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LA PROTECCIÓN DE LOS PRISIONEROS DE GUERRAS

oswar2904rafaelInforme11 de Noviembre de 2015

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

NÚCLEO - BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, EDO- BOLÍVAR.[pic 1]

UNIDAD I.- LA POBLACION CIVIL.

(Cátedra: Derecho Internacional Humanitario)

PARTICIPANTES:

Sifontes,  Arianney

V-18.076.319.

Rondón, Deisy

V-18.513.052.

González,  Oswar

V-22.828.163

Pacheco, Ali

V-24.411.538

Carrillo, Yurleny

V-16.395.516.

Rodulfo, Nathacha

V-19.093.341.

Profesor: Damelis De sousa.

Ciudad Guayana, Julio 2015

UNIDAD 1: LA POBLACION CIVIL.        

1.2.1. DISTINCION ENTRE CIVIL Y EL COMBATIENTE.

        La distinción entre el civil y el combatiente sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Es un principio fundamental ha sido vulnerado en forma creciente, como puede comprobarse por el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a los conflictos internos atribuyéndoles el carácter de “guerra civil” no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y los civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas. En virtud del derecho internacional humanitario. El criterio para determinar quién es combatiente y quién es civil, es la participación directa en las hostilidades. El DIH habla de participación directa y no de participación en el conflicto.

        Los actos de hostilidad no pueden ser realizados por cualquiera. En este punto, el Derecho Internacional (D.I) ha establecido tradicionalmente una distinción entre combatientes, a quienes el D.I. faculta para tomar parte en la lucha y realizar actos de hostilidad; se encuentran protegidos por las leyes de la guerra y tienen derecho al trato de prisioneros de guerra si caen en poder del enemigo, y Población Civil, que debe abstenerse de todo acto de hostilidad contra el enemigo, pero que, por el hecho de no participar en la lucha, ha de ser respetada por el enemigo, sin perjuicio de la represión penal a que haya lugar si hubiera cometido actos de beligerancia, estando sujeta al castigo que el beligerante perjudicado decida en contra suya.

Combatiente. Definición:

  • Personas que toman parte directa en el combate y son sujetos activos y pasivos de la acción hostil. Todos los miembros de las Fuerzas Armadas que forman parte de un conflicto (Excepción: personal sanitario y religioso). El combatiente no podrá ser objeto de persecución penal (si utiliza la fuerza conforma a las normas del derecho de Guerra).

        En aras de la claridad expositiva, se adjetiva las distintas categorías de combatientes, en función de sus características distintivas como:

  • Combatientes legítimos.
  • Combatientes regulares.
  • Combatientes irregulares.
  • Combatientes circunstanciales.
  • Combatientes ilegítimos.
  • Espías.
  • Mercenarios.
  • Francotiradores.

        La condición de combatiente otorgada por el Derecho de la Guerra a determinadas personas da lugar a la atribución a estas de un conjunto de derechos y obligaciones que conforman el llamado "estatuto del combatiente". Pero no todas las personas que participan directamente en las hostilidades tienen derecho al estatuto, por lo que surge la necesidad de aclarar previamente el concepto jurídico de combatiente, deslindándolo de otros afines, antes de analizar posteriormente cuales son los derechos y obligaciones que tal estatuto comporta.

        Los combatientes tienen derecho a recibir protección. Los Protocolos adicionales de 1977 especifican que:

  1. Las heridas y los sufrimientos infligidos al adversario no deben ser excesivos con respecto a los objetivos militares legítimamente perseguidos.
  2. Los combatientes que dejan de participar en las operaciones militares no pueden ser objeto de ataques.
  3. En conflictos internacionales, los combatientes capturados deben ser considerados prisioneros de guerra y, por lo tanto, deben recibir la protección que les confieren los Convenios de Ginebra.
  4. Los prisioneros de guerra a los que no se pueda atender, deberán ser liberados.

Civil. Definición.

  • Se trata de toda persona que no pertenece a las Fuerzas Armadas de una Nación.  

        La distinción entre el civil y combatiente, se establece a partir de la autorización del uso de la fuerza.

1.4.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

        Los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario son aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados más allá de un vínculo convencional, que pueden abstraerse de las normas contenidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, e inspiran esta particular rama del Derecho y determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por los intervinientes en un conflicto armado para cumplir con las finalidades perseguidas por el Derecho Internacional Humanitario y, por lo mismo, orientan su interpretación y aplicación. De allí que su conocimiento, difusión y reflexión sean de trascendental importancia en las instituciones armadas que directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta aplicación de estos principios, otorgándole un marco de legalidad y humanidad a su participación en un conflicto armado.

        A partir de la noción de Derecho Internacional Humanitario y las finalidades específicas perseguidas por éste, se han formulado determinados principios fundamentales, cuales son el principio de limitación, principio de necesidad militar, principio de humanidad, principio de distinción y principio de proporcionalidad, agregándose por algunos autores el principio de protección al medio ambiente.

  • Principio de Limitación: En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. En igual sentido la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre la Legalidad o el Empleo de Armas Nucleares indicó que los Estados no poseen un derecho ilimitado a escoger los medios ni los métodos de combate dentro de un conflicto armado, sino que aquellos se encuentran vinculados a razones humanitarias que efectivamente los limitan.

  • Principio de Necesidad Militar: El único objetivo legítimo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo, dispone que la necesidad militar permite al beligerante aplicar la fuerza para alcanzar los objetivos militares legítimos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción, parcial o total, captura o neutralización, ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.

  • Principio de Humanidad: Constituye un pilar fundamental del Derecho Internacional Humanitario y establece la necesaria coordinación y conexión con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el marco de la Protección de la Persona Humana. Establece la prohibición, bajo el imperio del Derecho Internacional Humanitario, de causar heridas o sufrimiento innecesario para lograr los propósitos militares legítimos, y surge la obligación de identificar a las personas que no están participando en las acciones de combate, tratarlas humanamente y protegerlas contra ataques.
  • Principio de Distinción: A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil, el principio de distinción prohíbe, entre otras cosas, el lanzamiento de ataques contra la población civil u objetivos civiles y exige que las partes en un conflicto armado distingan en todo momento entre los miembros de una población civil y las personas que forman parte activa de las hostilidades o entre objetivos civiles y militares, y dirijan sus ataques sólo contra las personas que participan activamente en las hostilidades y otros objetivos legítimo.
  • Principio de Proporcionalidad: Este principio exige que los medios de combate resulten razonables, proporcionados y ajustados a la ventaja militar directa y concreta que se pretende obtener, incluyendo la prohibición de causar daños incidentales contra la población o bienes civiles, excluyendo toda forma de violencia excesiva o que no resulte indispensable para debilitar al adversario.
  • Principio de Protección al Medio Ambiente: La manifestación de este principio es la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles que tengan efectos vastos, duraderos o graves como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado Parte y a no ayudar, ni alentar ni incitar a ningún Estado o grupo de Estado u organización internacional a realizar tales actividades.

1.4.5. PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS.

        En todos los conflictos recientes, uno u otro de los beligerantes, y en la mayor parte de los casos los dos, han declarado que no hacían más que ejercer su derecho de legítima defensa para rechazar una agresión de la que ellos o sus aliados eran víctimas. Se alzaron voces para afirmar que, por esa razón, los beligerantes estaban eximidos de las obligaciones dimanantes de las leyes y costumbres de la guerra y que la víctima de una agresión no estaba obligada a respetar las normas respecto de su agresor.

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