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PRISIONERO DE GUERRA

otto478429 de Enero de 2015

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Temas Variados / Prisionero De Guerra

Prisionero De Guerra

Trabajos: Prisionero De Guerra

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Enviado por: Himeko 26 septiembre 2011

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Prisionero de Guerra

Es un combatiente, por lo general un miembro de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto armado internacional o un individuo que tiene un estatuto jurídico equivalente, que ha caído en poder de la parte adversa.

Los individuos que tienen un estatuto jurídico equivalente son los corresponsales de guerra, proveedores, miembros de la marina mercante y de aeronaves civiles, y civiles que espontáneamente tomen las armas para resistir a las fuerzas invasoras (art. 4 del III Convenio de Ginebra de 1949). En caso de duda, toda persona que participe en las hostilidades tiene derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra (art. 45.1 del Protocolo adicional I de 1977). III Convenio de Ginebra de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

El III Convenio de Ginebra se fundamenta en los principios de derecho internacional general relativos al trato debido a los prisioneros. Estos principios, que desde el siglo XVIII han evolucionado gradualmente, establecen que el cautiverio en tiempo de guerra no constituye una venganza, ni un castigo, sino tan sólo una custodia protectora, cuyo único propósito es evitar que los prisioneros de guerra participen nuevamente en la guerra. Este principio particular se desarrolló de conformidad con la opinión de que es contrario al derecho de la guerra matar o herir a personas indefensas. Por otra parte, los prisioneros de guerra se encuentran entre las víctimas más vulnerables de la guerra y, por ende, requieren protección especial. Además, los principios subyacentes al estatuto de prisionero de guerra y al trato que éstos deben recibir dimanan de los tradicionales conceptos militares de caballería, que suponen un respeto por el honor de los combatientes. El Estado que detiene a las personas capturadas es responsable del trato que se dé a los prisioneros de guerra. Esta responsabilidad se extiende hasta el momento en que el Estado detenedor se haya cerciorado plenamente de que el Estado al c

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ual pretende transferir o ha transferido prisioneros de guerra desea y puede aplicar el Convenio de Ginebra III.

Para que se reconozca el estatuto de prisionero de guerra a una persona capturada, ella debe pertenecer a una de las seis categorías contempladas en el artículo 4 del Convenio de Ginebra III. Pese a la meticulosa redacción del artículo, la distinción entre combatientes y civiles quizá no es siempre evidente en la confusión de la batalla. Por esta razón, el artículo 5 (segundo párrafo) del Convenio de Ginebra III dispone:

«Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enumeradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se benefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal competente haya determinado su estatuto».

Esta norma, al parecer, deja en claro que, cuando existe duda respecto del estatuto de prisionero de guerra d ...

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