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PREVENCION GENERAL Y ESPECIAL


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2019  •  Monografías  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  217 Visitas

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PREVENCION GENERAL Y ESPECIAL

Para entender si el juez aplica la prevención general o especial separaremos en tres puntos: definición, artículos donde están tipificado y sentencias emitidas por los jueces.

Definición

Debemos entender que prevención general o especial esta dado para evitar la conducta delictiva o la reiterada conducta delictiva.

Prevención general: el fin principal es de disuadir a las personas a cometer ciertas conductas que están tipificado en una ley.

Prevención especial: el fin principal es de castigar al delincuente para que no vuelva a cometer el delito y de reinserción del delincuente a la sociedad.

Tipificación de la prevención

Tenemos que entender que la prevención general o especifica es para que las personas conozcan las consecuencias de cometer un hecho delictivo y si lo comente dependiendo a las circunstancias podrá disminuir su sanción o castigar de manera más severa su sanción a través de los atenuantes y agravantes, y los beneficios penitenciarios, como prisión suspendida.

Prevención general: en este caso encontramos en su mejor representación en la emisión de los juicios y sentencia, como en justicia TV, en los noticieros y otros.

Con la información de los delitos y de los casos la sociedad toma conciencia para que no realice eso hechos como el caso donde “la señora fatima lozano agredió a un policía llamado freddy perez condenándola por 6 años con prisión efectiva” (fuente diario correo 26 de enero 2019)

Prevención especial: en este caso encontramos los atenuantes, agravantes y los presupuesto para determinar la pena.

En el caso de los atenuantes que está especificado en art 46 como: que no cuente con antecedentes penales, obrar por móviles nobles, obra en estado de emoción excusable, reparar voluntariamente el daño ocasionado, etc.

En el caso de agravantes: realizar el hecho punible entre varias personas, utilizar a un menor para realizar el hecho punible, ejecutar la conducta debido a intolerancia por discriminación, cuando existe reiteración del mismo delito, etc.

En el caso del presupuesto para determinar la pena: la función que cumple en la sociedad, su cultura, su costumbre, carencias sociales y otros.

Sentencia con prevención especial o general:

Cas. N°73-2011-puno “la prohibición de una conducta mediante la limitación de derechos fundamentales solo será constitucionalmente valida si esta tiene como fin la protección de bienes jurídicos de relevancia constitucional y siempre y cuando la conducta prohibida lesione o ponga en peligro los referidos bienes jurídicos”

R.N. N°3293-2010-lima “para determinar si una pena privativa de la libertad debe imponerse con el carácter de efectiva o suspendida, deberá tenerse en cuenta la utilidad para conservar los bienes jurídicos, deberá evaluarse si la aplicación de una pena privativa de libertad efectiva resulta imprescindible para proteger y asegurar el correcto funcionamiento de la administración pública o es que asimismo, si la pena efectiva lograra rehabilitación del condenado para su posterior reinserción en la sociedad o es que basta que sea suspendida”

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