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PRINCIPIOS ESPECIFICOS DEL PROCESO PENAL


Enviado por   •  28 de Julio de 2020  •  Ensayos  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  128 Visitas

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PRINCIPIOS ESPECIFICOS DEL PROCESO PENAL

        El sistema democrático en Venezuela principalmente cuenta con el principio de supremacía fundamentado por Hans Kelsen, donde explica en su teoría que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y de ella derivan leyes para el cumplimiento específico en cada área; establecido en el artículo 7 de la CRBV; “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”: determinando que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 contiene en ella una serie de principios, derechos y garantías que rigen el de diversas maneras el derecho penal, de esta manera se engloba los principios penalisticos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabilísima y de la pena humanitaria.

        Primeramente, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 46 se establece el derecho al respeto de su integridad como ser humano tanto física, psíquica y moral, esto en cuanto a la prohibición de ser sometidas a penas, el no someterse a las personas a exámenes médicos, a la privación a la libertad y al respeto a su dignidad inherentes, al igual que los derechos de la persona imputada. Así como también en el artículo 257 se establece la justicia como finalidad del proceso, teniendo correlación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que tiene como finalidad principal indagar la verdad mediante vías jurídicas que den inicio a la justicia y es el juez quien toma la decisión según lo presentado y de acuerdo a la aplicación del derecho. Importante tener en cuenta que, para poder llegar a la verdad, se debe realizar el debido proceso establecido en el artículo 26, dando derecho a toda persona al acceso a los órganos de administración para hacer valer sus derechos e interés, igualmente, establecidos en el artículo 1 del COPP; más, sin embargo, se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas, siguiendo los requisitos señalados en el artículo 49 de la CRBV, determinando el derecho a la defensa, presunción de la inocencia, el principio de oralidad y el derecho de ser juzgado por jueces naturales.

        Es por ello, que en el derecho penal, su naturaleza jurídica tiene como objeto principal, determinar si este fenómeno forma parte de algunas figuras del derecho, y radica de las relaciones fundadas en la ley y en la actividad de las partes dentro del proceso, que como bien explicaba anteriormente, se rigen por el ordenamiento jurídico del Estado, de estricto orden publico donde en ella intervienen el procesado, conocido como a quien se le señala como actor sospechosa del hecho punible, el defensor es quien mantiene conocimiento de la materia asistiendo jurídicamente a su defenso y por último el Ministerio Público, quien es ejercido por el Fiscal en el proceso penal para las funciones de justicia, al igual de vigilante y controlador.

        En el Código Orgánico Procesal Penal, están establecidos diversos principios y garantías, antes de mencionar algunos, se resalta el Principio de Inocencia donde se deriva principalmente del fundamento político del principio juicio previo, constituyendo de esta manera las garantías básicas del proceso, determinando o no la inocencia de la persona, mientras no existan pruebas solo mediante sentencia firme; de este modo, la Libertad Personal es uno de los valores que liderizan el ordenamiento jurídico con basamento legal en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explica que; “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.”. De este modo, tienen Derecho a la Defensa que esta inmerso en los dos principios anteriormente mencionados, que opera según el principio nulla probatio sine defensione, entendiéndose que, corresponde únicamente al demandado o procesado y también a quien demanda o acusa. El principio de legalidad y seguridad jurídica, relacionado directamente con la irretroactividad, se refiere a que no se puede castigar una conducta delictiva o un hecho ilícito de no existir una ley vigente que la respalde.

        Ahora bien, con lo ya establecido en el artículo 1 de COPP cabe resaltar que, nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, bien sea oral y/o público, con las disposiciones prevista en el mismo con salvaguarda la carta magna y derivadas de ella, así en el ejercicio de la democracia participativa, establecido en el artículo 3 y expresa lo siguiente; Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código. Y seguidamente del articulo 6 de la CRBV donde se establece que el sistema debe ser siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables; por ende, participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente.

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