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LA PROTECCIÓN DE LOS PRISIONEROS DE GUERRAS


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  2.288 Palabras (10 Páginas)  •  122 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

NÚCLEO - BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, EDO- BOLÍVAR.[pic 1]

UNIDAD I.- LA POBLACION CIVIL.

(Cátedra: Derecho Internacional Humanitario)

PARTICIPANTES:

Sifontes,  Arianney

V-18.076.319.

Rondón, Deisy

V-18.513.052.

González,  Oswar

V-22.828.163

Pacheco, Ali

V-24.411.538

Carrillo, Yurleny

V-16.395.516.

Rodulfo, Nathacha

V-19.093.341.

Profesor: Damelis De sousa.

Ciudad Guayana, Julio 2015

UNIDAD 1: LA POBLACION CIVIL.        

1.2.1. DISTINCION ENTRE CIVIL Y EL COMBATIENTE.

        La distinción entre el civil y el combatiente sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Es un principio fundamental ha sido vulnerado en forma creciente, como puede comprobarse por el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a los conflictos internos atribuyéndoles el carácter de “guerra civil” no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y los civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas. En virtud del derecho internacional humanitario. El criterio para determinar quién es combatiente y quién es civil, es la participación directa en las hostilidades. El DIH habla de participación directa y no de participación en el conflicto.

        Los actos de hostilidad no pueden ser realizados por cualquiera. En este punto, el Derecho Internacional (D.I) ha establecido tradicionalmente una distinción entre combatientes, a quienes el D.I. faculta para tomar parte en la lucha y realizar actos de hostilidad; se encuentran protegidos por las leyes de la guerra y tienen derecho al trato de prisioneros de guerra si caen en poder del enemigo, y Población Civil, que debe abstenerse de todo acto de hostilidad contra el enemigo, pero que, por el hecho de no participar en la lucha, ha de ser respetada por el enemigo, sin perjuicio de la represión penal a que haya lugar si hubiera cometido actos de beligerancia, estando sujeta al castigo que el beligerante perjudicado decida en contra suya.

Combatiente. Definición:

  • Personas que toman parte directa en el combate y son sujetos activos y pasivos de la acción hostil. Todos los miembros de las Fuerzas Armadas que forman parte de un conflicto (Excepción: personal sanitario y religioso). El combatiente no podrá ser objeto de persecución penal (si utiliza la fuerza conforma a las normas del derecho de Guerra).

        En aras de la claridad expositiva, se adjetiva las distintas categorías de combatientes, en función de sus características distintivas como:

  • Combatientes legítimos.
  • Combatientes regulares.
  • Combatientes irregulares.
  • Combatientes circunstanciales.
  • Combatientes ilegítimos.
  • Espías.
  • Mercenarios.
  • Francotiradores.

        La condición de combatiente otorgada por el Derecho de la Guerra a determinadas personas da lugar a la atribución a estas de un conjunto de derechos y obligaciones que conforman el llamado "estatuto del combatiente". Pero no todas las personas que participan directamente en las hostilidades tienen derecho al estatuto, por lo que surge la necesidad de aclarar previamente el concepto jurídico de combatiente, deslindándolo de otros afines, antes de analizar posteriormente cuales son los derechos y obligaciones que tal estatuto comporta.

        Los combatientes tienen derecho a recibir protección. Los Protocolos adicionales de 1977 especifican que:

  1. Las heridas y los sufrimientos infligidos al adversario no deben ser excesivos con respecto a los objetivos militares legítimamente perseguidos.
  2. Los combatientes que dejan de participar en las operaciones militares no pueden ser objeto de ataques.
  3. En conflictos internacionales, los combatientes capturados deben ser considerados prisioneros de guerra y, por lo tanto, deben recibir la protección que les confieren los Convenios de Ginebra.
  4. Los prisioneros de guerra a los que no se pueda atender, deberán ser liberados.

Civil. Definición.

  • Se trata de toda persona que no pertenece a las Fuerzas Armadas de una Nación.  

        La distinción entre el civil y combatiente, se establece a partir de la autorización del uso de la fuerza.

1.4.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

        Los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario son aquellas directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados más allá de un vínculo convencional, que pueden abstraerse de las normas contenidas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, e inspiran esta particular rama del Derecho y determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por los intervinientes en un conflicto armado para cumplir con las finalidades perseguidas por el Derecho Internacional Humanitario y, por lo mismo, orientan su interpretación y aplicación. De allí que su conocimiento, difusión y reflexión sean de trascendental importancia en las instituciones armadas que directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta aplicación de estos principios, otorgándole un marco de legalidad y humanidad a su participación en un conflicto armado.

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