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PREVENCION ESPECIAL O INDIVIDUAL


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.119 Palabras (13 Páginas)  •  406 Visitas

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Prevención especial o individual

  1. Doctrina Penal

Esta prevención se da por el Estado dirigido exclusivamente al sujeto que ha cometido un hecho delictivo con la finalidad de que no vuelva a hacerlo en el futuro, evitando así la reincidencia. De ahí radica la denominación prevención individual ya que influye sobre el agente de manera personal. La prevención especial se da a través de la ejecución de la pena. El principal impulsor de esta concepción fue Franz Von Liszt con su “teoría de la idea de fin”. En la operatividad de la prevención especial en el individuo existen dos tipos uno de ellos es la prevención especial positiva que se caracteriza  por la resocialización del agente a través de la pena, y por otro lado la prevención especial negativa que pretende evitar la peligrosidad del agente en sociedad mediante la inocuización o aseguramiento que se da mediante la ejecución de la pena sobre un determinado delincuente buscando así su aislamiento, protegiendo permanente o temporalmente a la sociedad a la que pertenece este delincuente.

La prevención especial puede actuar de tres formas: intimidando al autor socialmente integrado para que no cometa nuevos delitos, resocializando al autor habitual y proteger a la sociedad frente al autor arruinado.

Su objetivo principal radica en que la pena busca evitar que el delincuente vuelva a cometer nuevos delitos. Esto lo logrará por diferentes vías, tomando en cuenta los diferentes tipos de delincuentes. La idea de prevención está ligada a la idea de peligrosidad del sujeto, donde se asigna a la pena la función de ser un mecanismo que evite la comisión de futuros delitos teniendo como límite a su actuación la evaluación del autor en virtud a su grado de peligrosidad, buscando la neutralización, corrección o reeducación del delincuente.[1]

Según el autor Bramont Arias Torres, las penas buscan la prevención del delito respecto del agente que cometió un hecho ilícito penal. Es decir, la prevención de la pena consiste en hacer que el sujeto no vuelva a delinquir.

 

En nuestro Código Penal en el artículo IX del Título Preliminar nos dice que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación; tutela y rehabilitación.

La tesis preventivo especial que defiende Von Liszt señala que el delincuente no debe volver a delinquir, para ello se hace necesario observar una triple dimensión de la pena: intimidación para el delincuente ocasional y el que no necesita de corrección, resocialización dirigida al delincuente que es capaz de corregirse a través de la educación durante el tiempo de cumplimiento de la pena e inocuización dirigida a la anulación delincuente habitual incorregible por tiempo indeterminado.[2]

La prevención especial ha recibido diferentes críticas: La primera es una exagerada idea de la prevención especial al pensar que el delincuente es un objeto al que se le puede aplicar medidas o tratamientos que vayan en contra de su voluntad o contra su dignidad como persona, como por ejemplo trabajos forzados, tratamiento esterilizador, etc.; constituyéndose así como instrumento de graves violaciones de los derechos humanos. [3] Segunda, es totalmente indemostrable el presupuesto de la peligrosidad del delincuente que utilizan estas teorías, además sancionan al delincuente no por el delito sino por características especiales de su personalidad, vulnerando así el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena. Tercera, en un Estado democrático, la resocialización nunca debe ser obtenida contra la voluntad del penado. Cuarta, en la práctica, el cumplimiento de los fines preventivo-especiales requiere numerosos recursos para el tratamiento del delincuente, problema que es difícil en algunos países, incluso para los países de gran desarrollo.

  1. Prevención especial positiva o ideológica (Ferri, Von Liszt y Ancel)

La prevención especial positiva asigna a la pena la función reeducadora, resocializadora e integradora del delincuente a la comunidad. Ubican al hombre como único instrumento, con una finalidad en búsqueda de su corrección o curación. La teoría de la prevención especial positiva busca dar mayor importancia al tratamiento penitenciario, con lo cual los grupos interdisciplinarios de tratamiento pasan a primer plano como encargados de llevar a cabo la política penitenciaria. En sus manifestaciones moralizantes, se designa a la pena el papel de mejorar moralmente a la persona humana para llegar al progreso ético de la sociedad y de la humanidad.

  1. Prevención especial negativa o neutralizante

La prevención especial negativa otorga a la pena la función de mantener alejado al delincuente de las demás personas, y así mantener a la sociedad libre de peligro, en otras palabras, inocuizarlo mediante el internamiento asegurativo tendiente a su neutralización. Se le denomina también “teoría de la inculpación”, ya que busca neutralizar al autor de una conducta. Como notamos, para esta forma de prevención especial, la única manera de evitar la producción de delitos es a través del alejamiento del condenado, rompiendo así con uno de los principios básicos del Derecho penal, que es el principio de igualdad. Con ello se aproxima más a un estado totalitario que a un estado democrático.

Para Claus Roxin , la prevención especial tiene como finalidad principal de la pena en las primeras décadas de la posguerra y ha influido permanentemente , esta idea ha desaparecido en la actualidad sobre la discusión internacional sobre la teoría de la pena; que la prevención general domina el terreno y que es lamentable porque la finalidad de ayudar al autor del delito a tener una vida futura sin delito es como idea el medio más constructivo de todos para tratar con la criminalidad. El desprestigio de la prevención especial se debe en todo a que la idea de configurar la privación de la libertad como una ejecución resocializadora de pena, hasta ahora no ha tenido ningún éxito destacable. Así mismo, sostiene que introducir alternativas a la privación de libertad y otras medidas sociales promotoras de una resocialización o que, por lo menos, no perjudiquen a ésta, a esta idea el autor la denomina “diversificación” es decir como distribución de planteamientos preventivo – especiales en varias formas de manifestación, noción que permite un cambio fructífero de la teoría de los fines de la pena.

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