PRINCIPIOS GENERALES LFT
Hectorhermenegil17 de Marzo de 2014
1.615 Palabras (7 Páginas)353 Visitas
PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales de las condiciones de trabajo están normados en los art. 56. 56 bis y 57 de la LFT. En el art. 56 nos dice que las condiciones de trabajo están basadas en el principio de igualdad para hombres y mujeres; el art. 56 bis nos dice que los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas. Por su parte el art. 57 nos dice que El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo está normada en los art. 58 - 68 de la LFT. En el art. 58 nos define el concepto de jornada de trabajo, diciéndonos que: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; El art. 59 nos dice que aunque el trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada, esta no puede exceder a los máximos legales; así que el art 60 nos establece los horarios de la jornada diurna, el art 61 establece que la jornada diurna será de 8 horas, la nocturna de siete y la mixta de 7 horas y media. Aunque nos dice el art. 62 de la citada ley que Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III; el art 63 nos establece que en jornadas continúas el trabajador tiene derecho a media hora de descanso por lo menos y el art. 64 nos dice que si el trabajador no puede salir a tomar el descanso entonces esa media hora le será tomada en cuenta como tiempo trabajado; el art. 65 nos dice que la jornada de trabajo será ajustada en caso de haber un siniestro. El art. 67 se refiere a que las horas extraordinarias serán pagadas al 100% más que las horas normales de la jornada. Finalmente el art. 68 nos dice que ningún trabajador está obligado a trabajar mas de lo que la ley le señala.
DÍAS DE DESCANSO
Los días de descanso están normados en los art. 69 - 75 de la LFT. El art. 69 nos dice que por cada 6 días de trabajo, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso y los caso en que se requiere jornada continua el art. 70 señala que los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal; el art 71 nos dice que se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo; El art. 72 nos dice que si un trabajador presta sus servicios a varios patrones en la semana tendrá derecho al pago proporcional de su descanso y el art 73 nos dice los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, el art. Artículo 74 nos menciona los días de descanso obligatorio, siendo I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
VACACIONES.
Los días de descanso están normados en los art. 76 - 81 de la LFT. El art. 76 nos dice que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, el art. 77 Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año; el art 78 dice que los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos y el art 79 que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, el art. 80 nos habla acerca de la prima vacacional y nos dice que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, finalmente el art. 81 nos dice que las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios
SALARIO.
El salario está normado en los art. 82 - 89 de la LFT. El art. 82 nos define al salario diciéndonos que: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo y el art. 83 nos dice cómo puede fijarse el salario, diciéndonos que El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra
...