Procesal Civil Especial - Codigo General del Proceso
rxeduardSíntesis7 de Marzo de 2019
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PROCESAL CIVIL II
- Código general del proceso
- Carlos Alberto paz russi-
- Ramiro bejarano- procesos civiles, procesos declarativos
- Velásquez-
- Miguel Enrique Rojas
- Hernán Fabio López Blanco_
Fechas de parciales las que diga universidad. Quiz cuando él diga. De todo.
Libro tercero: de los procesos y libro cuarto conjugándolos con lo visto en el libro 1 y 2.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.
- Vamos a mirar los procesos que se aplican en Colombia hasta los que inician las autoridades administrativas en función jurisdiccional.
EJEMPLO DE función jurisdiccional – cuando
Facultad para acudir al estado para poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional: derecho de acción. Por medio de una demanda.
Auto asignación del derecho sustancial. Pretensión. Lo que se pretende. Es la tutela jurídica que yo reclamo. El derecho que solicito se me reconozca, se me establezca, se me cumpla. El objeto el fin de la demanda.
El proceso es serie de actividades establecidos en la ley, que inicia con la instauración de la demanda y culmina con una sentencia. Dirigidos a solucionar un conflicto.
Procedimiento
Taller.
- Diferencia entre proceso y procedimiento
- NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO
Relación jurídica que busca mediante una serie de actos preordenados por el legislador resolver las peticiones (pretensiones o excepciones) que en ejercicio del derecho de acción someten los sujetos de derecho a la consideración del aparato jurisdiccional del estado.
El proceso mínimo debe tener para que se de:
- Conflicto
- Demarcación del conflicto
- Etapas probatorias
- Alegatos
- Decisión
- Carnelutti
- Para Carnelutti, mientras el proceso es:
- La suma de los actos que se cumplen para la composición de la Litis.
- El procedimiento es:
- Es el orden o sucesión de su cumplimiento.
- Explica que el procedimiento es el proceso en movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso, de tal manera que entendemos al procedimiento dentro del proceso, siendo el primero contenido y el segundo continente, explica Carnelutti esto diciendo que una combinación de varios procedimientos (el de 1ra y 2da instancia por ejemplo) pueden concurrir en un solo proceso. El proceso es la totalidad y el procedimiento la sucesión de esos actos que se dan dentro del proceso. Por ejemplo: Las incidencias como las cuestiones previas tienen un procedimiento de tramitación y este se da dentro de un proceso judicial.
- Solo se puede iniciar un proceso a través de una demanda
Quien puede poner en acción el aparato jurisdiccional. Si se utiliza la regla técnica dispositiva normalmente no pueden iniciar sin petición al estado o juez, pero si se utiliza la regla inquisitiva los procesos no pueden iniciar sin el impulso del juez o del estado. Esto responde en cabeza de quien está la titularidad del derecho de acción o quien tiene la facultad de iniciar procesos. El derecho de acción sumándole la regla técnica dispositiva reposa en los particulares. ES EL MISMO DERECHO DE PETICION QUE SE ENCUENTRA EN EL ART 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA. Es un derecho de petición que está regulado por el CGP.
- Principios procesales
- Dispositivo
- Inquisitivo
- Publicidad
- Impulso procesal de oficio
- Adquisitivo
- Preclusión: actidad en el periodo designado, de lo contrario se pierde la oportunidad de ejercer la acción
- Oralidad
- Inmediación: pruebas directamente por el juez.
- Legalidad
- Economía procesal
- Celeridad
- Congruencia
- Doble instancia
- Cosa juzgada
- igualdad
- defensa
- Todo concerniente a medidas cautelares
MEDIDAS CAUTELARES
Estas son medidas preventivas, que buscan proteger bienes, personas o pruebas del paso del tiempo.
*Son utilizadas sobre todo en los procesos verbales, de ejecución, divisorios, arbitramento y sucesión, en algunos casos de procesos declarativos (Art 590CGP)..
-Surgen del problema de la morosidad de la administración de justicia, de sus casi interminables actuaciones judiciales para contribuir a restablecer la credibilidad en ella, y para evitar que durante el curso del proceso se ejecuten actos tendientes a insolventarse para hacer ilusorios los efectos del fallo.
OBJETO: Busca precaver y prevenir las contingencias que puedan sobrevenir sobre las personas, los bienes o los medios de prueba mientras se inicia un proceso o se adelanta el mismo y asegurar que los fines del proceso puedan cumplirse a cabalidad.
Son medidas cautelares: Ej:
- Embargo de un bien
- Depósito de menores en manos de uno de los padres o de un tercero, cuando son por ejemplo mal tratados.
- La orden de internamiento del discapacitado mental que ocasiona peligro a la comunidad
- Interdicción provisional del presunto prodigo.
Las medidas cautelares desarrollan el PRINCIPIO DE IGUALDAD o EQUILIBRIO PROCESAL. Genera tranquilidad jurídica para la parte que las pide.
Tienen carácter ACCESORIO e INSTRUMENTAL, busca únicamente en la mayoría de los casos, asegurar el cumplimiento del derecho solicitado por el demandante, en caso de que se profiera decisión que acepte sus pretensiones.
REQUISITOS:
- Periculum in mora: Peligro en la mora
- Fumus bonis juris: Aroma de buen derecho
*Antes las medidas cautelares solo procedían en los procesos ejecutivos porque son los que tienen aroma de buen derecho, ya hay una obligación clara, expresa y exigible. En cambio en los declarativos no se podía puesto que en este hay incertidumbre del derecho. Pese a esto, hoy en día sí se permite con el requisito de la CAUSION.
CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:
- Constituye por regla general un Acto jurisdiccional
*Se cumple con ella una de las funciones esenciales del proceso, asegurar el cumplimiento de las decisiones del juez. Esto a pesar de que en ocasiones no la lleve a efecto un juez sino una actividad del orden policivo.
- Son Propias de un proceso.
*Aunque hay procesos exclusivos para desarrollar medidas cautelares como en el tema de derechos de autor. (Muy pocos así)
- Son eminentemente instrumentales
*Por sí mismas no tienen razón de ser. Esto dado a su carácter asegurativo .
- Son provisionales.
*Subsisten en la mayoría de los casos, lo que dure el proceso. Terminado este, la medida necesariamente deja de tener efecto, solo en eventos taxativos se permite que este pueda seguir surtiendo efectos en otro proceso. Ej: Embargo y secuestro dentro del proceso de restitución de tenencia del arrendamiento que puede cumplir sus fines en el ejecutivo siguiente.
- Son de 3 clases: reales, personales y probatorias.
-Las reales recaen sobre bienes. Ej: se discute la titularidad del derecho de dominio de un inmueble.
-Las personales se refieren a las personas que son parte del proceso o están vinculadas a el. Ej: autorizar la residencia separada del cónyuge demandante en juicio de divorcio, disponer la custodia provisional de los hijos dentro del mismo proceso, o ordenar el internamiento de un discapacitado mental en institución especializada en el proceso de interdicción.
-Las de índole probatorias se refieren a la solicitud y practica de pruebas anticipadas ->Critica.
- Estas facilitan la ejecución del fallo y otorgan seriedad a las decisiones de la jurisdicción.
- Son anticipativas y conservativas
-Anticipativas: Cuando las medidas cautelares anticipan el fallo.
-Conservativas: de las cosas como están. Ej: dueño como dueño.
- Son conservativas o innovativas
-Innovativas: Buscan cambiar las cosas. Ej: que quiten el letrero donde aparece Cristiano 7.
El CGP consagra las medidas cautelares que recaen sobre bienes así: NOMINADAS.
- EMBARGO: Art 593CGP
Está encaminado a poner un bien fuera del comercio, en forma tal que una vez practicado se logra su inmovilización en el mundo del negocio jurídico por cuanto existirá objeto ilícito en la enajenación o gravamen del bien embargado mientras esté afectado a la medida.
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