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CASO PRORRATA GENERAL Y ESPECIAL

Laura BarreraApuntes11 de Julio de 2021

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CASO PRORRATA GENERAL Y ESPECIAL.

Una sociedad tiene por objeto social la fabricación y venta de los productos A y B con un único epígrafe en el CNAE. Durante este año ha efectuado las siguientes operaciones:

1) Ventas del producto A: 250.000 €.

2) Ventas del producto B: 150.000 €.

Las compras y gastos relacionados con la actividad empresarial a empresarios situados en el TAI son:

3) Compra de materias primas para la fabricación del producto A: 50.000 €.

4) Compra de materias primas para la fabricación del producto B: 30.000 €.

5) Compra de materias primas utilizadas conjuntamente para la elaboración de los productos A i B: 20.000 €.

6) Sueldos y salarios del personal de la empresa: 80.000 €.

7) Suministros de luz y energia: 5.000 €.

8) Teléfono: 4.000 €.

9) Asistencia jurídica: 5.000 €.

10) Adquisición de un automóvil turismo: 30.000 €.

11) Facturas de restaurantes deducibles en el Impuesto de Sociedades: 5.000 €.

Finalmente, ha importado:

12) Una máquina industrial des de Japón, necesaria para la elaboración del producto A: 20.000 €.

Se pide calcular la liquidación de IVA en cada uno de los siguientes escenarios:

a) Las ventas de A y B están sujetas y no exentas a IVA.

IVA repercutido: 31.500 + 52.500 = 84.000€

  • Producto A: 21% x 250.000 = 52.500
  • Producto B: 21% x 150.000 = 31.500

IVA soportado: 10.500 + 4.200 + 6.300 + 4.200 + 2.940 + 3.150 = 31.290€

  • Compra materias primas de A: 50.000 x 21% = 10.500€
  • Compra maquinaria para A: 20.000 x 21% = 4.200€
  • Compra materias primas de B: 30.000 x 21% = 6.300€
  • Compra MP conjunta: 20.000 x 21% = 4.200€
  • Otros gastos: (4.000 + 5.000 + 5.000) x 21% = 2.940€
  • Compra de turismo: 21% x 30.000 x 50% = 3.150€

 Resultado liquidación = 84.000 – 31.290 = 52.710 € a ingresar

b) Las ventas de A están sujetas y no exentas; las del producto B corresponden a exportaciones y entregas intracomunitarias.

IVA repercutido: 52.500€

  • Producto A: 21% x 250.000 = 52.500
  • Producto B: no se repercute IVA. Exención plena

IVA soportado: 10.500 + 4.200 + 6.300 + 4.200 + 2.940 + 3.150 = 31.290€

  • Compra materias primas de A: 50.000 x 21% = 10.500€
  • Compra maquinaria para A: 20.000 x 21% = 4.200€
  • Compra materias primas de B: 30.000 x 21% = 6.300€
  • Compra MP conjunta: 20.000 x 21% = 4.200€
  • Otros gastos: (4.000 + 5.000 + 5.000) x 21% = 2.940€
  • Compra de turismo: 21% x 30.000 x 50% = 3.150€

 Resultado liquidación = 52.500 – 31.290 = 21.420€ a ingresar

c) Las ventas de A y B estan sujetas y exentas per l'art. 20.Uno LIVA.

IVA repercutido: 0€

  • Producto A: no se repercute IVA. Exención limitada
  • Producto B: no se repercute IVA. Exención limitada

IVA soportado deducible: 0€

Resultado liquidación = 0€

No tiene obligación de hacer las autoliquidaciones trimestrales de IVA.

d) Las ventas de A estan sujetas a IVA y no exentas y las de B estan sujetas y exentas por el art. 20 LIVA.

Cálculo prorrata: [pic 1]

Con prorrata general

IVA repercutido: 52.500€

  • Producto A: 21% x 250.000 = 52.500
  • Producto B: no se repercute IVA. Exención plena

IVA soportado: 10.500 + 4.200 + 6.300 + 4.200 + 2.940 + 3.150 = 31.290€

  • Compra materias primas de A: 50.000 x 21% = 10.500€
  • Compra maquinaria para A: 20.000 x 21% = 4.200€
  • Compra materias primas de B: 30.000 x 21% = 6.300€
  • Compra MP conjunta: 20.000 x 21% = 4.200€
  • Otros gastos: (4.000 + 5.000 + 5.000) x 21% = 2.940€
  • Compra de turismo: 21% x 30.000 x 50% = 3.150€

IVA soportado deducible: (10.500 + 4.200 + 6.300 + 4.200 + 2.940 + 3.150)x63% = 19.712,70€

 Resultado liquidación = 52.500 – 19.712,70= 32.787,30€ a ingresar

Con prorrata especial

IVA repercutido: 52.500€

  • Producto A: 21% x 250.000 = 52.500
  • Producto B: no se repercute IVA. Exención plena

IVA soportado deducible:

  • Compra materias primas de A: 50.000 x 21% = 10.500€
  • Compra maquinaria para A: 20.000 x 21% = 4.200€
  • Compra materias primas de B: 30.000 x 21% x 0% = 0€
  • Compra MP conjunta: 20.000 x 21% x 63% = 2646€
  • Otros gastos: (4.000 + 5.000 + 5.000) x 21% x 63% = 1.852,20€
  • Compra de turismo: 21% x 30.000 x 50% x 63% = 1.984,50€

IVA soportado deducible: 10.500 + 4.200 + 2.646 + 1.852,20 + 1.984,50 = 21.182,70€

 Resultado liquidación = 52.500 – 21.182,70= 31.317,30€ a ingresar

No es obligatorio el uso de la prorrata especial, ya que el montante total de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general no excede en un 10 % del que resultaría por aplicación de la prorrata especial. Ocurre lo contrario, por lo que aunque sea voluntaria, es la opción más ventajosa fiscalmente.

CASO LIQUIDACIÓN IMPUESTO

La empresa Jovi, SL se encuentra domiciliada fiscalmente en Girona, Polígono Industrial Bell Solà, y su actividad consiste en la venta de electrodomésticos, artículos para el hogar y muebles. Tiene una fábrica en la ciudad portuguesa de Mirandela, municipio situado en las márgenes del rio Túa, donde fabrica muebles.

En relación con esta empresa, que presenta declaración trimestral del impuesto, conocemos las siguientes operaciones:

1. La empresa tiene arrendado un local de 100 m2 en la calle del Bisbe Lorenzana, por el que abona mensualmente a su propietario 1.200 euros el día I de cada mes.

2. La empresa Jovi, SL, en el cuarto trimestre de 2019 ha realizado las siguientes reparaciones a clientes que han efectuado la compra de sus electrodomésticos:

a) Reparaciones efectuadas a clientes con garantía, que han supuesto para la empresa un coste de 2.800 euros. Por estas reparaciones, la empresa Jovi, SL no ha cobrado nada a sus clientes, por haberse efectuado dentro del año de la adquisición. Los electrodomésticos que conceden esta garantía son los de las marcas Siemens, Miele y Whirlpool.

b) Reparaciones efectuadas a clientes por las que la empresa Jovi ha percibido 4.800 euros.

La empresa Jovi, SL pasa trimestralmente el coste de las reparaciones efectuadas en garantía a las empresas fabricantes de los electrodomésticos Siemens, Miele y Whirlpool. Con fecha 31 de diciembre de 2019, ha realizado la siguiente facturación por reparaciones de garantía:

a Siemens................................................................... 1.200 euros

a Miele............................................................................600 euros

a Whirlpool.................................................................. 1.000 euros

3. La empresa Jovi, SL, el 20 de octubre de 2019, adquiere al fabricante de aparatos de aire acondicionado Pars Ecotech, de Málaga, 50 aparatos a un precio de 1.200 euros por unidad.

La empresa Jovi, SL vende 10 de estos aparatos en el mes de noviembre y 20 en el mes de diciembre, con un incremento de un 30 % sobre el precio de adquisición.

Uno de los aparatos es montado el 25 de diciembre en una de las oficinas que la empresa tiene en uno de sus establecimientos.

Otro de los aparatos es destinado el 5 de diciembre a la vivienda de don Josep Vidal Arderiu socio mayoritario de la empresa Jovi, SL accionista, junto con su mujer y un hijo.

4. En los meses de octubre noviembre y diciembre 2019 se ha efectuado la venta y montaje de armario de cocina en un bloque de 40 viviendas, facturándose a la empresa promotora 3.000 euros por vivienda. EI montaje de estos armarios lo ha realizado un empleado de la empresa, que tiene un sueldo mensual de 1.800 euros y don Arnau Vilamajor que percibe de la empresa una facturación a razón de 32 euros por hora de trabajo en el montaje. En los tres citados meses del cuarto trimestre, don Arnau ha facturado a la empresa Jovi, SL 320 horas.

5. El 15 de diciembre de 2019 la empresa Jovi, SL ha remitido desde su fábrica de Mirandela al almacén que tiene en Girona muebles de madera (estilo portugués), fabricados en la fábrica de Mirandela.

El transporte de dicho muebles se ha efectuado por carretera, haciendo su entrada en España por el puesto fronterizo de Fuentes de Oñoro y llegando al almacén de Girona el 16 de diciembre. Desde este almacén serán vendidos a lo largo del año. La factura fue expedida por la fábrica de Mirandela y recibida por Jovi, SL en España el 20 de diciembre, por vía electrónica.

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