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Derecho Procesal Civil III


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  4.316 Palabras (18 Páginas)  •  257 Visitas

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El Derecho Procesal Civil y los Actos Procesales en el Ámbito Internacional...

DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

El derecho internacional privado utiliza normas internas de los derechos de los estados y reglas jurídicas internacionales que con forman lo que, se conoce como derecho procesal internacional, que comprende la jurisdicción y competencia, las formas de proceder o actividad procesal y el reconocimiento y ejecución de sentencias extrajeras.

APLICACIONES DE LA LEY EXTRANJERA

La disciplina del Derecho Procesal Civil Internacional está regulada en los capítulos IX, X y XI, artículos 39 a 52, 53 a 55 y 56 a 62, respectivamente, de la Ley de Derecho Internacional Privado ("LDIP"). Allí se consagran reglas sobre la jurisdicción, la competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de los actos procesales, la cooperación judicial internacional, la aplicación del derecho extranjero y los recursos procesales. La LDIP igualmente regula la prueba de los actos en su artículo 38. Se extiende, por lo tanto, a todas las áreas del Derecho Procesal Civil Internacional. Acoge así la LDIP una concepción amplia del Derecho Internacional Privado (1). Esta exposición sin embargo, se limita a discutir lo relativo a la jurisdicción, la competencia interna -que no es propiamente tema del Derecho Procesal Civil Internacional, pero sí íntimamente relacionado-, la regulación de jurisdicción, la litís pendencia internacional y la eficacia de las sentencias extranjeras.

La jurisdicción en el derecho internacional privado tiene como fin crear derecho con valor internacional concentrados en la competencia legislativa, en la judicial y en la competencia ejecutiva de un estado cuando un tribunal debe resolver un proceso que pertenece al ámbito del derecho internacional.

La jurisdicción se encuentra delimitada por la legislación a que pertenece, la cual determina su alcance y la legislación puede prohibir el conocimiento de los litigios que nazcan en el extranjero, produciendo lo que se denomina conflicto de competencia negativa, cuando en un problema interno se plantea un conflicto de competencia o de jurisdicción siempre habrá un tribunal superior que dirimirá la controversia; pero cuando el tribunal declara competente al otro país, y este a su vez declara competente al primero, no habiendo un tribunal superior, puede aparecer la negación de justicia. Algunos autores aconsejan el aumento de o la extensión de la competencia judicial por fuera de las limitaciones que la ley impone, con base a la equidad.

LA PRUEBA Y EL TRATAMIENTO PROCESAL DE LA LEY EXTRANJERA

Desde muy antiguo se han dividido las formas de proceder en el ordenatorias y decisorias. Las formas ordenatorias son las formalidades del procedimiento prescrito para asegurara la marcha regular y justa del litigio sin ejerce influencias directa respecto al contenido o al fondo de la sentencia. Son inseparables de la naturaleza del tribunal y deben ser seguidas reglamentariamente durante todo el proceso, por tanto se regirá por la “lex fori”, no concibiéndose que pueda ser regida por una ley distinta.

Las formas decisorias son aquellas que se tienen en cuenta para determinar la relación jurídica que existe entre las partes todo, todo lo que puede influir directamente en la decisión a tomar, pertenecen al fondo del asunto.

Las formas decisorias se determinan por la ley que rige la relación de derecho litigiosa, y en sí misma, son independientes de la ley del foro. “Diversitatis fori non debet meritum causae vitiare”.

LA DEMANDA

La demanda esta constituida por el documento en el cual la parte actora expone sus prestaciones, pertenece a la otra forma ordenatoria, por tanto, deberá cumplir con los requisitos formales exigidos por la “lex fori”

EL EMPLAZAMIENTO

Esta formalidad se rige, de acuerdo con lo expresado anteriormente, por la ley del lugar en que se entable la demanda, pero al derecho internacional privado le interesa su estudio, ya que las legislaciones difieren en cuanto al emplazamiento de personas establecidas en el extranjero, se distingue el emplazamiento sin la intervención del poder judicial, referente al primero aparecen: Citaciones en estrados: se efectúan en los países bajos y en Francia, por el se estima debidamente hecho el emplazamiento del demandado en el momento en que se hace la citación en estrados y aun cuando el demandado no hubiere recibido la copia, comenzando a correr el lapso aun cuando la citación efectiva no se haya hecho si tiempo después.

Otros sistemas son: notificación del demandante al demandado, notificación en el domicilio del demandado con la intervención activa de los gobiernos en nombre de los tribunales y de envió de carta de la cedula de emplazamiento.

Todos estos métodos ofrecen también inconvenientes más o menos graves

Los sistemas seguidos con la intervención judicial extranjeros son los siguientes: el uso de la vía diplomática, el uso de la vía consular y los exhorto o comisiones rogatorias

El primero y el segundo consiste en que el juez que conoce de asunto se dirigiere al agente diplomático o consular del país donde se encuentra la persona a quien se debe notificar, para que esta trasmite, por órgano de los tribunales de su país la correspondiente ejecución del acto de procedimiento.

Su funcionamiento es muy lento y por ellos es muy criticado.

El tercer sistema, exhorto o comisiones rogatorias es el más corriente

Condiciones para los exhortos.

La doctrina ha establecido las condiciones para el exhorto o comisiones rogatorias

1. Que no ataque la competencia del juez que lo recibe para conocer del asunto a que debe su origen.

2. Que el juez requerido este autorizado por su derecho nacional. para trasmitar comisión que se le encarga.

3. Que exista o se ofrezca la reciprocidad.

4. Que se redacte en forma rogatoria o suplicatoria.

5. Que sea un diligenciamiento judicial.

6. Que

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