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PRESTACIONES ACCESORIAS (VALES, BONOS, AHORRO, GRATIFICACIONES, ESTÍMULOS, ETCÉTERA)


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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PRESTACIONES ACCESORIAS (VALES, BONOS, AHORRO, GRATIFICACIONES, ESTÍMULOS, ETCÉTERA). AL TENER SU ORIGEN EN UNA GRATUIDAD VOLUNTARIA DEL PATRÓN COMO INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD, LA OMISIÓN DE SU PAGO, TOTAL O PARCIAL, NO CONSTITUYE UNA FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ PATRONAL QUE ACTUALICE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El hecho de que el patrón omita pagar total o parcialmente prestaciones accesorias, como vales de cualquier naturaleza, bonos, ahorro, estímulos por puntualidad y asistencia, gratificaciones, prestaciones en especie, etcétera, no implica disminución o retención alguna del salario, pues tal conducta no entraña un proceder con mengua de rectitud de ánimo ni violación a las fracciones IV y V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que se sanciona con la rescisión de la relación laboral, pues el salario a que aluden las referidas fracciones es el que percibe el trabajador periódicamente como salario base o por cuota diaria, en virtud de que, por una parte, esa percepción es la necesaria para la subsistencia del trabajador y, por la otra, todas las prestaciones extras como las citadas, son incentivos que el patrón otorga para elevar la producción que si bien es cierto deben integrarse al salario base por cuota diaria para constituir uno solo en términos del artículo 84 de la citada ley, también lo es que una prestación que tiene su origen en una gratuidad patronal como son dichas prestaciones accesorias, nacen ungidas de probidad y honradez patronal como un escudo que impide que, con posterioridad, se sostenga lo contrario ante la falta de pago de algunas de ellas, que puede ser por errores administrativos o falta de cumplimiento por parte del trabajador a las condiciones fijadas para obtenerlas, etcétera, y que, finalmente, pueden obtenerse mediante laudo que condene a la restitución de tales prestaciones; pero dada la naturaleza de buena fe y voluntad del patrón en otorgarlas, jamás podrán actualizarse las hipótesis previstas por las citadas fracciones IV y V, pues su intención y fin son castigar o impedir la mala fe y conducta dolosa del patrón, sin que una vez pactadas en forma bilateral que las convierte en obligatorias, pierdan dichos valores (probidad u honradez).

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