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Posesion Y Estado

jhoan12mago28 de Abril de 2013

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República bolivariana de Venezuela.

Ministerio del poder popular para la educación.

Universidad bicentenaria de Aragua.

Facultad de Derechos.

San Félix – Edo Bolívar

Profesor: Bachilleres:

INDICE GENERAL

Introducción Pág. 04

La Posesión

I. Antecedentes etimológicos. Pág.05

II. Elemento de la Posesión. Pág. 05

a. El Corpus

b. El Animus

III. Adquisición retención y pérdida de la posesión. Pág. 06

Adquisición

Pérdida

IV. Diferencia entre Posesión y propiedad. Pág. 06

V. Protección de la Posesión Pág. 06

Interdicto de retener

Utti Possidettis

Utrubi

Interdicto de recobrar

De Vi

De Precario

La Propiedad

VI conceptos, Elementos y características. Pág. 07

VII. Evolución de la propiedad romana. Pág. 09

a. Dominio quiritario.

b. Propiedad bonitaria.

c. Propiedad provincial

VIII. Limitaciones. Pág. 09

a. Limitaciones por Voluntad del Propietario.

b. Limitaciones del Derecho Público.

c. Limitaciones del derecho Privado.

d. Limitaciones por exigencias Morales.

e. Limitaciones por causa de Vecindad.

f. Limitaciones por concepto de Copropietarios

IX. Bibliografía. Pág. 12

INTRODUCCION

Roma parece destinada a ser eterna no solo como ciudad llena de testimonios materiales de grandezas históricas, sino como cuna de una de las más esplendorosas civilizaciones del planeta indesligablemente unido a su más grande creación : El Derecho

.El progreso del Derecho Romano desde su etapa arcaica hasta el presente tuvo, en la ciudad que fundaran Rómulo y Remo, un avance y perfeccionamiento tal que hasta nuestros días se conservan las bases que dieron origen a las principales Instituciones Jurídicas vigentes 25 siglos después.

El tema que desarrollaremos a continuación: Posesión y Propiedad fue de vital importancia para una sociedad como la romana, eminentemente agrícola y guerrera, por ello la evolución doctrinaria de tales conceptos comenzaron por el “señorío” sobre la “res ” , sobre la cosa. El sentir poder es una característica del romano, por tanto, saberse dueño y amo de algo le otorgaba la idea de pertenencia, primer punto departida para definir la posesión.

Después de su impresionante desarrollo y expansión territorial, hubo necesidad de delimitar las nuevas situaciones que se presentaban al contacto con otras culturas. De allí nació la propiedad y todos los medios para protegerla. Solo el romano podía ser propietario quiritario.

En todo este desarrollo y evolución de la Possessio a la Propietas , podemos ver una esencia, un vínculo, un enlace que unía al ciudadano romano con el entorno físico y era la preocupación constante de ordenar un mundo fáctico a través de leyes y normas que le permitan vivir conforme al Derecho.

Roma no ha muerto, el Derecho le sobrevive.

La Posesión

I. Antecedentes Etimológicos.

En un principio probablemente, "propiedad" y "posesión" eran consideradas como una misma cosa: el hecho, la apariencia del derecho, debió ser el derecho mismo. Con el tiempo apareció la distinción; pero, a pesar de la intensa investigación realizada, a{un no se ha llegado a saber con seguridad ni como se llevó a cabo en Roma la diferenciación neta entre las nociones de posesión y propiedad, "el hecho y el derecho"; ni cual fue el origen de los interdictos posesorios, la forma más típica de proteger la posesión.

En cambio, en las etapas plenamente conocidas del Derecho Romano, cuando surge la propiedad quiritaria y cuando, frente a ella, se comenzó a tutelar la posesión en forma autónoma, o sea, independientemente de que el poseedor fuera propietario o no, lo cierto es que ambas instituciones aparecen perfectamente separadas y así mismo basadas en principios totalmente diferentes hasta el punto de que Ulpiano pudo decir que "Nada en común tiene la propiedad con la posesión"

("Nihil commune habet propietas cum possessione" ). Sin embargo, como veremos, el concepto romano de posesión siempre adoleció de falta de claridad y de unidad sistemática.

II. Elementos de la Posesión.

Corpus

Es el sujeto material, la sujeción efectiva. Se reconoce cuando la persona se encuentra en contacto directo de la cosa. Poco a poco se va espiritualizando la posesión.

Animus

Los romanos no establecieron en qué consistía el Animus o intención en la posesión. En el siglo XIX se defendieron de dos teorías:

a) Subjetiva de Savigny. Para este autor el Animus significaba la intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión si tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor pignoraticio. Savigny para salvar estos obstáculos, recure la idea de posesión derivada; la posesión transmitida por el titular originario.

b) Objetiva sobre el Animus de Ihering. Es la voluntad consiente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la determinación y la posesión de manera de necesidad.

La ley establece caso por caso cuándo se debe tener y cuando no protección posesoria. La romanística actual considera que el animus es la intención no de ser dueño sino simplemente tener la cosa para sí y ejercitar sobre esa cosa un poder de hecho con exclusividad e independencia.

III. Adquisición. Retención y pérdida de la posesión.

a) Adquisición

Según el concepto clásico la posesión se adquiere; mediante una relación corporal de la cosa con voluntad de dominio sobre ella. Para adquirir la posesión no se necesitaba ningún requisito formal. En cuanto el corpus, originalmente el requisito de la aprehensión material fue bastante riguroso.

b) Pérdida

Cuando desaparece el corpus, el animus o los dos se pierde la posesión. En cuanto al corpus hay que distinguir si el acontecimiento es de carácter permanente o transitorio y para ello hay que verlos en los distintos tipos de cosas.

En cuanto a los muebles la conservación de la cosa depende de la posibilidad de aprehender el objeto.

En cuanto a los animales, los animales salvajes se pierden la posesión cuando recuperan su libertad natural y en el caso de los domésticos cuando pierden el hábito de volver a su residencia.

En el caso de los inmuebles los fundos no se pierden si se hunde momentáneamente pero sí si se inundan permanentemente. Se pierden la posesión sobre los inmuebles cuando se convierten en res extra commercium.

IV diferencia entre posesión y propiedad.

a) Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición sus bienes.

b) Se establece la posesión sobre las cosas tangibles.

c) La propiedad no se establece solo para los nacionales, sino para todo aquel que posee aun bien o cosa, sin importar la nacionalidad de este.

d) La posesión no acredita

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