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Procesal Civil Especial - Codigo General del Proceso


Enviado por   •  7 de Marzo de 2019  •  Síntesis  •  32.245 Palabras (129 Páginas)  •  186 Visitas

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PROCESAL CIVIL II

  • Código general del proceso
  • Carlos Alberto paz russi-
  • Ramiro bejarano- procesos civiles, procesos declarativos
  • Velásquez-
  • Miguel Enrique Rojas
  • Hernán Fabio López Blanco_

Fechas de parciales las que diga universidad.         Quiz cuando él diga. De todo.

Libro tercero: de los procesos y libro cuarto conjugándolos con lo visto en el libro 1 y 2.

 ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.

  • Vamos a mirar los procesos que se aplican en Colombia hasta los que inician las autoridades administrativas en función jurisdiccional.

EJEMPLO DE función jurisdiccional – cuando  

Facultad para acudir al estado para poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional: derecho de acción. Por medio de una demanda.

Auto asignación del derecho sustancial. Pretensión. Lo que se pretende. Es la tutela jurídica que yo reclamo. El derecho que solicito se me reconozca, se me establezca, se me cumpla. El objeto el fin de la demanda.

El proceso es serie de actividades establecidos en la ley, que inicia con la  instauración de la demanda y culmina con una sentencia. Dirigidos a solucionar un conflicto.

Procedimiento

Taller.

  • Diferencia entre proceso y procedimiento
  1. NATURALEZA  JURIDICA DEL PROCESO

Relación jurídica que busca mediante una serie de actos preordenados por el legislador resolver las peticiones (pretensiones o excepciones) que en ejercicio del derecho de acción someten los sujetos de derecho a la consideración del aparato jurisdiccional del estado.

El proceso mínimo debe tener para que se de:

  • Conflicto
  • Demarcación del conflicto
  • Etapas probatorias
  • Alegatos
  • Decisión
  • Carnelutti
  • Para Carnelutti, mientras el proceso es:
  • La suma de los actos que se cumplen para la composición de la Litis.
  • El procedimiento es:
  • Es el orden o sucesión de su cumplimiento.
  • Explica que el procedimiento es el proceso en movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso, de tal manera que entendemos al procedimiento dentro del proceso, siendo el primero contenido y el segundo continente, explica Carnelutti esto diciendo que una combinación de varios procedimientos (el de 1ra y 2da instancia por ejemplo) pueden concurrir en un solo proceso. El proceso es la totalidad y el procedimiento la sucesión de esos actos que se dan dentro del proceso. Por ejemplo: Las incidencias como las cuestiones previas tienen un procedimiento de tramitación y este se da dentro de un proceso judicial.

  • Solo se puede iniciar un proceso a través de una demanda

Quien puede poner en acción el aparato jurisdiccional. Si se utiliza la regla técnica dispositiva normalmente no pueden iniciar sin petición al estado o juez, pero si se utiliza la regla inquisitiva los procesos no pueden iniciar sin el impulso del juez o del estado. Esto responde en cabeza de quien está la titularidad del derecho de acción o quien tiene la facultad de iniciar procesos. El derecho de acción sumándole la regla técnica dispositiva reposa en los particulares. ES EL MISMO DERECHO DE PETICION  QUE SE ENCUENTRA EN EL ART 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Es un derecho de petición que está regulado por el CGP. 

  • Principios procesales
  • Dispositivo
  • Inquisitivo
  • Publicidad
  • Impulso procesal de oficio
  • Adquisitivo
  • Preclusión:  actidad en el periodo designado, de lo contrario se pierde la oportunidad de ejercer la acción
  • Oralidad
  • Inmediación: pruebas directamente por el juez.
  • Legalidad
  • Economía procesal
  • Celeridad
  • Congruencia
  • Doble instancia
  • Cosa juzgada
  • igualdad
  • defensa
  • Todo concerniente a medidas cautelares

MEDIDAS CAUTELARES

Estas son medidas preventivas, que buscan proteger bienes, personas o pruebas del paso del tiempo.

*Son utilizadas sobre todo en los procesos verbales, de ejecución, divisorios, arbitramento y sucesión, en algunos casos de procesos declarativos (Art 590CGP)..

-Surgen del problema de la morosidad de la administración de justicia, de sus casi interminables actuaciones judiciales para contribuir a restablecer la credibilidad en ella, y para evitar que durante el curso del proceso se ejecuten actos tendientes a insolventarse para hacer ilusorios los efectos del fallo.

OBJETO: Busca precaver y prevenir las contingencias que puedan sobrevenir sobre las personas, los bienes o los medios de prueba mientras se inicia un proceso o se adelanta el mismo y  asegurar que los fines del proceso puedan cumplirse a cabalidad.

Son medidas cautelares: Ej:

  • Embargo de un bien
  • Depósito de menores en manos de uno de los padres o de un tercero, cuando son por ejemplo mal tratados.
  • La orden de internamiento del discapacitado mental que ocasiona peligro a la comunidad
  • Interdicción provisional del presunto prodigo.

Las medidas cautelares desarrollan el PRINCIPIO DE IGUALDAD o EQUILIBRIO PROCESAL. Genera tranquilidad jurídica para la parte que las pide.

Tienen carácter ACCESORIO e INSTRUMENTAL, busca únicamente en la mayoría de los casos, asegurar el cumplimiento del derecho solicitado por el demandante, en caso de que se profiera decisión que acepte sus pretensiones.

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