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El Nuevo Proceso Penal En Oaxaca


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  10.427 Palabras (42 Páginas)  •  516 Visitas

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EL NUEVO PROCESO PENAL EN OAXACA

Gerardo A. Carmona Castillo*

“El proceso penal de una nación es el

termómetro de los elementos democráticos o

autocráticos de su Constitución”.

James Goldschmidt

Sumario: 1. Las razones de la reforma procesal penal en Oaxaca. 2. Los

principios rectores del nuevo proceso penal; 3. Las etapas del proceso (preliminar,

intermedia y de juicio oral); 4. Los modos simplificados de terminación del proceso

(conciliación, criterios de oportunidad y suspensión del proceso a prueba); 5. Las

medidas de coerción; 6. Los recursos (revocación, apelación y casación).

Reflexiones finales.

1.- Las razones de la reforma procesal penal en Oaxaca

Que el sistema de justicia penal mexicano está en crisis, pese a los esfuerzos

legislativos que en las últimas décadas se han hecho, es un afirmación que

seguramente pocos se atreverían a cuestionar. Crisis que se debe, entre otros

factores, por el casi nulo respeto y la escasa congruencia existente entre los

postulados constitucionales -y ahora en los tratados internacionales de derechos

humanos suscritos por México- y la legislación ordinaria, cuya manifestación más

evidente se hace patente, precisamente, en el sistema de enjuiciamiento penal

adoptado y desarrollado por los Códigos de procedimientos penales actualmente

vigentes en el país.

Esta situación, que también es propia del estado de Oaxaca, requería

urgentemente de una transformación del sistema procesal penal aplicable en la

entidad, en la que, por una parte, se retomara y concretara, como se dice en la

exposición de motivos del nuevo Código procesal penal, la revolución procesal

anunciada por don Venustiano Carranza en 1916, y por otra, se adecuara dicho

sistema a los principios consagrados en la Constitución Federal y en los tratados

internacionales de derechos humanos que inciden en el proceso penal.

Estas razones, a las que cabría agregar la cada vez mayor desconfianza

ciudadana en las instituciones de la procuración e impartición de justicia1,

motivaron que en el 2003 el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Oaxaca decidiera formar una comisión2 de magistrados y jueces con el fin de que

* Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UA.B.J.O y magistrado del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Oaxaca.

1Así lo confirma el reciente diagnóstico realizado sobre el particular por el doctor Rubén Vasconcelos

Méndez “Reporte Oaxaca. Estudios sobre reformas penales comparadas”, México, CIDAC, 2007.

2 Esta comisión estuvo integrada por los magistrados Crescencio M. Martínez Geminiano (coordinador),

Gerardo A. Carmona Castillo y Arturo L. Léon de la Vega, y los jueces René Hernández Reyes, Violeta M.

Sarmiento Sanginés y Ana Mireya Santos López, así como por el licenciado José Doménico Lozano

se avocara al estudio y revisión de la normativa penal local y propusiera la

solución o soluciones más viables para contrarestar o subsanar los graves

problemas que hoy día enfrenta la justicia penal estatal.

Como en otra ocasión ya lo pusimos de manifiesto3, en junio del 2005 la comisión

nombrada no sólo propuso la introducción de la oralidad en los juicios penales,

como la mejor vía para dar transparencia a esta clase de juicios y para recuperar

la confianza ciudadana en las instituciones de la procuración e impartición de la

justicia en la entidad, sino también elaboro, contando con el apoyo de USAID

(Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional) y

PRODERECHO (Programa de Apoyo para el Estado de Derecho en México), un

anteproyecto de Código Procesal Penal que adopta el sistema acusatorio

adversarial y respeta la normativa constitucional y los tratados internacionales de

derechos humanos suscritos por México, principalmente el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, mejor conocida como Pacto de San José.

Dicho anteproyecto, que por cierto sirvió de modelo al Código de Procedimientos

Penales de Chihuahua y al recién aprobado Código Procesal Penal de Zacatecas,

lo sigue siendo de otras entidades federativas que tienen interés en reformar sus

sistemas procesales penales, en la segunda mitad del 2005 y en los primeros

meses del 2006, fue sometido a una minuciosa revisión por una comisión

interinstitucional integrada por aquellos que lo habían elaborado, por personal de

la Procuraduría General de Justicia del Estado y por asesores del Ejecutivo

Estatal, quienes finalmente, con algunas modificaciones, decidieron someterlo a la

consideración del gobernador

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