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PRINCIPALES MEDIDAS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA EMPRENDIDAS EN MEXICO


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  615 Visitas

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BENEFICIOS FISCALES Y MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El pasado 30 de marzo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto compilatorio de diversos beneficios fiscales donde además se establecen algunas medidas de simplificación administrativa.

El Ejecutivo Federal menciona que en años anteriores ha emitido diversos beneficios fiscales en materia de impuestos internos, en los que se establecieron múltiples medidas, algunas de las cuales han quedado sin vigencia, y otras, que tienen plena vigencia, sin embargo estas disposiciones se encuentran dispersas, por lo que se vio en la necesidad de reunirlas en un solo instrumento jurídico, que permita identificarlas fácilmente, para dar mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes.

Entre los principales estímulos fiscales establecidos en el presente decreto destacan los siguientes:

• Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales, consistente en disminuir de la utilidad fiscal el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, dicha disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.

• De igual forma, se otorga un estímulo fiscal a las personas morales consistente en disminuir de la utilidad fiscal, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas.

• Se establece una deducción adicional equivalente a un 5% del costo de mercancías básicas de subsistencia humana que sean donadas a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos comúnmente llamados bancos de alimentos o de medicinas.

Se establece una exención del 80% del impuesto sobre la renta por los ingresos de arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes.

• Se otorga un crédito fiscal del 80% del impuesto sobre la renta a los concesionarios federales de aviones.

• Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales que empleen a personas con 65 años o más de edad, o que padezcan alguna discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o silla de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. Dicho estímulo consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas señaladas.

• Se establece un estímulo de inversión a la producción cinematográfica del crédito fiscal que autorice el Comité Interinstitucional aplicado contra los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta.

• Se otorga un estímulo fiscal para las personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales o que obtengan sus ingresos por el arrendamiento de inmuebles consistente en una deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en: los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México; los perímetros A, B-1, B-2, B-3 y B-4 de la zona de monumentos históricos en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán; el perímetro único de la zona de monumentos históricos en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán; los perímetros A y B de la zona de monumentos históricos en la Ciudad y Puerto de Veracruz; el perímetro único de la zona de monumentos históricos en la ciudad y puerto de Mazatlán; el área urbana delimitada en el artículo primero del “Decreto por el que se declara zona de monumentos históricos la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca; así como los perímetros A, B-1, B-2, B-3 y B-4 delimitados en el artículo 2° del “Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en la ciudad de Puebla de Zaragoza, Estado de Puebla”.

• Se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos sujetos al pago de este impuesto, consistente en disminuir los pagos efectuados por concepto de servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación: básico (preescolar, primaria y secundaria) y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación y que efectúe el contribuyente, para sí, para su cónyuge, para la persona con quien viva en concubinato, o bien para sus ascendientes o descendientes en línea recta, de su base gravable, después de efectuar las deducciones personales que procedan. En todo caso las cantidades que se podrán disminuir no excederán, los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda; límites que oscilan entre los $12, 900 y los $24,500.

• Del Impuesto al Valor Agregado: Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina

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