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Poder Judicial


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  5.467 Palabras (22 Páginas)  •  169 Visitas

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Informe Base

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Presentado por el Estado venezolano

ÍNDICE

PÁRRAFOS PÁGINA

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1-6 5

Primera parte

Marco de protección y promoción de los derechos humanos de niños,

niñas y adolescentes…………………………………………………………. 7-18 7

Segunda parte

Compromisos asumidos por el Estado venezolano al ratificar el Protocolo Facultativo

I.Información sobre su adopción………………………………………….. 19-2210

A. Difusión del Protocolo........................................................................ 23-2811

B. Compatibilidad del Protocolo............................................................. 29-3412

C. Elaboración de este informe............................................................... 35 13

II.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la

pornografía y la prostitución infantil ……………………………………. 36 14

Sanciones establecidas por el Estado a las personas que incurran

en los delitos enunciados en el Protocolo…………………………… 37-67 14

Otros instrumentos jurídicos que establecen sanciones en

el marco del cumplimiento del Protocolo Facultativo 68-81 20

C. Órganos encargados de la aplicación del Protocolo..……………….. 82-97 22

D. Información del País…………………………………………………. 98-105 25

E. Casos detectados y enfrentados por los órganos competentes……...... 106-108 29

F. Adopción de un niño………………………………………………......109-113 30

III. Procedimiento penal……………………………………………………… 31

ÍNDICE (CONTINUACIÓN)

PÀRRAFOS PÁGINA

A.Jurisdicción………………………………………………………… 114-122 31

B.Extradición......................123-134 34

IV. Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

víctimas……..……………………………………………………………...135-149 36

V. Políticas de prevención contra la venta de niños, la prostitución

infantil y la utilización de niños en la pornografía………………………... 40

A.Garantía del acceso a la Justicia en Venezuela ……………………..150-159 40

B.Políticas de prevención y asistencia. Instituto Autónomo

Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes………………………………………………………...160-188 42

C. Políticas de Prevención. Dirección General de Prevención

del Delito, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones

Interiores y Justicia………………………………………………….189-202 49

D. Políticas de Prevención. Defensoría del Pueblo

Defensoría Especial con Competencia Nacional en el Área

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ……………………. 203-211 51

VI. Información adicional sobre las medidas adoptadas en el

sector social, la trata de personas y las migraciones…………………........212-239 54

VII.Asistencia y Cooperación Internacional……..240-253 60

A. Eventos internacionales en materia de este Protocolo en los

que han asistido funcionarios del Estado venezolano………………...254-264 61

Fuentes……………………………………………………………………...… 64

Anexos………………………………………………………………………... 65

Introducción

La República Bolivariana de Venezuela presenta a la consideración del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas el informe inicial, de conformidad al artículo 12 del Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía. El Estado venezolano señala las principales acciones ejecutadas en esta materia, derivadas del compromiso asumido con la firma del presente Protocolo.

El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía fue suscrito por Venezuela el 8 de septiembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.355, de fecha 2 enero de 2002. Realizándose el depósito del instrumento de ratificación el 8 de mayo de 2002.

La República Bolivariana de Venezuela es parte de los acuerdos de la Primera y Segunda Cumbre Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada en Estocolmo, Suecia, en 1996; y Yokohama, Japón, en 2001, así como también del acuerdo de Montevideo, Uruguay, 2001, contra la Explotación Sexual a la Infancia y a la Adolescencia.

El Estado venezolano reconoce que el abuso sexual y la explotación sexual comercial son problemas de salud pública, declarados por la comunidad internacional como un flagelo grave que deteriora y atenta la dignidad y el desarrollo humano, en detrimento progresivo de la sociedad afectando especialmente a la familia, desconociendo al niño, niña y adolescente como sujetos de derecho.

Por tales motivos, el Estado ha fortalecido los mecanismos para la implementación de políticas públicas dirigidas a la protección integral de la infancia y la adolescencia, con el fin de asegurar a todas las personas sus derechos fundamentales, para constituir

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