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Poder Judicial


Enviado por   •  6 de Mayo de 2014  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  142 Visitas

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HISTORIA

Puebla restauró las Instituciones aún antes que la propia capital de la República. El 2 de abril de 1867, la Ciudad capital de nuestro Estado es recuperada y en su primer gesto de victoria, el 11 de abril de 1867, considerando que la justicia es la mejor de las “garantías sociales” piedra ápice, a no dudarlo, de la permanencia de nuestras Instituciones Republicanas y legado de la Reforma, se dictan las medidas tendientes a su integración provisional; se procede a la elección de Magistrados, Fiscales y Funcionarios que deben formar los Tribunales Superiores del Estado.

Fue nombrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia el Señor Licenciado José Antonio Marín; y siguiendo el principio de régimen democrático esta plataforma ilustre fue substituida el 8 de diciembre del mismo año de 1867 por los Magistrados electos popularmente, refrendando el pueblo su confianza en varios de los Magistrados que habían sido nombrados interinamente.

Con el Colegio de San Pantaleón (Ubicado en la esquina de la antigua calle del Colegio de San Juan, hoy 5 oriente y la calle de la portería de San Jerónimo o antigua calle de las rejas de san Jerónimo, hoy 2 sur) inicia el conjunto arquitectónico. Conformado además por los colegios de San Juan y San Pedro, realizando con ello el tan perseguido deseo de Don Juan de Palafox y Mendoza de formar el seminario Tridentino. Este edificio se empezó a construir en el año de 1743 por órdenes del obispo Pantaleón Álvarez de Abreu, de quien tomó su nombre y se termino en el año de 1762. Por Decreto del presidente Don Benito Juárez ingreso al patrimonio del Estado en el año de 1857 y es Sede del Poder Judicial del Estado desde 1867. Es notable la belleza de este colegio que contrasta con la austeridad purista del resto. Su patio *barroco está enmarcado por altísimas columnas que le dan un toque de grandiosidad. Actualmente este edificio es la sede del Poder Judicial del Estado de Puebla.

Como se ha mencionado, las funciones desarrolladas en tan importante recinto han dado pie a recordar hasta nuestros días a sus residentes.

Inicialmente, ocupaban las instalaciones de este edificio, los alumnos más adelantados del Seminario Palafoxiano, entre ellos podríamos nombrar a Don Manuel María de Zamacona, quien posteriormente fuera un eminente diplomático, orador, abogado y literato poblano, Don Manuel Orozco y Berra, notable historiador, geógrafo y arqueólogo, Don Mariano Beristaín y Souza, historiador y sabio poblano, entre otros, todos ellos estudiantes del Seminario Palafoxiano que albergaba esta construcción majestuosa; así como el Rector y los Maestros.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA.

Artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

El ejercicio del Poder Judicial en el Estado de Puebla se deposita en el órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

La Ley a la que hace referencia la constitución del estado es la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en la que se establece lo siguiente:

Artículo 2: Corresponde al Poder Judicial del Estado:

I. Decidir las controversias del orden civil, familiar, penal, y las que le competen conforme a las leyes;

II. Decidir las controversias del orden federal que se promuevan con arreglo a los artículos 104 fracción I y 107 fracción XII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establezcan las leyes respectivas; y

III. Intervenir en auxilio de la Justicia Federal, en los términos que establezcan las leyes.

INTEGRACIÓN Y JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla menciona que la integración es la siguiente:

I. El Tribunal Superior de Justicia;

II. La Junta de Administración del Poder Judicial del Estado;

III. Los Juzgados Civiles, Mercantiles, Financieros, Familiares, Penales y Especializados en Adolescentes;

IV. Los Juzgados Municipales;

V. Los Juzgados de Paz;

VI. Los Jueces Supernumerarios; y

VII. Los Juzgados Indígenas

VIII. Centro Estatal de Mediación.

DIVISION TERRITORIAL DEL PODER JUDICIAL

El territorio del estado se divide en los siguiente Distritos:

I.- Acatlán;

II.- Alatriste;

III.- Atlixco;

IV.- Chalchicomula;

V.- Chiautla;

VI.- Cholula;

VII.- Huauchinango;

VIII.- Huejotzingo;

IX.- Matamoros;

X.- Puebla;

XI.- San Juan de los Llanos;

XII.- Tecali;

XIII.- Tecamachalco;

XIV.- Tehuacán;

XV.- Tepeaca;

XVI.- Tepexi;

XVII.- Tetela;

XVIII.- Teziutlán;

ARTÍCULO 9.- Los límites de cada Distrito a que se refiere el artículo anterior, estarán determinados por los que comprendan los siguientes Municipios, incluyendo a sus Pueblos:

ACATLÁN.- Acatlán, Ahuehuetitla, Axutla, Chila, Chinantla, Guadalupe, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Tecomatlán, Tehuitzingo, Totoltepec de Guerrero y Xayacatlán de Bravo.

ALATRISTE.- Aquixtla, Chignahuapan e Ixtacamaxtitlán.

ATLIXCO.- Atlixco, Atzitzihuacan, Huaquechula, Nealtican, Tianguismanalco y Tochimilco.

CHALCHICOMULA.- Aljojuca, Atzitzintla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, Guadalupe Victoria, Lafragua, Mazapiltepec

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