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PRINCIPIOS DEL AMPARO


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  4.506 Palabras (19 Páginas)  •  423 Visitas

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I N D I C E

Pagina

1.- Introducción……………………………………..…………………………………. 2

2.- Antecedentes…………………………...…………………………………………. 3

3.- Conceptualización del Amparo……………..…………………………………… 6

4.- finalidad del juicio de amparo……………………………………………………… 7

5.- Objeto del Juicio de Amparo….…………………………………………………. 8

6.- De los Principios Básicos del Juicio De Amparo………………………………… 8

7.-De la Transcedencia Internacional del Juicio de Amparo Mexicano …………………………………………………………………………………………….. 9 8.- Conclusión. ……………………………………………………………………....... 10

9.- Bibliografía………………………………………………………………………… 15

INTRODUCCIÓN

Al hablar del juicio de amparo, es referirnos del proceso jurisdiccional mejor concebido en nuestro derecho, que su utilidad práctica es indiscutible al grado de ser el instrumento tutelador más efectivo del ordcen jurídico nacional. Así el juicio de amparo hemos de dejar en claro que es una institución procesal sumamente compleja, pero que el conocimiento básico del mismo es esencial para poder contribuir al sostenimiento y promoción de un verdadero Estado de Derecho. En el presente trabajo, parte de los principios del juicio de amparo, sien embargo considero que relativo a este tema y en concordancia, es necesario hablar que se promulgó La Nueva Ley de Amparo, la cual contempla tres grandes cambios. En general, su principal característica es que amplía sus posibilidades de uso para todos los ciudadanos. A continuación enlisto y explico los tres grandes ejes en el ejercicio de este juicio: De “Afectación de Forma Directa” a “Interés Legítimo”: hasta ahora solo podías solicitar un amparo si eras un afectado “directo” del sistema judicial. Es decir, si habías vivido un proceso de juicio, a partir de alguna demanda. La nueva Ley de Amparo propone que cualquier persona que tenga un “interés legítimo”- es decir que se afecten sus derechos por alguna decisión de gobierno-, pueda hacer uso de ella. Por ejemplo, si una autoridad autoriza la venta de un parque y tú consideras que eso afecta tus derechos, puedes ampararte. Ya un juez decidirá si te da o no la razón. Inconstitucionalidad de las Normas Derivadas de la Jurisprudencia: gracias a este rubro, cualquier persona podrá interponer un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que alguna ley afecta sus derechos humanos. Por ejemplo: si en un estado crean una ley para prohibir los matrimonios homosexuales, cualquier persona puede ampararse pues se está afectando el derecho de la libre determinación, incluso, aunque el amparado no sea un sujeto homosexual. Si la Suprema Corte determina que sí se violó este derecho, la sentencia aplicaría para todos los ciudadanos. Limitación del Amparo para Empresas que Exploten Recursos del Estado: Un ejemplo es el caso de las compañías que utilizan la atmósfera para emitir señales de televisión, celular, etc. Anteriormente si algún órgano estatal determinaba que la empresa estaba abusando de alguna forma, estas se amparaban y entonces la multa o resolución del organismo de competencia, no ejercía hasta que el sistema judicial resolvía el amparo que la empresa había interpuesto. Con la nueva ley, las empresas podría seguir amparándose, sin embargo, mientras este proceso termine, tendrían qué cumplir con la resolución que el organismo de competencia interpuso, si se tratase de suspensión de explotación del recurso natural. El verdadero reto de la nueva ley, radica en el funcionamiento del aparato judicial. Pues, aunque los ciudadanos contemos con más herramientas para defendernos de decisiones de gobierno inaceptables, si el sistema judicial continúa generalmente corrompido, no servirá que en la constitución contemos con letras muertas como arma de defensa. Actualmente un proceso de amparo puede extenderse de 3 a 10 años.

ANTECEDENTES

Reconociendo que la finalidad de nuestra obra no es el estudio histórico, en conciencia, del juicio de amparo, con respecto a los antecedentes del mismo nos permitimos simplemente citar la breve y concisa versión de Juventino V. Castro: La constitución federal de 1824, no consignaba un instrumento jurídico para proteger las Garantías individuales que, en cierta forma, establece su propio texto, aunque el artículo 137, fracción V, inciso sexto, otorgaba a la Corte Suprema de Justicia la facultad de conocer de las infracciones a la Constitución y a las Leyes generales. Esta misma constitución, en su artículo 24, ordena la primacía del pacto federal sobre las Constituciones de los Estados. La constitución centralista de 1836, denominada también de las siete leyes Constitucionales, creó el llamado “Supremo Poder Conservador” a imitación del Senado Conservador Fránces, compuesto por cinco miembros, y que entre otras facultades tenía la de declarar la nulidad de los actos contrarios a la Constitución, por parte de cualesquiera de los tres poderes, y a solicitud de alguno de los restantes. En esta forma, el primer órgano que realmente se crea en nuestro derecho constitucional con el objeto de defender a la Constitución, es un órgano político y no judicial, pero que de hecho nunca llegó a funcionar, ya que durante los cinco años en que estuvo vigente dicha constitución de 1836, el Supremo Poder Conservador sólo intervino en un pocos casos, y en ninguno de ellos en protección a todo el sistema cnstitucional. A la vista de los anteriores antecedentes, resulta adecuado recordar los comentarios de F. Jorge Gaxiola que dicen: “En estas condiciones puede decirse que del año de 1824 hasta el de 1842, las ideas sobre las garantías individuales, la supremacía de la Ley fundamental y el juicio constitucional no contenían ni una enumeración de los Derechos del hombre, ni la declaración de la Supremacía de la Constitución, ni organizaba el poder judicial en forma que haga suponer el propósito de establecer un procedimiento equivalente al amparo. Las siete leyes en cambio, como para balancear sus yerros y revestirse de algo de

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