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POSESIÓN DE ESTADO


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  220 Visitas

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DERECHO CIVIL II

TEMA II

Definición de Posesión de Estado..

Es la apariencia de ser titular o de tener un estado civil determinado y consiste en gozar de hecho, de las ventajas inherentes a dicho estado y así como soportar los deberes que de él derivan.

Es la situación jurídica en que se encuentra una persona en relación a los restantes miembros de la comunidad. Este estado puede ser político o civil, según el ámbito en que se pretenda desarrollar.

Si es en el estado político de la persona, esta se puede desenvolver, el individuo puede poseer el estado de nacional o extranjero, de elector.

Es decir, todo lo pertinente al estado político de la persona.

En cuanto al estado civil: se puede poseer un estado civil de ser capaz o incapaz, soltero, casado, viudo, padre o madre, hijo, acreedor, deudor.

Pero, es el caso que la posesión de estado aparece restringida a la posesión de un estado de familia es decir; padre- madre- hijo- cónyuge-

La posesión de estado: Se puede probar cuando existe la condición de cónyuge. Es decir, la condición de cónyuge se prueba con la posesión de estado. Ej. Los hijos de padres en concubinatos; en caso de no tener el apellido del padre o madre se prueba con una acción de posesión de estado.

CARACTERISTICAS DE LA POSESIÓN DE ESTADO.

ELEMENTO DE LA POSESION EN GENERAL.

Son todos aquellos hechos, que en conjuntos concurren a demostrar las relaciones de obligación y parentesco entre un individuo y la familia la cual pretende pertenecer.

CARACTERISTICAS.

1º Que el individuo siempre haya usado el apellido de la persona que el pretende como padre.

2º que el padre lo haya tratado como su hijo.

3º Que el padre lo haya proveído de educación, alimentación, vestido, asistencia, manutención, recreación y colocación.

4º Que el hijo haya conocido a los familiares del padre y estos lo reconozcan como familia.

5º Que la sociedad lo reconozca como tal. En cuanto a la escuela, sitio de trabajo del padre, y conocido por los vecinos.

6º Es decir que la comunidad lo reconozca como hijo del padre.

EFECTOS PRINCIPALES EN MATERIA DE PRUEBA.

1º- La titularidad de estado civil, emanado del registro civil, es decir oficina subalterna de registro civil del lugar o jurisdicción en el cual se encuentra la data o fecha de nacimiento.

2º- Puede ser que hayan contraído matrimonio después que el hijo nació y el padre lo quiere reconocer se le coloca una estampa una nota marginal en la partida de matrimonio donde se conoce el estado civil del hijo.

La posesión de estado: De acuerdo con el texto de la ley la posesión del cónyuge, convalida las irregularidades de forma que pueden existir en la partida de matrimonio

En efecto no pueden invocarse la nulidad de la celebración del matrimonio por irregularidad de forma, cuando exista posesión de estado (este casado).

Por otra parte, en principio y la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada copia fiel y exacta del libro de matrimonio llevado por ante la oficina subalterna de registro civil de nacimiento. Si es una copia simple debe llevar o estar sellado con el sello húmedo. A toda prueba, del acto de la celebración del matrimonio.

Interrogantes

¿Función que desempeña la posesión de estado de mi cónyuge?

Es indicar la Importancia jurídica de la posesión de estado, para probar el estado civil de hijo y cónyuge.

DEFINIR Y CARACTERIZAR LAS ACCIONES DE ESTADO Y EXPLICAR SU CLASIFICASIÓN.

1º Acción de Impugnación de paternidad

Se basa en presunción. Es decir Salvo prueba en contrario (IURIS TANTUM)

Se presume que la concepción tuvo lugar en los primeros 121 días de los 300 que preceden al día del nacimiento: art. 213 C.C. Presunción relativa 214 c.c. indica la relación de filiación y parentesco a la filiación. Este artículo se refiere a la posesión de estado del hijo que se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo, con las personas que se dice pertenecer.

La acción de impugnación de paternidad o maternidad.

La acción o demanda para que se declare la paternidad o maternidad puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello, art 215 c.c.

Articulo 216 c.c. Una vez reconocido el hijo nacido fuera del matrimonio no se puede llevar a la residencia familiar sin el consentimiento del otro cónyuge

El reconocimiento del hijo es declarativo de filiación y no puede revocarse pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera y tenga interés legítimo en él. Art 221 c.c...

El reconocimiento del hijo extramatrimonial; es impugnable- cuando no es verdad que es hijo del sujeto activo (al cual se demanda).

La Impugnación del reconocimiento consiste judicialmente en demandar la declaratoria de la falsedad, bien sea por dolo, mala fe, error independientemente de cuál fue la causa.

El demandante debe alegar no solo la falsedad, sino, que debe comprobar su aseveración y puede valerse de todo medio de pruebas con las limitaciones de ley.

REGLAS GENERALES DE LA IMPUGNACIÓN

1º Cuando existe apariencia del acto de la impugnación deben ser declarados por la autoridad competente (juez de familia de la jurisdicción).sin que puedan tener valor alguno

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