´94. Duran 4 años y pueden ser reelegidos una vez.
Sistema de elección
La reforma de 1994 sustituyo el tradicional sistema indirecto por un sistema directo, en el cual el pueblo elegía simultáneamente al presidente y vicepresidente y con arreglo al sistema denominado de doble vuelta o ballottage con ciertas peculiaridades.
El binomio Presidente- Vicepresidente debe ser elegido por una mayoría sustancial de votos y no por una simple mayoría, de modo que si en la primera oportunidad no alcanza aquella mayoría especial deberá efectuarse una segunda votación entre los dos binomios más votados.
En la primera vuelta cada elector sufraga por una formula (nominación de candidatos a presidente y vice) y no por candidatos por separado.
En la eventual segunda vuelta solo participan las “dos fórmulas de candidatos más votadas” (Art. 96).
En ambos casos el territorio nacional conformara un distrito único (Art. 94), la constitución no permite la recomposición de fórmulas en caso de segunda vuelta, como una forma de dar mayor transparencia al proceso electoral al evitar la sospecha que una alteración pudiera provocar. La fórmula es indivisible de candidatos a ambos cargos (Art. 148 del código electoral).
La constitución de esta manera establece dos hipótesis (Art. 97 y 98) en la que no es necesaria la segunda vuelta, apartándose del modelo francés que exige obtener en la primer vuelta más del 50% de los votos como una forma de evitar el ballotage.
- 1ª hipótesis: Se da cuando alguna fórmula obtiene “más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos (Art. 97).
- 2ª hipótesis: Funciona como subsidiaria de la anterior y es sumamente original pues tiene en cuenta dos variables. Se da cuando alguna fórmula obtiene “el 45% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia mayor de 10 puntos porcentuales sobre el total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos (Art. 98).
Ambos supuestos no toman como base la totalidad del padrón electoral sino solo los “votos afirmativos válidamente emitidos”. Es decir, que no se computan las abstenciones ni los votos emitidos pero nulos e impugnados. La polémica surge si se deben computar o no los votos en blanco a partir de la duda que plantea el uso del vocablo afirmativos y no positivos.
A pesar de que la constitución es clara al determinar que no habrá segunda vuelta solamente.
Si dentro del 5 día de proclamadas las dos fórmulas más votadas alguna de ellas no ratificase su decisión de presentarse a segunda vuelta la ley resuelve que será proclamada electa la otra (Art. 152) la misma solución se prevé para el caso de renuncia de los dos candidatos de una de las formulas más votadas en la primera vuelta.
Del juego de los arts 95 y 96 resulta que ni la primera elección, ni el eventual segundo comicios tienen fecha exacta de realización. Por el contrario se optó por establecer un periodo “dentro” del cual deben realizarse ambas, la primera vuelta eleccionaria dos meses antes de “la conclusión del mandato del presidente en ejercicio (Art. 95) y de producirse la segunda vuelta, no más allá de los “30 días de la anterior”.
La elección debe realizarse dos meses antes de que termine el mandato del presidente en ejercicio. En tanto que la segunda vuelta debe llevarse a cabo luego de los 30 Díaz de realizada la primer elección.
- Acefalía
Tipos de acefalía: Art. 88
De esta manera el poder ejecutivo puede ser desempeñado transitoriamente por:
- El presidente provisorio del senado.
- El presidente de la cámara de diputados.
- El presidente de la corte suprema de justicia.
El mandato de estos es transitorio, puesto que si la ausencia del presidente y vice es definitiva quien haya ocupado el cargo lo ejercerá hasta que el congreso reunido en asamblea elija un nuevo presidente dentro de las 48 hs; debe ser diputado, senador o Gobernador de alguna provincia.
Si en cambio la ausencia es transitoria, ocupara el cargo hasta que el presidente lo reasuma.
- JEFE DE GABINETE.-
Creado en la Reforma constitucional del ´94. Este es un colaborador directo del presidente y tiene facultades diferentes a los demás.
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