DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
10 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación, trata el tema de los DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJO El término colectivo para adecuarlo al concepto derecho es un tanto difícil de comprender, dado que nuestro derecho desde sus orígenes siempre ha tenido un tratamiento individualista, por esto al hablar de derechos colectivos, choca muchas veces con los conceptos, principios y fundamentos de los derechos individuales, que en nuestra legislación son considerados la generalidad y por lo tanto los colectivos tienen un aspecto reducido y de excepción, basándose en la idea de que los derechos colectivos parten de la voluntad individual para crear otro de naturaleza colectiva. Sin embargo sea de una o de otra forma, para la comprensión de los derechos colectivos, partiremos de la idea, que de acuerdo a la naturaleza intrínseca del hombre como individuo y de que su existencia depende de la interacción con los demás de su misma especie relacionándose todos ellos y con el medio que lo rodea, por este motivo, al compenetrarnos al estudio de nuestra materia privilegiamos los derechos colectivo como el origen de toda interacción humana, punto de partida para su socialización y génesis del derecho.
SINDICATOS, el cual forma parte de las estructuras de cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato.
En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos.
Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de actualidad y su aplicación se da en las organizaciones que han puesto en práctica el Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal. Dejamos a criterio del lector profundizar o complementar el tema para su enriquecimiento.
MODELO II. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
TEMA I. EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. En ese sentido, el derecho colectivo laboral establece normas sobre asociaciones profesionales, huelga, desocupación y lock-out. Cabe también incluir en él, las normas sobre previsión social, si bien la doctrina discrepa sobre la exactitud de tal absorción.
Las partes intervinientes en la negociación de las condiciones laborales, a través de sus organizaciones representativas (sindicatos y organizaciones profesionales de empleadores), conciertan las condiciones básicas en que se desarrollará la labor en cada relación individual.
Esto trasciende en que los grupos se auto protegen y se facilita que las condiciones se adecuen a la realidad concreta de cada actividad, zona o región. Por parte de los trabajadores, significa la asunción de un papel de participación en la tarea de determinar las condiciones de trabajo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se encuentra establecido en el Título I, Capítulo I, Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT):
“Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicaran las disposiciones de esta ley a los trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país”.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Título III, Capítulo V, Artículo 90, sobre Los Derechos Sociales y de las Familias, hace referencia a la jornada máxima de trabajo el cual establece:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.
Lo nuevo de este artículo es la idea de la progresividad disminución de la jornada laboral, que es nueva en la Constitución. Establece la jornada de trabajo para garantizar una jornada humana y no esclavizante. Garantiza el derecho al descanso De la misma manera el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del Título III, Capitulo V, establece:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento”.
Este artículo hace referencia al Derecho de un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para él y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Igualmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Título III, Capítulo V, Artículo 92, consagra:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”
Garantiza las prestaciones sociales.
En cuanto al artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajados (LOTTT); establece:
“Los derechos y garantías consagrados en materia laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta ante los jueces y juezas con competencia laboral, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la ley que rige la materia procesal del trabajo”.
SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO
Los sujetos que intervienen en esta disposición, se encuentran establecidos en el Título I, Capítulo V, Artículos del 35 al 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT)
."Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley".
"Trabajador" Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado. Articulo 35
"Trabajador no dependiente" o por cuenta propia, es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.
Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social. Artículo 36
"Trabajador
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