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Prestaciones Accesorias

1 de Junio de 2015

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PRESTACIONES ACCESORIAS

I.- INSCRIPCION EN EL RUT Y DECLARACION JURADA DE INICIO DE ACTIVIDADES

Los objetivos que se persigue con la inscripción en estos registros son:

a.- Concretar una mejor justicia tributaria, por medio de un mayor control tributario. Todas las personas naturales, jurídicas, comunidades y sociedades de hecho, susceptibles de desarrollar operaciones gravadas con impuestos, tienen la obligación de enrolarse en uno o ambos registros.

b.- Facilitar la gestión pública. Se mejora la gestión asignado a casa individuo o entidad un único número de registro. Este número no sólo se exige por entidades públicas, como Tesorería o Impuestos Internos, sino que también por entidades privadas, como son los bancos, las casa comerciales, etc.

1.1.- INSCRIPCION EN EL ROL UNICO TRIBUTARIO

Según el artículo 66 del Código Tributario, “Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del reglamento respectivo”.

NO DEBEN OBTENER CEDULA RUT

a. Personas naturales chilenas. No necesitan solicitar su RUT, puesto que éste es el mismo de su Cédula Nacional de Identidad.

b. Turistas Extranjeros, no necesitan solicitar RUT para efectuar compras, consumos, servicios y/o contratos propios de su estadía en el territorio nacional, por los cuales reciben boletas o se hacen contratos privados, sólo necesitan sus pasaportes o cédulas de identificación de sus respectivos países.

c. Diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados ante el gobierno de Chile, misiones oficiales o de asistencia técnica y sus familias. Estas personas no están autorizadas para realizar actividades remuneradas en el país y, al igual que los turistas, no requieren RUT para efectuar compras, consumos, servicios y/o contratos propios de su estadía en el territorio nacional, por lo mismo tampoco deben solicitar RUT.

d. Deportistas, artistas y conferencistas extranjeros. A estos extranjeros de paso en el país, y que reciben rentas en Chile, les bastará para realizar sus actividades su pasaporte o la cédulas de identificación de sus respectivos países.

e. Las personas que ya poseen RUT. Toda persona natural nacional o extranjera, jurídica o ente sin personalidad jurídica sólo puede tener un RUT.

DEBEN OBTENER SOLO RUT

a. Turistas extranjeros y diplomáticos, funcionarios internacionales y sus familiares que realizan inversiones en el país. Estas personas que realicen en el país, compras de acciones o de bienes raíces, socios de empresas, en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registro públicos, deberán cumplir con la obligación de inscribirse en el RUT, pero no pueden desarrollar actividades remuneradas ni comerciales en el país.

b. Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades de 1ª categoría de la Ley de la Renta.

c. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica que expresamente soliciten no efectuar en forma simultánea la declaración de iniciación de actividades.

d. Personas naturales extranjeras que sean representantes de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas naturales, deben solicitar su inscripción al RUT para poder realizar dicha labor.

e. Las sociedades extranjeras que efectúen inversiones en el país, socios de empresas, compra de bienes raíces, etc. Tienen además la obligación de indicar un presentante, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad.

f. Extranjeros sin residencia en el país y que perciben rentas en Chile. Los extranjeros que no tienen residencia ni domicilio en el país y que reciban renta de inversiones en Chile, deben cumplir con la exigencia de inscribirse en el Rol Único Tributario, para cuyo efecto deben designar un representante en el país.

1.2.- DECLARACION DE INCIACION DE ACTIVIDADES

Según el artículo 68 del Código Tributario, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir renta gravadas en la primera y segunda categoría a que se refiera los números 1, letra a y b, 3, 4, y 5 de los artículos 20 y 42 Nº 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación.

El plazo de los dos meses, antes indicado, se cuenta desde el término del mes en que el contribuyente realiza su primer acto de comercio, o su primera actividad susceptible de producir renta gravada con los impuestos mencionados precedentemente o, en general desde que se produzca cualquiera obligación y/o desembolso que permita discriminar que se está en presencia del inicio de un negocio o labor de la naturaleza ya señalada.

Los números 1º, 3º, 4º, y 5º del artículo 20 de la Ley de la Renta describen aquellas actividades afectas a impuestos de 1ª categoría, por las que se debe declarar iniciación de actividades.

En el artículo 42 Nº2 de la Ely de Renta señala aquellas actividades afectas a impuestos de 2ª categoría por las que se debe declarar inicio de actividades.

El artículo 48 se refiere a las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas.

a.- NO DEBEN HACER EL TRAMITE DE INICIACION DE ACTIVIDADES

a. Personas que no están obligadas a tener RUT. Estas personas no deben hacer declaración de inicio de actividades salvo que realicen operaciones gravadas con impuesto.

b. Personas que han iniciado otra actividad económica anteriormente y por la cual no hayan presentado término de giro. Las personas que deseen iniciar una actividad, y tengan una declaración de inicio de actividades anterior en otra actividad no deben hacer una nueva declaración de inicio, sino una ampliación o cambio de giro.

c. Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades de 1ª categoría de la Ley de la Renta. Estas entidades sólo requieren inscribirse al RUT.

d. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica que expresamente soliciten no hacerlo en forma simultanea a la obtención del RUT.

e. Personas que no estén en los casos anteriores y que sean autorizadas por el Director del Servicio o por quien éste designe.

b.- PERSONAS QUE SOLO DEBEN REALIZAR EL TRAMITE DE INCIACION DE ACTIVIDADES

a. Las personas naturales chilenas que deseen realizar actividades o negocios tales como comercio, industrias, minería, construcción, servicios, profesionales.

b. Las personas jurídicas, nacionales y extranjeras y los extranjeros que realicen actividades o negocios susceptibles de producir rentas de primera y segunda categoría a que se refiere los números 3º, 4º y 5º del artículo 20 y artículo 42 Nº 2 de la Ley de Renta, como comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc., que al obtener el RUT solicitaron postergar su declaración de inicio de actividades.

1.3.- INSCRIPCIÓN EN EL RUT E INICIACION DE ACTIVIDADES COMO TRÁMITE CONJUNTO

Cabe recordar que, hasta julio del año 1993, ambos trámites se realizaban separadamente y utilizando distintos formularios, Desde julio de ese año, se están aplicando nuevos procedimientos que unifican los trámites de obtención de RUT e iniciación de actividades a través de un formulario único, que incorpora la información del contribuyente en línea, disminuyendo la concurrencia de éste al Servicio, el tiempo total del proceso, la cantidad de formularios usados y simplificando los antecedentes solicitados y requisitos exigidos.

a.- CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A EFECTUAR ESTE TRAMITE

a. Las personas jurídicas, comunidades y sociedades de hecho que se constituyan para realizar actividades productivas, de servicio o comerciales. La persona jurídica y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica (comunidades-9, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causan o puedan causar impuestos y aquellas de acuerdo a la ley deben retener impuesto, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario.

b. Las sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile abriendo agencias, oficinas, sucursales o establecimientos permanentes en el país tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario y declarar iniciación de actividades, además de designar un representante con residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante SII, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad.

c. Extranjeros con residencia en Chile que desarrollen actividades por las que deban declarar iniciación de actividades. Se encuentran autorizados para realizar actividades remuneradas en el país, y por lo tanto deben declarar inicio de actividades, los extranjeros como:

• c.1.- Residentes oficiales, con rango diplomático, cuerpo consular u organizaciones internacionales reconocidas, que sirvan su cargo sin remuneración y sus familias.

• c.2.-

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