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La Posesion


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  8.950 Palabras (36 Páginas)  •  280 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El trabajo de investigación por consiguiente, pertenece al estudio de las disposiciones establecidas en El Código civil el cual lleva por nombre "Bienes" y que respecto al tema, lleva por título la Posesión, la cual abarca el ámbito de aplicación de dicha institución; el objeto de la posesión y las cosas poseíbles; la forma en que puede transmitirse esta figura a otras personas; así como también es necesario citar la posición del legislador venezolano establecida en el código civil vigente. Asimismo, lo que se refiere a la pérdida de la posesión es punto a tocar en el presente estudio, donde se ven involucrados los elementos "corpus" y" animus" que son esenciales para el perfeccionamiento de dicha figura, los cuales le dan forma a ésta; y por último se han desarrollado las clases de posesión establecidas en el ordenamiento jurídico y en la doctrina venezolana, como también las presunciones posesorias que se dan ante la existencia de la posesión.

 CONCEPTO DE POSESIÓN.

EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO NOS EXPLICA ASI:

"La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombré. (C.C. art. 771).

Sin embargo, un análisis más profundo lleva a otras conclusiones. El artículo 771 del código civil distingue implícitamente entré dos situaciones:

1 ° La de quien tiene la cosa o goza del derecho por sí mismo o a través de otro.

2° La de quien sólo tiene la cosa o goza del derecho en nombre de otro.

Desde otro punto de vista podría decir que la Posesión es el poder físico (relación de hecho) entre una persona y una cosa, en virtud del cual esta persona ejerce sobre la cosa las facultades inherentes al dominio. Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Poseedor es quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiera.

 CONCEPCIONES HISTÓRICAS DE LA POSESIÓN.

Durante la época Romana la concepción de la posesión no fue unitaria, aún así hay que resaltar que en el Derecho Romano antiguo la posesión era una representación del contenido de la propiedad; como consecuencias de esta concepción:

- La posesión que tenia consecuencias jurídicas era la integrada por el corpus y el animus.

-Sólo se podía tener posesión sobre cosas corporales: no cabía sobre derechos reales que no fueses la propiedad, derechos de obligaciones,..

Para Márquez y Carrillo (1991), con relación a la evolución histórica de la posesión, es menester hacer referencia al modo de considerarla el derecho romano, el derecho canónico, el derecho germánico y el derecho contemporáneo, siendo estos, la base del ordenamiento jurídico actual de esta institución civil. En ese sentido se tiene que:

a) Derecho Romano: El análisis de la posesión en Roma señala que su noción y efectos no fueron siempre los mismos a través de su historia o de sus tiempos, por lo que no puede entenderse la posesión sin que se haga un estudio de la misma en los períodos que comprendieron el derecho romano, es decir, pre-clásico, clásico y post-clásico.

I. Período pre-clásico (siglo IV a.C. al siglo I d.C.): En el período pre-clásico la posesión se consideraba como un poder de hecho que no estaba reconocido por una norma de carácter general, pero que gozaba de protección, la cual se basaba en la decisión aislada del Pretor contenida en un edicto.

II. Período clásico (siglo I al siglo III d.C.): En este período, la doctrina romanista mayoritaria recoge las relaciones materiales del hombre con las cosas en dos clases o categorías:

a.- Naturales Possessio: O relaciones de mera detentación; aquellas en las que la persona se relaciona con una cosa sin tener el ánimo de hacerla suya o el ánimo de dueño.

b.- Civilis Possessio: O relaciones posesorias jurídicas; aquellas en las que la persona se relaciona con una cosa con el ánimo de dueño.

En este sentido, el que ejercía la civilis possessio era reputado como un verdadero poseedor, a quien se le concedieron dos derechos, el de usucapir (prescribir) e intentar los interdictos para la protección y tutela judicial de la posesión que ejercía.

III. Período post-clásico (siglo III d.C. hasta la caída del Imperio Romano): En este tiempo se reconoce el estado de hecho correspondiente al ejercicio de un derecho distinto al derecho de propiedad, pero que, de cierta manera, se relacionaba con éste. Se comenzó a hablar de la iuris possessio o quasi possessio, lo que permitió la extensión del concepto posesorio material a las cosas incorporales, como eran los derechos reales sobre una cosa ajena. Lo cual es admitido hasta el día de hoy.

b) Derecho Canónico: El poderío eclesiástico, derivado de la libertad de cultos del Edicto de Milán (año 313 d.C.), influyó, de manera general, en todas las figuras jurídicas existentes, influencia que también recayó sobre la posesión, ampliándose su ámbito y defensa. En este período se amplía el concepto de posesión, considerándose que se podía ejercitar sobre derechos reales y sobre otros derechos como los de familia y los de estado, exceptuando los de crédito. Asimismo, crea acciones tendientes a proteger la posesión en los casos en que el mero detentador fuera perturbado en su ejercicio. Estas acciones eran la exceptio spolii y la actio spolii. Sin embargo, como una especie de medida, el derecho canónico crea la possessium summarissima, instituida como una incidencia tendiente a mantener su ejercicio durante su litigio.

c) Derecho Germánico: la posesión, la propiedad y los demás derechos reales se engloban en una institución única, la gewere: “toda relación entre persona y cosa a la que se concede tutela jurídica”:

-No se exige un elemento espiritual, el animus. Tiene protección jurídica el que ejerce un poder de hecho.

-Se admite la posesión tanto de las cosas como de los derechos.

d) Derecho Contemporáneo: Ya en el derecho actual, los principios que se consagraron en los derechos romano, canónico y germánico sobre la posesión, tienen plena

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