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PODERES JURIDICOS La palabra poder tiene dos significados


Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  Informes  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  103 Visitas

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CAPÍTULO 13

PODERES JURIDICOS

La palabra poder tiene dos significados:

  • Activo: son acciones que un sujeto es capaz de realizar. Persona tiene una actividad pro-activa y por lo tanto, hace lo que quiere hacer. Por ejemplo el Parlamento, que dicta leyes, tiene un poder activo.
  • Pasivo: se refiere al conjunto de acciones que un sujeto puede ser objeto. Se refiere a lo que se soporta, por ejemplo, una persona que recibe una multa por haberse saltado un semáforo. Es una ación que se soporta.

Por tanto, la palabra poder no tiene un solo significado, es decir, que no tiene un significado univoco.

Cuando miramos en la Constitución la palabra poder, encontramos el primer poder que es la soberanía en el artículo 1. La soberanía significa quien tiene el poder para tomas las decisiones, que lo tiene la soberanía popular que lo tiene el pueblo.

Soberanía y poder es lo mismo.

Este poder se ejerce a través de los tres poderes (parlamento, gobierno y poder judicial) y esto lo ha decidido la constitución española. La Constitución articula el poder en tres: legislativo (parlamento), ejecutivo (gobierno) y judicial (jueces). Cada uno se rige por una serie de principios y cada uno de estos tres poderes tiene un ámbito competencial, es decir, que son distintos para cada uno, cada uno ejerce un poder distinto, cada uno tiene una tarea distinta y se ocupa de cosas distintas.

Este ámbito competencial atribuye la potestad a estos tres poderes y tiene mucho que ver en el poder para decidir en una determinada materia que le da unas ciertas competencias.

CONCEPTO:

Las potestades son poderes que el ordenamiento jurídico concede a determinadas personas (físicas o jurídicas) para que cumplan sus funciones o también sus deberes jurídicos.

Las competencias que atribuye el ordenamiento jurídico tiene cuatro condiciones para ejercer bien una potestad:

  • Primero va a determinar una función.
  • En segundo lugar, establece un deber de cumplimiento.
  • En tercer lugar, ese cumplimiento tiene que hacerlo en el marco de sus competencias.
  • Por último, han de actuar siempre en interés general, es decir, cualquier institución que tiene potestades tiene que actuar siempre en interés general y no buscando su propio interés.

CONCEPTO:

La competencia es un conjunto de posibilidades de acción atribuidas al titular de una potestad. Es decir, que cosas puedes hacer. Por eso se tiende a decir que las competencias son un marco de acciones posibles. Vienen determinadas por el marco de la ley.

Este conjunto de posibilidades de acción se refiere a acciones lícitas, no acciones ilícitas.

El verbo poder se puede referir a dos posibilidades de acción: aquellas que están atribuidas y aquellas que no lo están.

Toda potestad o competencia tiene un fundamento o están fundamentadas en un deber, los deberes son el fundamento de una competencia. Por eso podemos decir que en la potestad del individuo o la institución (física o jurídica) tiene poder porque tiene deber.

EJEMPLO: caso típico de la patria potestad donde los padres asumen derecho, pero sobre todo obligaciones y deberes y el incumplimiento de dichas obligaciones y deberes conllevan a la privación de la patria potestad (no quiere decir que le quiten sus deberes sino que se le priva de sus derechos). El ejercicio de los derechos que contiene la potestad está supeditado al cumplimiento de los deberes. Solo se puede acceder a los derechos si se cumple con los derechos y obligaciones. Para tener derechos hay que cumplir deberes. No existen derechos sin ningún tipo de responsabilidad.

A Robles le gusta distinguir entre el verbo PODER en inglés y en alemán que tiene un verbo distinto entre poder hacer un acto autorizado y el poder de la patria potestad:

  • Poder como ser posible (can / können)
  • Poder como estar autorizado (may / dürfen)

CONCEPTO DE DEBER:

1. Para Binder: Solo existen deberes morales, no podemos decir que existen en el mundo del derecho sino tan solo en sentido ético porque es la conciencia moral del hombre la que le dice que debe someterse a derecho. Por tanto, cuando hablamos de norma no estamos hablando de un deber sino que estamos hablando de estar sometido y por lo tanto de responsabilidad, de una sanción en caso de incumplimiento.

Esto implica que deber jurídico debe desterrase del lenguaje jurídico.

Distingue entre deber y responsabilidad, ya que el deber es una cuestión de la conciencia, de educación.

2. Para la doctrina mayoritaria, donde se encuentra Robles, entiende que el deber es un concepto con distintos sentidos y entiende que las normas deónticas son aquellas que establecen deberes tanto de realizar una acción en sentido positivo como de no realizarla, por lo tanto es un deber en sentido negativo.

Podemos decir que esas acciones son jurídicas porque están contempladas en una norma deóntica, porque estas acciones están contempladas en una norma jurídica. 

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