PREVENCION ESPECIAL O INDIVIDUAL
NARDO2016Documentos de Investigación7 de Noviembre de 2016
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Prevención especial o individual
- Doctrina Penal
Esta prevención se da por el Estado dirigido exclusivamente al sujeto que ha cometido un hecho delictivo con la finalidad de que no vuelva a hacerlo en el futuro, evitando así la reincidencia. De ahí radica la denominación prevención individual ya que influye sobre el agente de manera personal. La prevención especial se da a través de la ejecución de la pena. El principal impulsor de esta concepción fue Franz Von Liszt con su “teoría de la idea de fin”. En la operatividad de la prevención especial en el individuo existen dos tipos uno de ellos es la prevención especial positiva que se caracteriza por la resocialización del agente a través de la pena, y por otro lado la prevención especial negativa que pretende evitar la peligrosidad del agente en sociedad mediante la inocuización o aseguramiento que se da mediante la ejecución de la pena sobre un determinado delincuente buscando así su aislamiento, protegiendo permanente o temporalmente a la sociedad a la que pertenece este delincuente.
La prevención especial puede actuar de tres formas: intimidando al autor socialmente integrado para que no cometa nuevos delitos, resocializando al autor habitual y proteger a la sociedad frente al autor arruinado.
Su objetivo principal radica en que la pena busca evitar que el delincuente vuelva a cometer nuevos delitos. Esto lo logrará por diferentes vías, tomando en cuenta los diferentes tipos de delincuentes. La idea de prevención está ligada a la idea de peligrosidad del sujeto, donde se asigna a la pena la función de ser un mecanismo que evite la comisión de futuros delitos teniendo como límite a su actuación la evaluación del autor en virtud a su grado de peligrosidad, buscando la neutralización, corrección o reeducación del delincuente.[1]
Según el autor Bramont Arias Torres, las penas buscan la prevención del delito respecto del agente que cometió un hecho ilícito penal. Es decir, la prevención de la pena consiste en hacer que el sujeto no vuelva a delinquir.
En nuestro Código Penal en el artículo IX del Título Preliminar nos dice que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación; tutela y rehabilitación.
La tesis preventivo especial que defiende Von Liszt señala que el delincuente no debe volver a delinquir, para ello se hace necesario observar una triple dimensión de la pena: intimidación para el delincuente ocasional y el que no necesita de corrección, resocialización dirigida al delincuente que es capaz de corregirse a través de la educación durante el tiempo de cumplimiento de la pena e inocuización dirigida a la anulación delincuente habitual incorregible por tiempo indeterminado.[2]
La prevención especial ha recibido diferentes críticas: La primera es una exagerada idea de la prevención especial al pensar que el delincuente es un objeto al que se le puede aplicar medidas o tratamientos que vayan en contra de su voluntad o contra su dignidad como persona, como por ejemplo trabajos forzados, tratamiento esterilizador, etc.; constituyéndose así como instrumento de graves violaciones de los derechos humanos. [3] Segunda, es totalmente indemostrable el presupuesto de la peligrosidad del delincuente que utilizan estas teorías, además sancionan al delincuente no por el delito sino por características especiales de su personalidad, vulnerando así el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena. Tercera, en un Estado democrático, la resocialización nunca debe ser obtenida contra la voluntad del penado. Cuarta, en la práctica, el cumplimiento de los fines preventivo-especiales requiere numerosos recursos para el tratamiento del delincuente, problema que es difícil en algunos países, incluso para los países de gran desarrollo.
- Prevención especial positiva o ideológica (Ferri, Von Liszt y Ancel)
La prevención especial positiva asigna a la pena la función reeducadora, resocializadora e integradora del delincuente a la comunidad. Ubican al hombre como único instrumento, con una finalidad en búsqueda de su corrección o curación. La teoría de la prevención especial positiva busca dar mayor importancia al tratamiento penitenciario, con lo cual los grupos interdisciplinarios de tratamiento pasan a primer plano como encargados de llevar a cabo la política penitenciaria. En sus manifestaciones moralizantes, se designa a la pena el papel de mejorar moralmente a la persona humana para llegar al progreso ético de la sociedad y de la humanidad.
- Prevención especial negativa o neutralizante
La prevención especial negativa otorga a la pena la función de mantener alejado al delincuente de las demás personas, y así mantener a la sociedad libre de peligro, en otras palabras, inocuizarlo mediante el internamiento asegurativo tendiente a su neutralización. Se le denomina también “teoría de la inculpación”, ya que busca neutralizar al autor de una conducta. Como notamos, para esta forma de prevención especial, la única manera de evitar la producción de delitos es a través del alejamiento del condenado, rompiendo así con uno de los principios básicos del Derecho penal, que es el principio de igualdad. Con ello se aproxima más a un estado totalitario que a un estado democrático.
Para Claus Roxin , la prevención especial tiene como finalidad principal de la pena en las primeras décadas de la posguerra y ha influido permanentemente , esta idea ha desaparecido en la actualidad sobre la discusión internacional sobre la teoría de la pena; que la prevención general domina el terreno y que es lamentable porque la finalidad de ayudar al autor del delito a tener una vida futura sin delito es como idea el medio más constructivo de todos para tratar con la criminalidad. El desprestigio de la prevención especial se debe en todo a que la idea de configurar la privación de la libertad como una ejecución resocializadora de pena, hasta ahora no ha tenido ningún éxito destacable. Así mismo, sostiene que introducir alternativas a la privación de libertad y otras medidas sociales promotoras de una resocialización o que, por lo menos, no perjudiquen a ésta, a esta idea el autor la denomina “diversificación” es decir como distribución de planteamientos preventivo – especiales en varias formas de manifestación, noción que permite un cambio fructífero de la teoría de los fines de la pena.
Explica que el legislador alemán se viene ocupando de la influencia de los cambios expuestos en la idea de la prevención especial, que desde 1994 el Código Penal alemán reconoce la compensación a la víctima por parte del autor que y la reparación civil unida a considerables esfuerzos personales, como prestaciones del autor para reducir la pena y que pueden llevar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena e incluso (en penas de hasta un año) la exención de la pena[4].
De acuerdo a Roxin la prevención general constituye una importante finalidad de la pena. Y es que el Estado le debe interesar no solamente impedir que se produzcan delitos sino impedir, influyendo en la totalidad de los ciudadanos, que se cometan delitos. El autor explica, que el destinatario de la prevención general ya no es solamente el que está en peligro de caer en la criminalidad. Indica que hay un retroceso en la prevención negativa en la reciente discusión, puesto que el destinatario de la prevención positiva es sobre todo, el ciudadano fiel al derecho, quien se debe transmitir mediante una justicia penal en funcionamiento, una sensación de seguridad y una actitud aprobadora frente al Estado y su ordenamiento jurídico.
- Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Constitucional
EXP. N.º 00033-2007-PI/TC:
- Asunto:
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Juan Carlos Díaz Montes y 8,971 ciudadanos contra el artículo 7º de la Ley N.º 27765, publicada el 27 de junio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, “Ley Penal contra el Lavado de Activos” que prohíbe los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional para los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del artículo 3 de la mencionada Ley, y –por conexidad- contra el primer y el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley N.º 26320, publicada el 2 de junio de 1994 en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7 de la ley N. º 27765, publicada el 27 junio de 2002.
Ley penal contra el lavado de activos
Artículo 7.- Prohibición de Beneficios Penitenciarios
Los sentenciados por el delito previsto en último párrafo del Artículo 3 de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28355, publicada el 06-10-2004, cuyo texto es el siguiente:
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