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Nuevo Proceso Penal


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  6.274 Palabras (26 Páginas)  •  261 Visitas

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NUEVO PROCESO PENAL

El nuevo proceso penal contempla distintas fases:

a) Investigación

b) Etapa intermedia, de preparación del juicio, dentro de la cual es capital la “audiencia de preparación del juicio oral”

c) Juicio oral, es que se resuelve el conflicto ante un tribunal colegiado, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

Otra gran novedad, radica en una serie de prerrogativas para el afectado por el delito, el que pasa a ser titular de derechos y facultades procesales.

PRIMERA PARTE

1. Garantías constitucionales aplicables al nuevo procedimiento penal.

A través de ellas se pueden ejercer y proteger las garantías penales de carácter material o sustantivo. Además configuran un necesario contrapeso al ius puniendi estatal, y finalmente, su presencia es requisito ineludible de la legitimidad y existencia de una auténtico juicio en un estado de derecho.

A. Debido Proceso o Derecho a un Juicio Justo.

Art. 19 Nº 3 inc. 5 Const.: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”

En el derecho anglosajón se le denomina “Due process of law” y es una institución que no tiene un contenido limitado y estricto.

Este principio se resume en la necesidad de:

a) un proceso previo legalmente tramitado

b) que la ley haya establecido un procedimiento y una investigación racionales y justos. Esto referido al proceso penal se traduce en:

1. Existencia de un tribunal independiente e imparcial.

2. Carácter contradictorio del proceso e igualdad de armas entre acusador y acusado.

3. Publicidad del procedimiento.

4. Solución del proceso en un plazo razonable.

5. Presunción de inocencia.

6. Garantías respecto del derecho de defensa del acusado de una infracción penal.

B. Derecho a la Defensa.

Art.19 Nº 3 inc. 2 y 3: “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.”

C. Derecho a la Igualdad.

Art. 19 Nº 3 inc 1: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.”. Implica que toda persona que recurra a los tribunales debe ser atendida por estos de acuerdo a leyes comunes para todos y bajo un procedimiento igual y fijo.

D. Derecho a un Tribunal Común u Ordinario,

Preestablecido por la Ley.

Art. 19 Nº 3 inc. 4: “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.”

Esto se traduce en:

a) Las personas tienen derecho a que su causa sea conocida y resuelta por un tribunal, no por un organismo seudo jurisdiccional.

b) Tribunal preestablecido por la ley, vale decir constituido con anterioridad al inicio del proceso.

c) Tribunal independiente.

d) Tribunal imparcial.

E. Otras Garantías Constitucionales.

1. Art. 19 Nº3 inc. 6.

“La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.” Parte de la doctrina considera que esta norma consagra la presunción de inocencia del detenido y del procesado, obligando a que su culpabilidad deba ser probada y no pueda ser presumida. Sin embrago otra parte discrepa sosteniendo que atiende a que la ley no puede establecer que si concurre la realización de alguna conducta, necesariamente, y sin que se acepte prueba en contrario, deba presumirse la responsabilidad del incriminado.

2. Art. 19 Nº 7 letra f).

“En las causas criminales no se podrá obligar al inculpado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;”

F. Garantías Procesales Consagradas en

Tratados Internacionales.

1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Adoptado por la asamblea general de la ONU en 1966, publicado en el DO de Chile en Abril de 1999. En su artículo 14 consagra una serie de garantías de orden procesal y procesal penal.

2. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se le conoce con el nombre de Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 8 consagra bajo el nombre de “Garantías Judiciales”, una enumeración de garantías.

2. Principios Básicos del Nuevo Código Procesal Penal.

Los artículos 1 al 13 consagran una serie de principios.

A. Juicio Previo y Única Persecución.

Art. 1: “Art. 1º. Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo,

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