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CONTRATO DE PRESTACIONES ACCESORIAS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  248 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACIONES ACCESORIAS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS 

  

  

Madrid a veintitres de diciembre de dos mil nueve 

 

REUNIDOS: 

  

 

COMPARECEN:  

 

Todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo

Todos los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente documento. 

 

MANIFIESTAN: 

 

Que


son "socios fundadores" de "TAGUIN SOCIAL NETWORKING, S.L.”, en adelante tagUin.

Que


son "socios business angels" de "TAGUIN SOCIAL NETWORKING, S.L.”.

Que todos, tanto socios fundadores como socios business angels son socios de pleno derecho de TAGUIN SOCIAL NETWORKING, S.L.”.

Que tanto socios fundadores como socios business angels son titulares de todas las participaciones sociales de la mercantil “TAGUIN SOCIAL NETWORKING, S.L.”, concretamente:


Todas con un valor nominal de xxx euros cada una.

 

Que debido al importante esfuerzo que requiere la puesta en marcha de la sociedad, han tomado la decisión de formalizar un compromiso más allá de lo que obliga su condición de socio. Vinculando sus participaciones a unas prestaciones accesorias, por lo que acuerdan expresamente y se obligan a las siguientes

 

CONDICIONES:  

 

Primera.- Permanencia

 
Los socios fundadores se comprometen a permanecer en la sociedad, en calidad de trabajadores de la misma, por un periodo de
xxxx a contar desde la fecha de firma del presente acuerdo. Percibiendo, como contraprestación por todos los conceptos, los siguientes salarios: 

  • Socio 1 xxxxx euros brutos anuales en concepto de salario fijo,
  • Socio 2 xxxxx euros brutos anuales y
  • Socio 3 xxxxxx euros brutos anuales.

 
Manteniéndose inalterables durante los dos años estipulados.  

 

Segunda.- Competencia 

 
Los socios fundadores acuerdan expresamente que durante el tiempo en que permanezcan como trabajadores de la sociedad Taguin Social Networking, S.L., no podrán ejercer actividad alguna para otra empresa relacionada con la industria de los videojuegos, ya sea o no
portal de internet. 

 
Este compromiso, de no competencia, se mantendrá en las mismas condiciones, durante los
doce (12) meses siguientes a la finalización de la relación laboral de los partícipes con la sociedad Taguin Social Networking, S.L.  

  

 

Tercera.- Actividades paralelas 

 
Los socios fundadores se comprometen a ejercer la máxima dedicación posible al proyecto que se inicia con la fundación de la sociedad. Por tanto cualquier otra actividad profesional paralela a TAGUIN SOCIAL NETWORKING, S.L. por la que perciban remuneración alguna, será comunicada al resto de los socios fundadores, antes del comienzo de dicha actividad. Siendo dichos socios fundadores los que podrán aceptar o vetar el ejercicio de la misma que deberá ser corroborado por el consejo de administración de la empresa. Dicho veto también podrá surgir en el transcurso del ejercicio de la mencionada actividad paralela. Todo ello basado siempre en un criterio que evite una competencia desleal “o una dedicación desmedida a la actividad paralela”. 
 
Dicha actividad paralela deberá ser siempre desarrollada, en caso de aceptación por parte de los socios fundadores, sin restar dedicación al trabajo desarrollado en TAGUIN SOCIAL NETWORKING, S.L.  

 

En el supuesto de falta de acuerdo por los socios que deben aceptar o vetar la actividad propuesta, prevalecerá  el criterio del socio que posea mayor participación en la sociedad, quedando excluido del derecho de veto el socio cuya actividad paralela se esté analizando.  

 

No obstante lo anterior, el veto aquí  establecido, no se podrá producir en el supuesto de que la sociedad sea deudora, con el socio solicitante en concepto de salarios devengados.  

  

Cuarta.- Confidencialidad

Todos los socios, tanto fundadores como business angels se comprometen a no facilitar ninguna información de la compañía, ya sea cualitativa o cuantitativa a ninguna persona ajena a los socios de la empresa. Igualmente, los socios, tanto fundadores como business angels sólo podrán facilitar y comentar la información de la compañía que previamente se haya hecho pública, pero en ningún caso podrán comentar información que no haya sido publicada por los medios oficiales de la empresa. El incumplimiento de esta condición se regula en la condición Quinta.  

 

Quinta.- Salida de la compañía 

 
Los comparecientes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones, Primera, Segunda, Tercera o Cuarta, así como de un despido procedente, quedará penalizado del siguiente modo y manera:  

 

  • xxxxxxxx, perderá su condición de socio y estará obligado a vender al resto de los socios fundadores xxxxx de sus participaciones por cada mes que falte para cumplir los 24 comprometidos, todo por el total de un euro y en proporción a las participaciones que los otros socios posean en ese momento. El resto de las participaciones se obliga a venderlas al precio que considere, con una valoración máxima de xxxx euros por participación. Manteniendo el resto de los socios fundadores el derecho de adquisición preferente.
  • xxxxxx, perderá su condición de socio y estará obligado a vender al resto de los socios fundadores, xxxxx de sus participaciones por cada mes que falte para cumplir los 24 comprometidos, todo por el total de un euro y en proporción a las participaciones que los otros socios posean en ese momento. El resto de las participaciones se obliga a venderlas al precio que considere, con una valoración máxima de xxxxxx euros por participación. Manteniendo el resto de los socios fundadores el derecho de adquisición preferente.
  • xxxxxxx, perderá su condición de socio y estará obligado a vender al resto de los socios fundadores xxxxx de sus participaciones por cada mes que falte para cumplir los 24 acordados, todo por un total de un euro y en proporción a las participaciones que los otros socios posean en ese momento. El resto de las participaciones se obliga a venderlas al precio que considere, con una valoración máxima de xxxxx euros por participación. Manteniendo el resto de los socios fundadores el derecho de adquisición preferente.

 

  

Sexta.- Salida acordada

Los comparecientes acuerdan y aceptan expresamente que en el caso del cese anticipado de algún socio, en su relación laboral con la sociedad, esto es, antes del plazo pactado de veinticuatro meses, ya sea de manera voluntaria o involuntaria, este mantendrá su condición de partícipe en las mismas condiciones que venía teniendo, con las siguientes consideraciones: 

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