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PRIMER PARTIDO JUDICIAL.


Enviado por   •  28 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  1.815 Palabras (8 Páginas)  •  184 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL

PRIMER PARTIDO JUDICIAL.

PRESENTE.

        ESTHER LOMELI PACHECO, Mexicana, Mayor de Edad, Casada, al corriente en el pago de mis impuestos, ante su Señoría y bajo protesta de decir verdad declaro que NO  me encuentro en el supuesto del articulo 68 Ter. Fracción II que establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el numero 937 interior 02 de la Avenida Los Arcos, Colonia Jardines del Bosque, Guadalajara, Jalisco; nombrando como Abogado Patrono a los Licenciados Agustín Cortes Jiménez, el cual cuenta con Cédula Profesional Estatal PEJ 204630 y Cédula Profesional Federal 8932297, Irma Antonieta Barraza Zavala la cual cuenta con Cédula Profesional Estatal PEJ 200803 y Cédula Profesional Federal 8932429; con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimientos del Civiles del Estado de Jalisco, de la manera más atenta comparezco y;

EXPONGO.

Que por mi propio derecho comparezco a entablar demanda de Divorcio Necesario por la Vía Civil Ordinaria en contra del C. ERNESTO GAONA ZARAGOZA; para lo cual hago la siguiente narración de;

HECHOS.

  1. Que en el año de 1991 la suscrita y el demandado nos conocimos e iniciamos una relación sentimental, dando como resultado que tomáramos la decisión de contraer matrimonio, hecho que sucedió en la fecha 13 trece de Enero de 1993 mil novecientos noventa y tres, lo cual acredito con el acta de matrimonio número 83, libro 01, Oficialía 02, Delegación Nezahualcóyotl, en el Estado de México; bajo el régimen de Sociedad Conyugal.

  1. Nos establecimos como matrimonio en la finca marcada con el número 54  de la Calle Rufino Tamayo en la Colonia Lomas de Tlaquepaque,  municipio de Tlaquepaque Jalisco.
  1. Así las cosas, en el año de 1996 sin que pueda yo recordar el día o el mes, es decir, aproximadamente tres años después de haberse celebrado nuestro matrimonio, mi conyugue me informa que piensa irse a vivir con una novia que él tenía  y a quien venía visitando desde un año atrás y con quien mantenía una relación de noviazgo, (sin que la suscrita me diera cuenta.) por supuesto que en ese momento yo me opuse a que mi esposo se fuera de la casa, así que peleamos, ya que yo no encontraba motivos para que tal cosa estuviera sucediendo en ese momento, es entonces que mi esposo Ernesto Gaona Zaragoza, con palabras hirientes tales como que no era yo una mujer, que no servía para nada ya que ni siquiera hijos le podía dar, que él ya había encontrado una mujer bonita que no estaba seca, (refiriéndose específicamente al hecho de que yo no podía quedar embarazada después de tres años de matrimonio.) además de la sorpresa y el dolor que me causaba en ese momento escuchar esas palabras, neciamente continué rogándole a mi esposo que no se fuera de la casa, sin embargo, y pese a  mi oposición y ruegos, en  dicho año de 1996 mi esposo, el Sr. Ernesto Gaona Zaragoza abandonó el domicilio conyugal.
  1. Es así que desde el año de 1996, mi cónyuge y yo estamos separados, sin tener comunicación alguna, y conozco su domicilio por comentarios que hacen amigos en común, sé que vive en Av. Arquitectura 116 interior 40, Col. Miravalle en Guadalajara. Mismo domicilio en el que puede ser notificado ya que me consta que vive ahí porque alguna vez, cuando todavía estaba yo enamorada de él, si acudí a ese lugar sin que él se diera cuenta para convencerme y ver con mis propios ojos que si vivía en ese domicilio y que si vivía en compañía  de otra mujer, cosas que desgraciadamente para mí, resultaron ciertas y bastante dolorosas en aquella fecha, a tal grado, que jamás volví a buscarlo, ya que yo sentía que había sido objeto de una burla y que no merecía haber sido tratada así.
  1. Actualmente tengo 19 (diecinueve) años sin entablar comunicación con el demandado, motivo por el cual he tomado la decisión de disolver el vínculo legal y la sociedad conyugal que nos une; Declarando bajo Protesta de Decir Verdad, reitero a su Señoría que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes muebles  y/o  bienes  inmuebles. Con el fin de acreditar dicha separación ofrezco las siguientes pruebas.

PRUEBAS

  1. Documental Publica; que consiste en el acta de matrimonio del mismo acto, celebrado el día 13 de enero de 1993 ante el Oficial del Registro Civil de la Oficialía 02 en Nezahualcóyotl, Estado de Mexico. Quedando acentada en el libro 01 acta numero 83 documento con el que acredito el vínculo legal que nos une.

  1. Documental publica: que consiste en las catas de mi esposo Ernesto Gaona Zaragoza y cuyos datos de identificación son: entidad 9 delegación 6, juzgado 1, libro 4, cata numero 1577 de la Ciudad de Mexico,  y de una servidora Esther Lomeli Pacheco, cuyos datos de identificación del documento son: oficialía 01 de Tlaquepaque, numero 3352, del libro original numero 05,   mismas con las que acredito la personalidad de ambos.
  1. Testimonial 1: a cargo de María Ventura Pacheco,  la cual puede ser notificada en la finca marcada con el número 16 de la Calle Rufino Tamayo, Colonia Lomas de Tlaquepaque, en Tlaquepaque, Jalisco.      
  1. Testimonial 2; a cargo de Odeth Torres Mora,  la cual puede ser notificada en la finca marcada con el numero 2454 de la Calle  Cádiz,  Colonia Santa Mónica en Guadalajara, Jalisco.

DE DERECHO.

Fundo la presente demanda en los artículos18, 19, 20, 73, 74, 76, 403, 410, 420, 422 y demás relativos del Código Civil del Estado; además, los artículos 1º, 40, 42, 49, 156, 266, 282 bis, 283, 290, 291, 295, 297, 298, 329, 362, 366 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Así mismo  atraigo las siguientes tesis solicitando a su Señoría las aplique en mi beneficio:

Época: Décima Época

Registro: 2008495

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II

Materia(s): Civil

Tesis: 1a. LX/2015 (10a.)

Página: 1394

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DERIVADO DE AQUÉL, SÓLO CONSTITUYE EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE UNA SITUACIÓN DE HECHO RESPECTO DE LA DESVINCULACIÓN DE LOS CÓNYUGES.

Considerando que en el divorcio sin expresión de causa es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, no está supeditada a explicación alguna, sino exclusivamente a su deseo de ya no continuar casado. Así, la disolución del vínculo matrimonial por parte del Estado constituye sólo el reconocimiento de éste de una situación de hecho respecto de la desvinculación de los cónyuges, donde la voluntad de uno solo de ellos, de no permanecer en matrimonio atiende al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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