C. Juez de oralidad de lo familiar del primer departamento judicial del Еstado
turtleminInforme27 de Abril de 2015
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C. JUEZ DE ORALIDAD DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.-
XXXXX, identificándome con mi credencial de elector con número de folio 3236000001068, exhibiendo y anexando la copia respectiva, así como anexando copia de comprobante domiciliario actualizado, mexicana por nacimiento, de treinta y cinco años de edad, por haber nacido en fecha Veintitrés de Abril del año de Mil Novecientos Setenta y Nueve, casada, dedicada a las labores propias del hogar, y señalando como domicilio particular, el predio marcado con el número Cuatrocientos Cincuenta y Uno, de la calle Veinticinco, por Treinta y Cuatro y Treinta Y Seis, del Fraccionamiento Ampliación Juan Pablo, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, y señalando para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número Ciento Veintisiete, de la calle Dieciséis, por Once, del Fraccionamiento Prado Norte, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, Y conforme a lo señalado por los artículos 102, 103, 104, y 108 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, nombro como mi Asesor Jurídico Patrono a la .C. LANDY GUADALUPE BRACAMONTE MADERA, a quien de igual manera autorizo para oír y recibir notificaciones a mi nombre y representación, misma que cuenta con Registro Profesional número PODJUDRPD000673, ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Registro de Títulos y Cédulas Profesionales de Abogados Postulantes del Poder Judicial del Estado, manifestando la suscrita, estar debidamente instruida de la representación conferida a la citada profesional de derecho nombrada como asesor jurídico patrono, y así mismo autorizo para imponerse en autos del presente Juicio a las , y solicito se permita reproducir por medio de impresiones fotográficas los acuerdos del presente procedimiento, ante Usted con el debido respeto que se merece, comparezco y expongo:
Que con fundamento a lo establecido en los artículos 182, 185,186, 187,191,193,194, 195, 196 fracciones I, II, III, 197 fracciones I, II, III, IV, V; 198 fracciones I,II,III,IV,V,VI,VII, 199 y demás relativos y aplicables al Código de Familia, y los artículos 141,142,143, 144, 145, 147,148.150, 153,167, 168, 169, y demás relativos y aplicables, al Código de Procedimientos Familiares del Estado en vigor, y bajo formal protesta de decir verdad en cumplimiento a lo que establece el artículo 145 del Código de Procedimientos Familiares del estado en vigor, vengo por medio del presente memorial por mi propio y personal derecho, a promover PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, EN CONTRA DEL C. ROBERTO CARLOS PACHECO SANTIAGO, quien puede ser debidamente notificado en el predio marcado con el número Trescientos Diecisiete, de la calle Treinta y Uno, por Treinta y Treinta y Dos, de la Colonia Juan Pablo Segundo, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
A).- LOS ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO DE LA SUSCRITA CON EL ANTERIORMENTE CITADO SON LOS SIGUIENTES:
1.-Contrajimos matrimonio civil, bajo el Régimen de Separación de Bienes,, en fecha Veintisiete de Septiembre del año de Mil Novecientos Noventa y Nueve, ante la Oficialía Número Tres de Yaxcaba, Yucatán, como lo acredito exhibiendo copia debidamente certificada de la correspondiente acta de matrimonio, misma que anexo al presente para lo que legalmente corresponda.
2.- Que de dicha unión procreamos tres hijos a quienes impusimos los nombres de CARLOS ALBERTO, ROBERTO DE JESUS Y LOURDES GUADALUPE, todos de apellido PACHECO MOO, siendo menores de edad, por haber nacido en fechas Diez de Octubre del año Dos Mil Uno, Veinte de Agosto del año Dos Mil Nueve, y Diecinueve de Abril del año Dos Mil Doce, respectivamente, contando por tanto con la edad de trece años el primero, cinco años el segundo y dos años la tercera, como lo acredito exhibiendo las correspondientes actas de nacimiento, mismas que anexo al presente para lo que legalmente corresponda.
3.-La suscrita, ya no desea continuar con la relación Matrimonial, por lo que para ello interpone el presente Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, para obtener la Disolución Matrimonial.
Sin embargo y no obstante de tratarse de Un Procedimiento Familiar Sin Causales, se hace hincapié Su Señoría, que al principio del matrimonio el referido demandado se portaba bien y cumplía con las obligaciones de esposo, pero es el caso que posterior al nacimiento de nuestro segundo hijo su carácter se torno hostil y agresivo hacia mi persona, se molestaba que le pidiera dinero para los gastos de la casa y los gastos de los menores ya que yo no trabajo y siempre me he dedicado al cuidado del hogar y de nuestros hijos, sin embargo y no obstante de que siempre pugne por mantener unida a la familia, en enero del año en curso, mi mencionado esposo ROBERTO CARLOS PACHECO SANTIAGO, me refirió que ya no quería vivir conmigo ni con nuestros hijos que yo no podía obligarlo a ello y que lo mejor era separarnos, de lo contrario me metería en problemas diciéndome además que por la pensión de los menores no me preocupara, porque el iba a cubrir los gastos, siendo así y con el fin de evitar problemas mayores y siempre temiendo su carácter violento y agresivo, en fecha quince de enero del año en curso, ambos suscribimos un convenio de separación voluntaria, mismo que con firmas originales exhibo y adjunto al presente para lo que legalmente sea conducente, diciéndome PACHECO SANTIAGO, que el realizaría todos los tramites legales para que dicho convenio tenga validez legal, y en el que se estableció que la guarda y custodia de los menores quedaría a mi cargo, convenio en el cual se obliga y compromete a proporcionarme la cantidad de $700.00 (SON SETECIENTOS PESOS SIN CENTAVOS MONEDA NACIONAL), de forma semanal, lo cual desde hace mas de diez meses a la presente fecha, no ha cumplido, así mismo convenimos en dicho escrito que como casa habitación me dejaría con nuestros hijos en el predio de su propiedad marcado con el número Cuatrocientos Cincuenta y Uno, de la Calle Veinticinco entre Treinta y Cuatro y treinta y Seis, de la Colonia Juan Pablo Segundo, de esta Ciudad de Mérida, Yucatán, del cual es propietario, como lo acredito con la Cédula Catastral Vigente, y la Copia certificada de la Inscripción Vigente del mismo predio, obligándose de igual manera a dejar como propietarios de dicho inmueble a nuestros hijos, lo cual también ha incumplido, así mismo convenimos que los enseres domésticos, tales como la estufa, refrigerador, mesas , sillas, recamaras y demás mobiliarios domésticos, quedarían bajo cuidado de la suscrita, así como un vehículo de la marca TSURU modelo 1994, con número de Serie 4BAMB1333077, con número de motor E16723438M, con placas de circulación ZAA 1158, del Estado de Yucatán, mismo que no obstante de haberlo dejado bajo mi custodia y del cual se firmo un Convenio de Comodato de dicho vehículo, para el uso de las necesidades escolares de nuestros hijos, sin previo aviso me lo quito, siendo esto a mediados del mes de Febrero del año en curso, Convenio que exhibo y adjunto al presente con firmas originales para lo que legalmente sea conducente.
Así mismo su Señoría es importante señalar que nuestros hijos ROBERTO DE JESUS PACHECO MOO Y CARLOS ALBERTO PACHECO MOO, requieren atención medica y control medico mensual ya que ROBERTO DE JESUS , padece Síndrome de Guillain Barre, y CARLOS ALBERTO, padece Asma, lo que acredito exhibiendo en Original Dos Certificados de Salud, expedidos por el Doctor Gustavo García Alvear, con cedula Profesional 4860911, Especialista en Medicina Familiar, de fecha Diecisiete de Diciembre del año Dos Mil Catorce, por lo que requiero que su padre ROBERTO CARLOS PACHECO SANTIAGO, se haga cargo de la inscripción al IMSS, o de los pagos de servicios médicos, por la salud de nuestros hijos. Ya que se encuentra en plena posibilidad de pagar servicios médicos, para ello y a fin de mejor proveer su Señoría exhibo una Consulta de Movimientos Bancarios de la Institución denominada BANCO AZTECA DE FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a nombre de ROBERTO CARLOS PACHECO SANTIAGO, en el que refleja un saldo de movimientos por la cantidad de $255,721.98 (SON: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUN PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).
Asi como también es importante señalar su Señoría, que la menor LOURDES GUADALUPE PACHECO MOO, no es nuestra hija biológica y que ante el Dif, Yucatán, se llevaron a cabo las diligencias necesarias, para su legal adopción, y obra en autos de dicho expediente, la manifestación expresa de PACHECO SANTIAGO , de ganar Veinte mil pesos quincenales, por lo que solicito a Usted C. juez, gire atento oficio a dicha dependencia familiar a fin de avocarse al conocimiento de tales diligencias, para lo que sea concerniente al presente asunto y en beneficio de la fijar la pensión alimenticia de la suscrita y sus hijos menores.
De igual manera es importante resaltar su Señoría que no obstante a que nos encontramos separados desde la firma del convenio de separación voluntaria, nunca le he negado la convivencia con sus hijos menores, pero las pocas veces que ha ido a verlos siempre se porta de forma agresiva incluso hasta con los menores quienes ya le tienen temor, por su carácter y su manera de tratarlos.
Es por tanto que conforme a lo que establece la Ley de la Materia, el momento oportuno para ofrecer, y anunciar las pruebas correspondientes es precisamente con la demanda y contestación de la misma, que para acreditar lo manifestado en líneas precedentes, ofrezco lo siguiente a manera de:
P R U E B A S:
I.-DOCUMENTAL PUBLICA, Consistente en copia debidamente certificada del acta de
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