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Prestaciones

onesta15 de Febrero de 2012

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INTRODUCCION:

El presente trabajo tiene como finalidad darles a conocer las prestaciones que están obligados los empleadores, así como los derechos a los cuales se hacen acreedores los subordinados, esto con el fundamento sobre distintas Legislaciones tales como la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social e Infonavit.

PRESTACIONES:

1.- SEGURO SOCIAL:

La Seguridad Social:

La seguridad social busca proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen la capacidad económica del individuo y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores. La seguridad social incluye cinco rubros básicos: vejez, invalidez y muerte; enfermedad y maternidad; accidentes de trabajo; desempleo; y asignaciones familiares.

Objetivo:

El objetivo de la seguridad social es “velar porque las personas que están en la imposibilidad -sea temporal o permanente- de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”.

Como se calcula la Seguridad Social:

Para calcular el importe a pagar por seguridad social de cada trabajador, se toma como base de cálculo la base de cotización mensual del trabajador. La base de cotización la conforman todas las retribuciones salariales recogidas en los distintos convenios colectivos con la característica de ser cotizables. Hay que tener en cuenta que las base de cotización están acotadas con un mínimo y un máximo, dado que también se utilizan para el cálculo de prestaciones.

La base de cotización engloba principalmente, salario base, e incentivos que tenga el trabajador.

El costo de la seguridad social para la empresa por trabajador oscila entre el 32% y el 38% de la base de cotización, en función del puesto real desempeñado, por lo que para realizar una aproximación bastante acertada podemos considerar un tercio de la base de cotización como la cantidad a pagar por los costos de seguridad social de dicho trabajador.

2.- INFONAVIT:

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es una institución mexicana tripartita donde participa el sector obrero, el sector empresarial y el gobierno, dedicada a otorgar crédito para la obtención de vivienda a los trabajadores y brindar rendimientos al ahorro que está en el Fondo Nacional de Vivienda para las pensiones de retiro.

¿Qué es el crédito INFONAVIT?

Es la cantidad que te otorga el INFONAVIT como crédito y se le suma el saldo de tu subcuenta de vivienda, para que cuentes con mayor monto.

Como se calcula el crédito INFONAVIT?

A cada trabajador se le dan puntos dependiendo de su antigüedad laboral (tanto en su empleo actual como en los anteriores), así como de su edad, salario diario, las aportaciones patronales al INFONAVIT, la aplicación total o parcial del saldo en su Subcuenta de Vivienda (que se encuentra en su AFORE), y el ahorro voluntario que decida aplicar.

Edad y Salario:

Dependiendo de la edad y salario diario integrado, la Tabla de Puntuación determina los puntos que te corresponden.

Los últimos bimestres de cotización continua, sin importar el número de patrones. Con este factor puedes acumular hasta un máximo de 55 puntos.

Cada bimestre continuo trabajado en tu empleo actual (con el mismo patrón), cuando son menos de 6, no te genera puntos, y cuando son 6 o más, te genera 8 puntos.

El ahorro que tienes en tu Subcuenta de Vivienda te da puntos. Gracias a tu historia laboral, tienes un saldo en tu Subcuenta de Vivienda, donde figuran las aportaciones que ha(n) hecho tu(s) patrón(es) desde 1992.

Tu ahorro voluntario también suma puntos.

Se otorgan cuatro puntos por cada salario mensual que aportes, como ahorro voluntario; lo máximo que el programa te otorga, son 16 puntos.

3.- AFORE:

¿Qué es una Afore? Administradoras de Fondos para el Retiro

Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORE), son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fueron creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una AFORE, cuando el trabajador no elige una AFORE sus recursos van a una cuenta concentradora, tiempo después es asignado a una AFORE, pero puede solicitar el traspaso de los recursos a la AFORE de su preferencia una vez al año, los depósitos en esta cuenta son aportados por el trabajador, el patrón y el estado, el aporte se realiza cada bimestre, los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

La cuenta se subdivide en:

• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

• Aportaciones voluntarias

• Aportaciones complementarias

• Vivienda, la AFORE sólo informa al trabajador el saldo de la subcuenta, pero esos recursos los administra el INFONAVIT.

El dinero depositado en las AFORES se invierte para generar rendimientos y a su vez incrementar el saldo total de la cuenta al momento del retiro del trabajador. Las inversiones de estos recursos están a cargo de las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, (SIEFORES). Existen 5 SIEFORES de acuerdo al grupo de edad del trabajador.

• SIEFORE 5: Menores de 26 años

• SIEFORE 4: Entre 27 y 36 años

• SIEFORE 3: Entre 37 y 45 años

• SIEFORE 2: Entre 46 y 55 años

• SIEFORE 1: Mayores de 56 años

Entre más jóvenes son los trabajadores, las SIEFORES invierten sus recursos en instrumentos más diversificados que a su vez pueden ofrecer mayores rendimientos, a medida que el trabajador envejece, los instrumentos utilizados son más seguros y menos riesgosos.

QUE ES LA CONSAR?

Es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro Para el Retiro, que se encarga de supervisar a las Afores y Siefores para que se administren correctamente los recursos de los trabajadores en cumplimiento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro, vigente a partir del 1° julio de 1997.

4.- AGUINALDO:

DESCRIPCION

El aguinaldo es una gratificación anual que toda empresa tiene la obligación de otorgar a su personal, normalmente al fin de año.

IMPLICACIONES LEGALES:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.

También establece que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo trabajado, aunque no establece si este tiempo debe computarse por días, semanas o meses completos.

Aunque no se especifica expresamente, el aguinaldo normalmente se calcula de acuerdo al último sueldo base que percibe el empleado. El hacerlo de otra manera o sea considerando los salarios devengados durante el año puede significar un ahorro de cierta significación para la empresa, aunque no sería muy recomendable, pues puede afectar el clima de trabajo y aun más si por costumbre se aplicaba considerando el último sueldo percibido.

De lo establecido por el artículo 84 se deduce que el aguinaldo es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del artículo 89. En el mismo sentido, del artículo 143 se desprende que el aguinaldo debe ser objeto de integración al salario base para el efecto del cálculo de cotización al INFONAVIT.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El artículo 27 al no excluir expresamente al aguinaldo de la integración al salario base de cotización, lo incluye para dichos efectos.

El artículo 28 A indica que el salario base de cotización se integrará con el total de percepciones recibidas por el trabajador por la aportación de su trabajo personal tal es el caso del aguinaldo.

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