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Principios Del Amparo


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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Principios Fundamentales del Amparo.

¿Qué son los principios fundamentales del amparo?

Los principios fundamentales del amparo son las reglas relativas a la competencia, trámite, forma de resolver y efectos de la sentencia del amparo, que deben ser observadas por el juez y por las partes, para que el juicio constitucional pueda desarrollarse conforme a Derecho.

Estos principios representan los pasos que se deben seguir para que este sea resuelto y quede dirimida la controversia planteada por el agraviado. ( previstos tanto por la Constitución y la Ley de Amparo, en algunas ocasiones, descifrado y reafirmados por la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.)

Son las reglas que caracterizan al juicio de garantías, permitiendo entenderlo y descifrar su configuración.

El juicio de amparo puede ser descifrado por nueve principios fundamentales, a saber:

De la competencia de los tribunales de la Federación para conocer su juicio de amparo (artículos 103, constitucional, y 1°, Ley de Amparo);

De la procedencia del juicio de amparo contra actos de autoridad (que lo hace aparecer como un autentico medio de control constitucional) (artículos 103, constitucional, y 1°, Ley de Amparo);

De instancia de la parte agraviada (artículo 107, fracción I, constitucional, y 5 fracción I, Ley de Amparo); excepción penal 14 y 15 L. Amparo.

De procedencia del amparo a favor de los gobernados;

De la existencia de una agravio personal y directo (artículos 107, fracción I, constitucional, y 5 fracción I y 61, fracción XII Ley de Amparo );

De definitividad (artículos 107, fracciones III inciso a y 61 fraccione XVIII Ley de Amparo);

De prosecución judicial, (artículos 107, cabeza, constitucional.)

De estricto derecho (artículos 107, fracción II, constitucional,73, 76 y 79, Ley de Amparo);

De relatividad de los efectos de las sentencias de amparo (fórmula Otero) (artículos 107, fracción II, y 73, Ley de Amparo).

ESTRICTO DERECHO.

El principio de estricto derecho estriba en que el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los Conceptos de Violación expresados en la demanda.

El órgano de control constitucional no podrá realizar libremente el examen del acto reclamado, debe limitarse a establecer si los conceptos de violación y los agravios son o no fundados si el razonamiento respecto a ello no esta expresado en la demanda.

EXCEPCIÓN

Artículo 76 de la Ley de Amparo.

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA

Artículo 107 fracción II quinto párrafo y artículo 79 fracción III de la Ley de Amparo en materia penal.

Implica que el órgano jurisdiccional de manera oficiosa valore la pretensión del quejoso que por virtud de la ley goza de este beneficio y conforme a dicha pretensión y a su pericia en el derecho, examine el procedimiento del que surge el acto reclamado y supla las deficiencias en que hubiera incurrido el peticionario que sean trascendentalmente graves para el resultado obtenido.

RELATIVIDAD.

Aún y cuando la sentencia solo protege o debiere proteger a quien promueve el amparo, existen casos en que dicho beneficio se extiende a quien no lo promovieron sí tienen un vínculo indispensable con el quejoso como pudiera ser en materia civil los litisconsortes pasivos necesarios.

Reviste dos aspectos uno positivo y otro negativo.

Un aspecto positivo por cuanto la sentencia solo afectará a las partes del juicio y el acto reclamado.

Aspecto negativo:

La sentencia en nada afectara:

a.- A quienes no hallan sido parte en el juicio de amparo aún cuando su situación jurídica concreta se a igual a quienes si tuvieron tal carácter.

b.- A leyes o actos de autoridad no reclamados en el juicio de amparo aún cuando su naturaleza constitucional sea idéntica a la de los actos que si fueron reclamados.

● Cómo opera el principio de definitividad en amparo penal.

Tiene vigencia cuando el agraviado impugna la sentencia definitiva y que no admite recurso alguno, pero en relación a los vicios procedimentales en un juicio, no rige, así, por ejemplo, si durante la secuela del juicio se comete una violación que no sea la ejecución de imposible reparación y el procesado no hace valer el recurso de apelación contra esa resolución, podrá impugnarla en amparo directo, al intentar esa acción contra la sentencia definitiva. Ese es el criterio que ha sustentado el máximo Tribunal del país en la siguiente tesis jurisprudencial:

● “AUTO DE FORMAL PRISIÓN, PROCEDENCIAL DEL AMPARO CONTRA ÉL, SI NO SE INTERPUSO RECURSO ORDINARIO. Cundo se trata de granarías que otorgan los artículos 16, 19 y 20 Constitucional, no es necesario que previamente al amparo se acuda el recurso de apelación”

El principio de definitividad, que obliga a los agraviados por un acto de autoridad de agotar todas las instancias procesales tendientes a revocar o modificar la resolución recurrida, recursos ordinarios o medios legales de defensa, en forma previa a la promoción de la demanda de amparo, no rige en plenitud en el juicio de amparo, admitiendo excepciones que permiten que el agraviado por un acto de autoridad que lo lesione en su vida, libertad, integridad física o integridad moral, promueva la demanda de garantías sin que con antelación a cualquier escrito de demanda deba agotar y substanciar los recursos legales ordinarios, sosteniendo la Suprema Corte de Justicia en jurisprudencia que esa serie de hipótesis de excepción al principio de definitividad obedece a la

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