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PREGUNTAS CORTAS. A.JURÍDICO

Profepilar PcpiTrabajo22 de Febrero de 2016

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MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

MODULO 1: INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN

MATERIA 2 Ámbito jurídico de la prevención

ASIGNATURA 2 Ámbito jurídico de la prevención

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS CORTAS

1.- ¿Dentro del derecho laboral, que es el contrato individual de trabajo?

Contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada

Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:

  • Las partes: trabajador y empleador,
  • El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,
  • Los servicios personales realizados por el trabajador,
  • La remuneración recibida por el trabajador.

2.- Enumera las principales obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Hacer uso de los equipos de protección individual (EPIs) de forma correcta.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad en los lugares de trabajo.
  • Alertar a los compañeros e informar a su superior directo, y a los trabajadores designados para realizar tareas de prevención, o en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad en caso de riesgos graves e inminentes, interrumpiendo la actividad si esta constituyera un peligro para los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su funcionamiento y riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

3.- A que responsabilidades dará lugar el incumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos?

Responsabilidad del trabajador

De conformidad con el art. 29 de la LPRL “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales se consideran infracciones en materia laboral, por tanto, las consecuencias negativas de tales actuaciones, esto es, las sanciones, así como el procedimiento para su imposición, se ajustará a lo establecido en la

Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social

(RDL 5/2000, LISOS)

.

Destacamos a continuación algunos ejemplos sobre Calificación y tipificación de las infracciones más importantes (RDL 5/2000, LISOS):

1. Infracción leve, según el Art. 11.“No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, siempre que no se trate de industria calificada por la normativa vigente como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.”

2. Infracción grave, según el Art. 12.“No designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo o no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.”

3. Infracción grave, según el Art. 12“Incumplir la obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.”

4. Infracción grave, según el Art. 12.“No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.”

5. Infracción leve, según el Art. 11.“Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.” Si no existiese la documentación requerida pasaría a ser infracción grave o muy grave, en función de cuál fuese el incumplimiento (vigilancia de la salud, acreditación de requisitos de la Ley de subcontratación, formación, etc.). Debe recordarse que el contratista cometería infracción al no haberse cerciorado del cumplimiento de que sus subcontratas cumplen con los requisitos establecidos por la normativa y que de los incumplimientos de las subcontratas responden las contratas de forma solidaria”.

6. Infracción grave, según el Art. 12.“Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de: ”Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo herramientas, maquinaria y equipos, medidas de protección colectiva o individual.”

7. Infracción muy grave, según el Art. 13.“No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.”

8. Infracción muy grave, según el Art. 13. “No adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.”

9. Infracción muy grave, según el Art. 13. “La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.”

En caso de sanción, y de no solucionarse las incidencias detectadas en el tiempo establecido por la Inspección de Trabajo, si se concurre en reincidencia, las infracciones pueden duplicarse, según lo establecido por el

art. 41 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. “Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza” y “Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas en el artículo anterior para cada clase de infracción.”

4.- ¿Qué trabajos están excluidos expresamente del Régimen General del Sistema de la Seguridad Social?

No darán lugar a inclusión en este Régimen General los siguientes trabajos:

  • Los que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
  • Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  • Por razón de parentesco, ya que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario y en los casos establecidos en la  disposición adicional décima de la Ley 20/2007 de Encaudramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
  • Por razón de la edad, están excluidos los menores de 16 años, que es la edad mínima de admisión al trabajo por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, (en el ordenamiento vigente de la Seguridad Social no se fija edad mínima) salvo la excepción que supone la intervención de menores en espectáculos públicos y que requiere autorización de la autoridad laboral.
  • También el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y oídos los Sindicatos más representativos o el Colegio Oficial competente, podrá, a instancia de los interesados, excluir del campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social correspondiente, Las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.

5.- Enumera y describe brevemente 5 prestaciones reconocidas como derecho a los trabajadores por la Seguridad Social:

La Seguridad Social reconoce el derecho a los trabajadores de las siguientes prestaciones:

.Prestación de Incapacidad Temporal

La incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se inicia al día siguiente de la baja.

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