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Derecho Colectivo Del Trabajo


Enviado por   •  7 de Febrero de 2015  •  3.493 Palabras (14 Páginas)  •  229 Visitas

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El Derecho Colectivo del Trabajo es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

Derecho Colectivo del Trabajo. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales. (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales, Buenos Aires: Heliasta, 24va, 1997, pagina 317).

Contenido

El Derecho Colectivo del Trabajo establece normas sobre:

La libertad de asociación profesional,

Los convenios colectivos,

Los conflictos colectivos (huelga, lock-out ) y,

La conciliación y el arbitraje.

Libertad de asociación profesional . Derecho humano subjetivo [1] que tienen las personas individuales para unirse con sus iguales y conducirse como si fueran una sola persona para la defensa de sus intereses y de sus reivindicaciones.

El alcance va desde el intervencionismo del Estado que quiere la unificación en un solo organismo hasta la libertad de asociación propugnada por los regímenes liberales.

En Bolivia existe libertad para asociarse, así: “Se garantiza la libre asociación…” (Constitución, 159). “Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesionales, mixtos o industriales o de empresa…” (Ley General del Trabajo, 99; Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, 120).

La libertad de asociación es uno de los pilares del Derecho Colectivo del Trabajo que se plasma en la creación de un sindicato laboral (asociación de trabajadores) o patronal (asociación de empleadores). La libertad de asociación se plasma en el sindicato [2]—instrumento—que generalmente es influenciado por el sindicalismo [3]— ideología—.

Convenios colectivos o Contrato colectivo de condiciones de trabajo. Acuerdo escrito, relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional ( Nápoli).

En el convenio colectivo se estipulan cláusulas que habrán de aplicarse a los contratos individuales de trabajo, ya que las partes conciertan condiciones que servirán para regir una actividad (Cabanellas).

¿Cuál el alcance que se debe dar a los convenios colectivos? Para algunos, esos contratos sólo obligan a las partes contratantes y a las que posteriormente se adhieran, mientras que, para otros, obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de la especialidad o categoría a que el contrato se refiera.

Algunas legislaciones exigen que el convenio, para tener alcance erga omnes (para todos), sea homologado por las autoridades administrativas, otras no exigen tal requisito.

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Derecho colectivo de trabajo

Derecho Laboral

Unidad VIII: Derecho Colectivo de Trabajo

Concepto

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.

Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.

Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden:

1) Constitución de sus organizaciones

a) Empresa

b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores

c) De segundo grado

2) Estructuras y medios de autodefensa

3) Normativo

En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva, la regulación legal constituye un mínimo que no puede ser alterada por la negociación colectiva, la norma estatal fija determinadas condiciones y solo una vez cumplidas pueden las partes adoptar las medidas que atañen a su autodefensa.

Respecto de la organización de los grupos la autonomía de la voluntad tiene un amplio marco de acción. Aseguradas los mínimos establecidas por la ley, sus integrantes gozan de libertad en cuanto se refiere a la estructuración de la respectiva organización.

En el ámbito de los trabajadores (sindicatos) existe una norma especial que fija líneas básicas de organización y funcionamiento en cuanto el tema (salvo su obligación de inscribirse) por lo que se rigen por el derecho común.

El panorama de las relaciones colectivas dentro de una comunidad se completa con la actuación del Estado que actúa como árbitro entre las partes.

Modos de colaboración

En el campo de las relaciones laborales se destacan con frecuencia determinados conflictos, y existe también un amplio campo de acción para la colaboración.

En ese sector de las relaciones que integra la realidad social, no solo actúan fuerzas centrífugas, sino también centrípetas que llevan a los distintos actores a comprender que actúan como partes de una misma realidad y con intereses afines.

El progreso social solo se puede alcanzar por el triunfo de un sector en el que está dividida la realidad social (que presenta diversos sectores con múltiples ínter influencias recíprocas). De esa manera se considera que al obtener la aniquilación del “otro” explotador se logra un régimen de mayor justicia que el actual.

Esa concepción

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