PRIMERA UNIDAD / ANTECEDENTES E INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Brayan RiveraInforme3 de Septiembre de 2018
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DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
PRIMER EXAMEN PARCIAL
PRIMERA UNIDAD / ANTECEDENTES E INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
- Historia del Derecho Colectivo de Trabajo / Nacimiento del Derecho Colectivo de Trabajo
El surgimiento del derecho colectivo laboral, es propiamente el punto de partida del derecho laboral, comenzando el mismo durante el siglo XVIII, cuando apareció el capitalismo.
El derecho de coalición, es la base fundamental del derecho colectivo de trabajo, al ser reconocido, surgió la posibilidad del paro, de la huelga, de la contratación colectiva y de la asociación profesional. El derecho en mención, surgió en Inglaterra durante el año 1824, luego fue adoptado en Francia durante el año 1864. El Latinoamérica surgió por primera vez en la Constitución mexicana de 1917 y Guatemala constituye el segundo antecedente, regulado en la constitución de 1921.
Importancia del estudio del Derecho Colectivo de Trabajo
El estudio es sumamente importante, ya que está destinado a los trabajadores, el derecho de trabajo es absolutamente necesario que sea estudiado con profundidad por cada trabajador en particular, así como, dentro de las organizaciones de los trabajadores, ya sean éstas simples asociaciones, comités ad-hoc, sindicatos, federaciones, coaliciones o confederaciones. De esta manera, el trabajador estará en mayor posibilidad de conocer sus derechos y deberes, así como, exigir el cumplimiento efectivo de las garantías que de él desprenden.
Definición del Derecho Colectivo de Trabajo
- “Parte del Derecho de Trabajo referente a las organizaciones de empresa y profesionales de trabajadores y patronos, sus contratos, sus conflictos y la solución a ellos”. Hueck Nipperdey
- “Parte del derecho compuesto por un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacíficas y conflictos que surgen del hecho social de trabajo dependiente y las emanadas de las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupos de empleadores entre sí y con el Estado”. Grisolia
Finalidad del Derecho Colectivo de Trabajo
Buscar un equilibrio entre el capital y el trabajador para que exista una justicia social.
Naturaleza Jurídica del Derecho Colectivo de Trabajo
El Derecho Laboral es de naturaleza pública, ya que prevalece el interés social sobre el particular.
Principios del Derecho Colectivo de Trabajo
- La Libertad Sindical: representa el ejercicio de los derechos de constituir sindicatos, de afiliarse a una organización constituida y de hacer uso de la autonomía de la organización. Principio fundamental de la OIT. Artículo 2 del convenio 87 de la OIT. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
- La Negociación Colectiva: se realiza entre los trabajadores de una empresa, reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores.
La negociación colectiva es un procedimiento voluntario mediante el cual los empleadores (o sus organizaciones) y los sindicatos (o, en su ausencia, los representantes de los trabajadores), discuten y negocian condiciones de trabajo, como salarios y otros términos, así como sus relaciones en el lugar de trabajo. El objetivo de la negociación colectiva es llegar a concluir convenios colectivos aceptables para ambas partes.
Instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo o Formas del Derecho Colectivo de Trabajo
- Formas de organización colectiva
- Sindicato
- Coalición de trabajadores
- Formas de formación colectiva
- Contrato colectivo
- Pacto colectivo de condiciones de trabajo
- Convenio colectivo
- Reglamento interior de trabajo
- Sentencia colectiva o auto arbitral
- Formas de expresión colectiva
- Huelga
- Paro
Fuentes del Derecho Colectivo de Trabajo
En materia laboral se emplea la fuente legal:
- Normas constitucionales / Normativa internacional (pactos y convenios internacionales ratificados por Guatemala);
- Normas ordinarias (Código de Trabajo, Ley de Sindicalización, entre otras);
- Norma reglamentaria; y
- Norma individualizada (contratos, sentencias colectivas).
Interpretación del Derecho Colectivo de Trabajo
Establecido en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial y 17 del Código de Trabajo. Se interpreta de acuerdo al texto y contexto de la ley, favoreciendo el interés de los trabajadores.
La regla de interpretación del indubio pro operario.
Se significa: ante la duda del sistema de interpretación será a favor del trabajador.
Integración del Derecho Colectivo de Trabajo
Según el artículo 15 del Código de Trabajo, cuando se determinan lagunas de leyes se deben resolver:
- De acuerdo a los principios del Derecho de Trabajo.
- De acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con dichos principios.
- De acuerdo con los principios y leyes de Derecho Común.
SEGUNDA UNIDAD / LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO
- Antecedentes
El arribo de los gobiernos revolucionarios en 1944 marcó un cambio radical en materia de relaciones de trabajo. La legislación laboral se emitió con el propósito de responder a un nuevo estatuto jurídico el Derecho del Trabajo, y así, las disposiciones en este campo ya tienen un significado. Lógicamente se hacía necesario fortalecer las entidades administrativas encargadas de los aspectos laborales creando los respectivos mecanismos. El primer antecedente administrativo laboral que se encuentra en esta época está contenido en el Decreto No. 46 de la Junta Revolucionaria de Gobierno, del 26 de diciembre de 1944, publicado el mismo día, emitido para el mejor desempeño de los negocios de la administración pública organizando el Poder Ejecutivo a través de Secretarías de Estado, entre las que se cuenta la Secretaría de Gobernación, Trabajo y Previsión Social, la cual substituyó a la de Gobernación y Justicia.
En 1956 se crea el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con funciones propias.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Artículo 274 Código de Trabajo
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.
Dicho Ministerio y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social deben coordinar su acción en materia de previsión social, con sujeción a lo que dispone la Ley Orgánica de este último y sus reglamentos.
Artículo 40 Ley del Organismo Ejecutivo MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:
- Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país.
- Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y propiciar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley.
- Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo.
- Derogado.
- En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre el trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes.
- Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo.
- Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores.
- Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes.
- Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.
Organización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO. Artículo 24. Ley del
Organismo Ejecutivo.
- Los Ministerios de Estado podrán estructurarse para el despacho de los asuntos que les competen, con las siguientes unidades administrativas:
- Las funciones sustantivas estarán a cargo de:
- El Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros.
- Las Direcciones Generales.
- Los Departamentos.
- Las funciones administrativas estarán a cargo de:
- El Administrador General.
- Los Administradores Específicos.
- El Administrador General es la autoridad superior en materia administrativa y depende directamente del Ministro.
- Las funciones de apoyo técnico estarán a cargo de:
- Asesoría Jurídica.
- Planeamiento.
La función de control interno estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna.
No obstante lo anterior, cada Ministerio podrá decidir por otras denominaciones, pero no podrán exceder del número de niveles administrativos previstos en este artículo. Los Ministerios reglamentarán su estructura y organización mediante su reglamento orgánico interno, de conformidad con esta ley. Dicho reglamento deberá emitirse mediante acuerdo gubernativo.
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