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Legislación Niños Niñas Adolescentes, Los Principios. R.D.

marbelinperez2 de Abril de 2014

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Introducción

En la republica dominicana los derechos de los niños niñas y adolescentes se encuentran consagrados tanto por la constitución como por las disposiciones de la ley 136-03 que constituye el código para la protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes, estos instrumentos jurídicos, agrupan en cierta forma, los derechos y obligaciones de estos y definen el papel que deben jugar el estado, la sociedad y las familias en general para garantizar la aplicación de estos principios y derechos.

En el presente trabajo abarcaremos de manera detallada cada uno de los principios rectores de la ley 136-03, tomando en cuenta los instrumentos internacionales de los cuales el estado dominicano es signatario, analizando si dichos principios se aplican de manera correcta en nuestro país.

La Constitución por su parte, establece que la familia, el Estado y la sociedad harán primar el interés superior del niño, niña o adolescente, teniendo la obligación de asistirles y protegerles para garantizar su desarrollo.

Por otro lado, el Código contiene 10 principios que rigen y fundamentan sus disposiciones.

I. CONCORDANCIA LOS PRINCIPIOS CONTENTIVOS EN EL CODIGO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑOS ÑINAS Y ADOLECENTES CON LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

PRINCIPIO I.

OBJETO DEL CODIGO.

El objeto que tiene esta legislación, es garantizar a todos los niños niñas y adolescentes que se encuentren la republica dominicana el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales tanto como seres humanos y luego de sus derechos reconocidos por su condición de menor de edad.

Este código define y establece la protección integral de estos derechos, regulando el papel y la relación del estado, la sociedad, las familias y los individuos objeto de dicho código hasta el cumplimiento de los 18 años de edad.

La Republica Dominicana es un país donde más del cuarenta por ciento (40%) de la población es menor de 18 años, con una proporción mayor por debajo de los15 años; por tanto podemos considerar que esta legislación responde a una población mayoritaria de la sociedad dominicana. El presente Código constituye una respuesta jurídica que el Estado Dominicano ha definido para el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, un compromiso internacional y nacional con el movimiento de la sociedad hacia la superación de viejos paradigmas que no consideraban a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

En el marco de la convención sobre los derechos de niño Es también obligación del Estado adoptarlas medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención.

En este sentido, la aceptación de la Convención por parte de un número tan elevado de países ha reforzado el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia así como la necesidad de garantizar su protección y desarrollo.

La función de la legislación nacional sobre la infancia de cada uno de los países que han aceptado ser parte de esta convención debe consistir en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, deben regirse bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

DEFINICION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE.

El concepto Niño, puede definirse desde varios puntos de vista:

Desde el punto de vista Legal: Periodo que abarca desde el nacimiento hasta cumplir los más de 18 años de edad o alcanzar la emancipación.

Desde la evolución psicoafectiva: Se entiende por niño o niña aquella persona que aún no ha alcanzado un grado de madurez suficiente para tener autonomía.

Desarrollo físico: Es la denominación utilizada para referirse a toda criatura humana que no ha alcanzado la pubertad.

Sociocultural: Según las condiciones económicas, las costumbres y las creencias de cada cultura el concepto de infancia pueden variar, así como la forma de aprender o vivir.

De acuerdo a la ley 136-03 Se considera niño o niña a toda persona desde su nacimiento hasta los doce años, inclusive; y adolescente, a toda persona desde los trece años hasta alcanzar la mayoría de edad.

De acuerdo al código civil dominicano en su artículo 388 se entiende por menor de edad al individuo de uno y otro sexo que no tenga dieciocho años cumplidos.

La ley 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas delimita los conceptos de niño y de adolecente en su artículo primero en las letras b y c.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, señala que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

Por otra parte la convención interamericana sobre obligaciones alimentarias establece en su artículo 2 que se considerará menor a quien no haya cumplido la edad de dieciocho años. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficios de esta Convención se extenderán a quien habiendo cumplido dicha edad, continúe siendo acreedor de prestaciones alimentarias de conformidad a la legislación aplicable prevista en los Artículos 6 y 7 de la misma.

Convenio sobre las peores formas del trabajo infantil en su artículo 2 dice: el término niño designa a toda persona menor de 18 años.

La definición de niño/a también ha variado considerablemente a lo largo de la historia y en las diversas sociedades y culturas.

La primera infancia, de los 0 a los 5 años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, y es la etapa más vulnerable del crecimiento puesto que es la etapa en la que los humanos muestran gran dependencia, motivo por el cual requieren especial protección.

En esta fase se forman las capacidades y condiciones esenciales para la vida, la mayor parte del cerebro y sus conexiones. El amor y la estimulación intelectual permiten a los niños y niñas desarrollar la seguridad y autoestima necesarias. Para ello, su entorno y las condiciones de vida de la madre son fundamentales.

La familia, la comunidad y la escuela son esenciales en esta etapa de crecimiento acelerado que requiere las condiciones adecuadas para lograr un mejor desarrollo para el aprendizaje, el juego y el descubrimiento, así como para estimular la motricidad y la creatividad. Esta etapa es fundamental también para aprender normas sociales y adquirir valores como la solidaridad y el sentido de justicia.

PRINCIPIO III

PRESUNCION DE MINORIDAD

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente, se le presumirá niño, niña o adolescente, hasta prueba en contrario, en los términos que establece este Código

La minoría de edad se determinará fundamentalmente mediante una prueba ósea que prevalecerá por encima del acta de nacimiento. Una de las razones es la frecuencia con que son adulteradas las actas.

Se especifica que la prueba ósea se practicará al menor cuando exista duda sobre su edad, entonces “la prueba ósea prevalecerá sobre cualquier medio de prueba, incluida el acta de nacimiento”.

Las diferencias en cuanto a la edad mínima concreta contemplada en las distintas disposiciones legales plantean un dilema a la hora de determinar si el mismo ser humano es o no un niño, dependiendo de la ley que se invoque en cada caso.

El texto de la Convención sobre los Derechos del Niño no consagra ningún artículo específico a la determinación de la edad. Sin embargo, en su Observación General número seis, el Comité de Derechos del Niño (2005) establece como primera medida a adoptar para atender las necesidades de protección de los menores no acompañados y separados de su familia la determinación de la condición de menor no acompañado o separado de su familia.

El Comité recuerda que las medidas para determinar la edad no sólo deben tener en cuenta el aspecto físico del individuo, sino también su madurez psicológica. Respecto a la evaluación señala que:

“deberá realizarse con criterios científicos, seguridad e imparcialidad, atendiendo al interés del menor y a consideraciones de género, evitando todo riesgo de violación de su integridad física, respetando debidamente su dignidad humana, y, en caso de incertidumbre, otorgando al individuo el beneficio de la duda, de manera que, en la hipótesis de que se trate de un menor, selo trate como tal.”

De acuerdo a la agencia de la ONU para refugiados ACNUR Si fuese necesario valorar la edad del niño, se debería tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Dicha valoración debería tomar en cuenta no sólo la apariencia física del niño, sino también su madurez psicológica.

b) Cuando se utilizan procedimientos científicos para determinar la edad del niño, habrá que considerar un margen de error. Dichos métodos deben ser seguros y deben respetar la dignidad humana.

c) Debería darse el beneficio de la duda al niño, en caso de que existiera incertidumbre respecto a la edad exacta.

MEDIOS DIAGNOSTICOS RECOMENDADOS PARA LA DTERMINACION DE LA EDAD

En la actualidad existen, múltiples medios diagnósticos destinados a la estimación forense de la edad de sujetos vivos, no obstante, para

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