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Principios Del Amparo


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  2.148 Palabras (9 Páginas)  •  153 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Previo a analizar los principios fundamentales del Juicio de Amparo, debemos enfocarnos a revisar que es el propio Juicio de Amparo, para poder comprender con mayor facilidad cuales son los principios fundamentales del mismo Juicio. Pues bien, el Juicio de Amparo es un medio de control constitucional que tiene por objeto resolver sobre si el acto reclamado se apega o no a la constitución, este medio de control constitucional es por Órgano Judicial, es decir, conocen del mismo los Tribunales de la Federación, que son órganos del Estado específicamente dedicados a resolver controversias y aplicar la Ley. Su objeto principal es resolver sobre violaciones a derechos fundamentales y garantías individuales, es un juicio que sólo puede iniciar un particular en contra de una autoridad, y éste ciudadano debe considerar que el acto de la autoridad viola sus derechos humanos, el efecto de del Amparo es restituir al gobernado en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

Una vez señalado que es el juicio de amparo en este trabajo se desglosaran los principios fundamentales del Juicio de Amparo los principios rectores del Juicio de Amparo, el cual se rige por principios fundamentales del juicio de amparo que son las reglas más importantes que deben seguirse durante la tramitación y resolución del proceso de amparo; estos no son reglas propiamente señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en la Ley de Amparo, sino que estos se deducen de su contenido, alcance y excepciones los cuales han sido establecidos por la doctrina con base en tales normas generales.

a) Principio de Instancia de Parte

b) Principio de Agravio Personal y Directo

c) Principio de Definitividad

d) Principio de Estricto Derecho

e) Principio de Relatividad de las Sentencias de Amparo

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

DEL JUICIO DE AMPARO.

Como se señalo en la introducción de este trabajo los principios fundamentales del juicio de amparo son las reglas más importantes que deben observarse durante la tramitación y resolución del proceso de amparo; estos no reglas propiamente señaladas en la Propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en la Ley de Amparo, sino que estos se deducen del contenido, alcance y excepciones han sido establecidos por la doctrina, sin embargo el Juicio de Amparo debe tramitarse de acuerdo a lo establecido por el Artículo 107 de la Constitución por lo cual se deducen los siguientes principios

A) PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE

Este principio de instancia de parte agraviada; se refiere a que el juicio de amparo debe iniciarse por aquella persona que se sienta agraviada por el acto reclamado emitido por la autoridad, es decir si este acto viola derechos fundamentales de una persona, esta persona es la única que puede interponer el juicio de amparo para impugnar el acto que le ha causado perjuicio por lo cual es imposible que el amparo lo inicie persona diversa debido a que bajo este principio deber ser el propio agraviado.

Este principio, consagrado en la fracción I del artículo 107 de la Carta Magna, que expresa que “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada” no tiene excepciones y por consiguiente rige en todo caso.

De igual forma, el principio de instancia de parte impone al quejoso la carga de dar impulso procesal al juicio de amparo que haya interpuesto, pues solo él es quien se encuentra interesado en salvaguardar sus derechos fundamentales. Una excepción a esta característica sería cuando el quejoso se encuentre en uno de los supuestos de suplencia de la queja, en los que el Juez de Amparo se encuentra constreñido a recabar, incluso de oficio, pruebas que demuestren la procedencia de la acción constitucional ejercida por el quejoso.

B) PRINCIPIO DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO

El principio de la existencia del agravio personal y directo; se establece en los artículos 107, fracción I de la Constitucional, y artículo 4 de la Ley de Amparo, los cuales determinan que el juicio de Amparo se inicia a instancia de “parte agraviada” y que únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama. Es decir, quien promueva el Amparo debe ser aquella persona que sufre la violación en sus derechos fundamentales por algún acto de autoridad.

El elemento esencial de este principio es que:

Debe existir un interés jurídico o legítimo, es decir que el acto que emite la autoridad y que presuntamente es violatorio de derechos debe incidir directamente este es que la existencia del interés jurídico y cuando el acto violatorio incide de manera indirecta se refiere a la existencia de un interés legítimo

Ahora bien el Artículo 4 de la Ley de Amparo, señala que El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

Sin embargo cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal deportación o destierro, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional (penas de muerte, mutilación, infamia, los azotes, los palos, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otra pena inusitada o trascendental), tal como lo dispone el artículo 17 de la Ley de Amparo, la demanda puede presentarse por cualquier persona sin embargo el quejoso tiene la obligación de ratificar esta demanda.

C) PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

El principio de Definitividad se establece consagra la Carta Magna en el inciso a) de la fracción III de su artículo 107 el Amparo procede contra las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio y respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que

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