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Principios Generales Económicos

manuelz1234565 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Tanto la Constitución de 1979 como la actual, fueron elaboradas con un extenso título referente al régimen económico, que pretende establecer lo que algunos llamarían “las reglas de juego”, es decir, la normatividad con respecto al sector económico constitucional.

Las dos Constituciones (1979 y 1993) son muy distintas entre sí. La de 1979 consideraba un Estado prestador de servicios, que podría tener intervención directa extensiva en la vida económica a través de empresas públicas y otros organismos públicos. Al propio tiempo, establecía ciertas diferencias en el tratamiento de la inversión privada nacional y extranjera.

La constitución de 1993, de corte neoliberal (como ya lo explicaremos más adelante), busca reducir lo más posible la participación económica del Estado, cediendo el campo a la actividad privada. Esto se hace extensivo, inclusive, a prestaciones de naturaleza social tales como las pensiones de jubilación. También se busca dar el mismo tratamiento a la inversión nacional y extranjera.

Al lado de estos principios generales se establecen disposiciones sobre el uso de los recursos naturales y la política nacional de preservación del ambiente; se fortalece el concepto de propiedad privada; se establece normas que regulan el régimen tributario y presupuestal del Estado; se determina los principios generales del sistema monetario y financiero del país y se dictan dos normas generales sobre la importancia del agro y de las comunidades campesinas y nativas.

Tal vez es ésta la parte que trae los mayores cambios frente a las Constituciones anteriores que tuvo el Perú

RESEÑA HISTÓRICA

RÉGIMEN ECONÓMICO CONSTITUCIONAL

I. CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES

La Constitución Peruana del 1993 presenta, en concordancia con la realidad económica y a fin de mantener estabilidad con respecto a este rubro, los principios por los que se rige actualmente.

1.1. Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Vemos, entonces, que unos de los principales aportes (que viene conjuntamente con la aparición de la Constitución de 1979) de esta Constitución es la aparición de la “economía social de mercado”. Además de dar un mayor desenvolvimiento a la iniciativa privada, a la inversión. Analicemos, pues, estos aspectos de que trata este artículo.

1.1.1. Iniciativa privada.- La libertad que brinda nuestra Carta Magna, con respecto a la iniciativa privada, quiere que cualquier persona tiene derecho al ejercicio empresarial sin restricciones como existía anteriormente, motivo por el cual era casi imposible crecer en sector.

Esta iniciativa surgió, sobretodo, como represalia a la informalidad que ya bastante daño había hecho al Perú durante la década de los 1980.

La oportunidad que tienen los empresarios y, en general, los ciudadanos, es a favor de un “Estado de Bienestar”, de crecimiento no solo económico, sino social, histórico, etcétera.

1.1.2. Economía Social de Mercado.- Ya hemos dicho que la “economía social de mercado” no es una innovación propia de la actual Constitución, pero sí tiene un desarrollo muy importante dentro de esta.

La economía de mercado es aquella economía que trabaja bajo las leyes de la oferta y la demanda, es decir, existen muchos compradores y vendedores con una inmensidad de posibilidades que, sin embargo, no influyen de ninguna manera en el desenvolvimiento comercial (lo que Adan Smith llamaba “manos invisibles”, haciendo alusión al manejo de la economía por sí sola)

Uno de los más importantes cambios en las relaciones económicas había surgido durante las década de 1970, época donde el Estado se transforma en el principal titular de la actividad económica nacional, encabezada por el General Juan Velasco Alvarado que derroca el primer gobierno constitucional de Fernando Belaunde Terry. Aquí se afectaron las estructuras de propiedad de los grupos de poder tradicionales a través de una radical reforma agraria, que ya había sido prevista por muchos ideólogos.

La economía de mercado, que ya estaba en vigencia en algunos países del continente, es tomada, en principio, como modelo económico nacional, pero agregándole el aspecto social surgido anteriormente con la Constitución de Weimar y la de Querétaro, durante los años 1919 y 1917, respectivamente.

De este modo, la asamblea constituyente dirigida por partidos políticos de corte social-demócrata y demócrata-cristiano (Partido Aprista Peruano y Partido Popular Cristiano) da origen a la Economía Social de Mercado, donde se confluyen, a la vez, la economía capitalista, esto es, liberal, con la economía de planificación, teniendo mayor preponderancia el aspecto liberal.

Como vemos, este modelo es recogido, más adelante, en nuestra Carta Magna de 1993 durante el periodo del Presidente Alberto Fujimori Fujimori.

1.1.3. Rol promotor del Estado.- El Estado se preocupa, mediante este fin, a la promoción del empleo, la salud del pueblo, a la educación que es gratuita en las entidades del Estado, a la seguridad y al desarrollo de la infraestructura: carreteras, puentes, obras de uso colectivo, para que los empresarios privados, microempresarios, pequeños o medianos puedan desarrollarse.

Este principio, básico a mi opinión, presenta mayores oportunidades de crecimiento, de trabajo, de educación, de generación de riquezas.

En materia económica, la Constitución, no se refiere en ningún caso a la libertad absoluta, por el contrario reafirma el rol del Estado como ente orientador del país. La orientación permite canalizar iniciativas hacia sectores prioritarios, pero no puede impedir la iniciativa privada en otros no considerados de este tipo.

1.2. Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no deber ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

La creación de riqueza es una de las fuentes de progreso de los pueblos. Por eso el Estado debe estimularla. La libertad de trabajo y las de empresa, comercio e industria, son consistentes con la iniciativa privada libre señalada en el anterior artículo.

Desde luego, la libertad no depende nunca de la exclusiva voluntad de quien actúa. En toda sociedad civilizada el colectivo social pone reglas que limitan los excesos de las personas para salvaguardar los intereses de los demás y el bien común de todos. Por ellos, al ejercitar las libertades mencionadas no se puede lesionar la moral, ni la salud ni la seguridad pública.

1.2.1. La creación de riqueza.- El Estado, mediante este principio, promueve la economía de cada ciudadano, puesto que en su conjunto forma un engranaje que mueve toda la economía nacional. Así es que logra un desarrollo especial del sector económico.

1.2.2. Libertad de trabajo.- Con la libertad de trabajo, nuestro Estado busca dar total desenvolvimiento laboral a los ciudadanos. A pesar de que se haya quitado la protección al trabajador mediante el principio de reinstitución laboral, esta nueva Constitución está asociado a pactos internacionales como la OIT, por ejemplo, que promueve y garantiza la protección laboral.

1.2.3. Libertad de empresa.- La libertad de empresa es la principal fuente de creación de trabajo en nuestro país. La necesidad que tiene un país en promover las empresas surge del principio de que a más empresas mayores oportunidades de trabajo, y a un aumento del trabajo, una mejor competencia remunerativa. Así, el ciudadano, teniendo empresas y ayudando a la prestación de puestos de trabajo, está contribuyendo con el fin que pretende este régimen constitucional: el crecimiento económico nacional.

1.2.4. Promoción de las pequeñas empresas.- La función del Estado de dar oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdades se enmarca dentro de la justicia distributiva que prescribe el tratamiento igual a los iguales desigual a los desiguales, de tal manera que todos puedan tener un ambiente apropiado para desarrollarse y que los más poderosos no avasallen a los más débiles.

En este sentido es que se hace mención especial a la promoción de las pequeñas empresas, que son fuente de trabajo para millones de peruanos en la actualidad.

1.2.5. Defensa de la moral, la salud y la seguridad pública.- Ninguna de las libertades que pueda establecer nuestra Carta Magna puede ir contra la salud, la moral o la seguridad pública.

El Estado, por eso, establece este criterio resaltando la inviolabilidad de los Derechos Humanos, establecido como un tratado internacional que, como veremos más adelante, rige con rango de norma constitucional y, por lo tanto, no puede ser vulnerado de ninguna manera.

1.3. Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

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