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Análisis Del Fallo "Verrocchi, Ezio Daniel C/ Poder Ejecutivo Nacional


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  1.846 Visitas

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“Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional – Administración Nacional de Aduanas s/ acción de amparo”

 Fecha del Fallo: 19 de agosto de 1999.

 Hechos: en el año 1996 el Poder Ejecutivo emite dos decretos de necesidad y urgencia: el decreto 770/96 y 771/96, los cuales derogaban la ley 18.017 de asignaciones familiares vigente en ese momento y en el proceso excluían de la percepción de asignaciones familiares (con excepción de la asignación por maternidad) a aquellas personas cuya remuneración mensual fuera superior a los mil pesos. El actor, Ezio Daniel Verrocchi, se encontraba entre los afectados por dicha medida y por lo tanto interpone un recurso de amparo, aduciendo de inconstitucionalidad los mencionados decretos por resultar violatorios de la garantía de protección integral de la familia, alegando, además, que los decretos no estaban fundados en una situación de necesidad y urgencia.

 Vía por la que accede a la Corte Suprema: el caso tramita ante la Corte Suprema mediante la interposición por parte del Fisco Nacional de un recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la cual había confirmado la sentencia de la instancia anterior (declaración de inconstitucionalidad de los decretos 770/96 y 771/96 y de inaplicabilidad al actor).

 Normas en conflicto: en primer lugar, los decretos de necesidad y urgencia 770/96 y 771/96, al excluir a cierta categoría de trabajadores de la percepción de asignaciones familiares, colisionan de manera manifiesta con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con el artículo 10, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el cual reviste jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) en virtud de que los primeros violan la garantía de la protección integral de la familia, contenida en los segundos. En segundo lugar, es indiscutible la contraposición de los mentados decretos con respecto a la ley 18.017 de asignaciones familiares, puesto que aquellos la derogaban. Por último, el marco fáctico dentro del cual el Poder Ejecutivo emite los decretos 770/96 y 771/96 es contrario a las condiciones que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional exige para la validez de dichos decretos.

 Cuestión a resolver: en el presente caso debe resolverse principalmente la cuestión acerca de la validez de decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo en disonancia con los requisitos materiales y formales que la Constitución Nacional (art. 99 inc. 3) exige para su validez. Subsidiariamente, corresponde a la Corte expedirse sobre si media o no una ratificación de los decretos por parte del Congreso, así como también sobre los alcances del control de constitucionalidad que debe ejercer el Poder Judicial sobre los decretos.

 Razonamiento para llegar a la solución: la Corte desarrolla su doctrina sobre una interpretación estricta del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Establece que dicha norma determina el carácter excepcional que reviste la atribución del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia y que asimismo le impone respetar ciertas condiciones para que tales disposiciones legislativas no sufran la pena de nulidad absoluta e insanable. Estas condiciones, según la exégesis de la Corte, pueden resumirse primeramente en dos presupuestos fácticos, a saber: 1) imposibilidad física de reunión de las cámaras del Congreso por casos de fuerza mayor, o 2) que el trámite normal de formación y sanción de leyes no pueda dar una respuesta lo suficientemente rápida a la que la situación en cuestión requiera. La Corte también establece la sanción de la ley 24.714 no importa una ratificación de los decretos cuestionados ya que lo que aquella hace es, precisamente, derogarlos. Además dice la Corte que la falta de sanción de la ley especial que regule el trámite y los alcances de la intervención del Congreso refuerza la responsabilidad a cargo del Poder Judicial de ejercer el control de constitucionalidad. Por último, cabe destacar el análisis que el Doctor Petracchi realiza en su voto. En el mismo, el magistrado sostiene la invalidez de los decretos 770/96 y 771/96 sobre la base de la falta de cumplimiento del requisito que impone el artículo 99 inciso 3 in fine, esto es, la sanción de la ley especial que regularía la denominada “subetapa” legislativa. Seguidamente, afirma que aunque se decidiera que dicha omisión no obsta al Poder Ejecutivo para ejercer la atribución en cuestión, la falta de pronunciamiento en que incurriera el Congreso no se traduciría en una aprobación de los decretos, sino que habría que

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