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PROCESAL CIVIL III


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  507 Palabras (3 Páginas)  •  258 Visitas

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LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTORIOS MOBILIARIOS.

El embargo Ejecutivo de Derecho Común:

El embargo ejecutivo, de derecho común es el procedimiento ejecutorio por medio del cual el acreedor provisto de titulo ejecutorio pone entre las manos de la justicia, los bienes muebles corporales, para hacerlos vender públicamente y cobrarse su acreencia del producto de la venta.

CARACTERÍSTICAS:

El embargo ejecutivo tiene tres caracteres específicos.

Es una medida de ejecución: Con el embargo ejecutorio, el embargante persigue fundamentalmente la venta de los bienes muebles embargados a fin de venderlos públicamente y cobrarse el monto de lo debido.

Es un procedimiento extrajudicial: El embargo ejecutorio de derecho común es un procedimiento extrajudicial porque se practica sin la intervención de los tribunales.

Es un procedimiento simple: El embargo ejecutivo de derecho común es un procedimiento simple, poco costoso y rápido.

REGLAS DE FONDO DE ESTE EMBARGO.

Las reglas de fondo a observarse en los embargos ejecutivos son:

1. Las concernientes al persiguiente: todo acreedor puede practicar el embargo ejecutivo, en perjuicio de su deudor.

2. Las relativas al deudor: Es evidente que el embargo debe practicarse sobre los bienes.

3. Las relativas al crédito: es necesario que el crédito sea cierto, liquido y exigible.

4. Las que conciernen al objeto del embargo. El embargo ejecutivo debe trabarse sobre bienes muebles, no sobre inmuebles por naturaleza ni por destino.

PROCEDIMIENTO:

El procedimiento comprende de dos fases

1. La fase conservatoria. La finalidad es impedir que el deudor disipe muebles.

2. La fase de ejecución. En esta fase es convertir el embargo conservatorio en ejecutivo.

LOS INCIDENTES:

En este tipo de embargo se puede presentar incidentes provenientes del embargo, de otros acreedores y de terceros que aleguen la propiedad de los muebles embargados.

El deudor puede formar oposición a pagar y puede hacerla contenciosa y también incoar una demanda en nulidad de embargo, lo cual lo puede hacer o por vía principal o en respuesta a la demanda de en validez, ya que esta siempre debe tener carácter contradictorio.

EMBARGO

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