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PRINCIPIOS EN SENTIDO EXTRICTO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  536 Visitas

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LOS PRINCIPIOS EN SENTIDO ESTRICTO

Algunos ejemplos:

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY:

En la Resolución obrante a fojas veinte, su fecha cuatro de octubre de dos mil diez, en cuanto declara Inaplicable el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal; en el proceso penal seguido contra don Antonio Segundo Manayay Rojas por la comisión del delito de la violación de la libertad sexual en agravio de la menor con iniciales A.E.D.S.

En el artículo referido del Código penal se menciona acerca de “La responsabilidad restringida”, esta se aplica a los mayores de 18 y menores de 21 años. El sujeto en cuestión se justifica aduciendo que en el momento de cometer los ilícitos tenía 19 años y que cumple con el requisito que señala la Norma establecida, y la sentencia impuesta vulnera el PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.

Los jueces al efectuar el fallo del presente caso tomaron en consideración la no vulneración del PRINCIPIO DE IGUALDAD, puesto que los delitos como “Violación contra la libertad sexual…” (LEY número 29439, publicada el diecinueve de noviembre de 2009) no están sujetos a la aplicación de la norma penal referida anteriormente.

PRINCIPIO DE IDENTIDAD:

En la sentencia consultada de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, obrante a fojas ciento diecinueve, que declara inaplicable para el caso concreto el artículo 364 del Código Civil, por incompatibilidad constitucional, sin afectar su vigencia; en los seguidos por don Marcos Santisteban Tuñoque contra Denis Janet Llontop Huamán sobre negación de paternidad.

La Sala Suprema considera que en el presente caso se ha presentado un conflicto de normas jurídicas que resultan en el caso el litigio siguiente: de un lado, la norma constitucional que reconoce el Derecho Fundamental de la persona el derecho a la identidad y de otro lado la norma contenida en el artículo 364 del Código Civil; sin que de la interpretación conjunta de ambas normas sea factible obtener una interpretación conforme a la Constitución; por ésta razón, al advertirse que la antinomia se presenta entre una norma de carácter legal y otra de carácter constitucional, debe inaplicarse la norma legal y preferirse la norma constitucional.

En el presente caso resalta el PRINCIPIO DE IDENTIDAD PERSONAL del menor en cuestión.

PRINCIPIO DE LIBERTAD PERSONAL:

Con fecha 30 de octubre de 2008, don Álvaro Linares Cornejo interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Virginia Dora Delgado Berlanga, y la dirige contra el juez del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, don David Suárez Burgos; el Fiscal Superior de Lima, don José Timarchi Meléndez; la Fiscal de la Nación, doña Gladys Echaiz Ramos; el Presidente del Poder Judicial,

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