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DERECHO PROCESAL CIVIL III EL RECURSO DE CASACION


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  10.719 Palabras (43 Páginas)  •  664 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL III EL RECURSO DE CASACION:

BIBLIOGRAFIA:

• Abreu Burelli y Luis Aquiles Mejía: “La Casación Civil” Editorial Jurídica Alba, Caracas, 2000

• CUENCA, Humberto. "Cursos de Casación Civil". Tomo II. U.C.V. Caracas, 1963

• Efectos de la Declaratoria con Lugar del Recurso de Casación - Rebeca M. Castro Soto (Publicación)

La Casación es un RECURSO extraordinario de impugnación que da inicio a un proceso incidental dirigido a establecer la nulidad de una decisión judicial contraria a derecho.

CARACTERISTICAS:

Es PUBLICO porque su misión fundamental es la defensa y la recta aplicación del ordenamiento jurídico y sólo subsidiariamente protege el interés privado.

Es LIMITADO en tres aspectos:

• En cuanto a los MOTIVOS ya que no pueden invocarse otras causales de nulidad del fallo DISTINTAS a las establecidas taxativamente por el legislador

• En cuanto a las PRUEBAS ya que no es posible promover pruebas en el recurso, sino las que ya fueron promovidas en las instancias.

• En cuanto a los ALEGATOS porque está prohibido plantear nuevas cuestiones no analizadas e las instancias, salvo algunos aspectos de orden público que pueden ser invocados por primera vez en casación.

Es Rigurosamente FORMAL porque exige una adecuada y elaborada técnica para la formulación de las denuncias, recogido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, asimismo sus lapsos son inflexibles, y la falta de formalización acarrea como consecuencia, el perecimiento del recurso.

FINALIDADES DE LA CASACION:

Es evidente que el interés o finalidad del estado, es de carácter PÚBLICO sin embargo, el de los particulares al interponer el recurso, es netamente privado, es decir, revocar una decisión que le ha sido adversa.

La propia sala de casación civil ha reiterado en muchos de sus fallos, que “La sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia es en su naturaleza, un tribunal de derecho, cuya misión es velar por la recta aplicación de la ley y mantener la uniformidad de la jurisprudencia. “

El que la Sala de asación Civil es un tribunal de derecho, queda patentizado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

“…En su sentencia del recurso de casación la Corte Suprema de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de instancia…”

En ese sentido, José Gabriel Sarmiento Núñez expresa que “…la casación es un recurso extraordinario y supremo, circunscrito fundamentalmente a resolver cuestiones de derecho, sin entrar directamente al fondo de la controversia. Se trata, pues, de un recurso, porque es un acto de impugnación que se ejerce contra decisiones pronunciadas en un proceso…”. (José Gabriel Sarmiento Núñez, “Casación Civil”, Biblioteca de las Academias de la Ciencias Políticas y Sociales, Serie estudios, Caracas-1995, pág. 13).

En este mismo orden de ideas, Humberto Cuenca explica que la función jurisdiccional de las Salas de Casación de este Alto Tribunal está dirigida a “…mantener la unidad de la jurisprudencia, la unidad del derecho objetivo y el control sobre los jueces para impedir que el poder de arbitrio se convierta en arbitrariedad…”. (Humberto Cuenca, “Curso de Casación Civil”, Ediciones de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela, Caracas-1974, págs. 25 y 26).

Del mismo modo, Alirio Abreu Burelli y Luis Aquiles Mejía Arnal, sostienen que “…la función primordial de la casación moderna es la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia…la casación examina la observancia del derecho a través del prisma de la infracción de ley…corresponde a la Sala de Casación Civil la vigilancia de la actividad jurisdiccional, no en el aspecto administrativo y disciplinario, atribuido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sino en lo que es propio de tal actividad, la resolución de los conflictos de intereses…En conclusión, la casación actual tiene por fin la defensa del derecho, procurando que su aplicación siempre conduzca a un resultado justo, la unificación de la jurisprudencia, entendida ésta como la certeza de las interpretaciones mediante las cuales el mandato legal se mantiene acorde con los cambios sociales, y el control de la actividad jurisdiccional…”. (Alirio Abreu Burelli y Luís Aquiles Mejías, “La Casación Civil”, Ediciones Homero, Caracas-2005, págs. 187 y 192).

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL RECURSO DE CASACION: ARTICULOS 21 Y 355 (LEER)

LEGITIMACION PARA RECURRIR:

Comprende tres aspectos:

1) La cualidad de parte, es decir, que quien intenta el recurso TIENE que haber sido parte en las instancias (parte en sentido amplio, incluidos los terceros, a estos últimos debe habérseles admitido su intervención) a diferencia de lo que sucede con el recurso de apelación, que puede ser interpuesto incluso por cualquier tercero que se sienta perjudicado por la decisión (297 cpc)

2) Que tenga legitimación para anunciarlo es decir, debe proponerlo la parte misma o su apoderado legítimamente constituido. Para anunciar y formalizar no se requiere facultad expresa, basta un poder general, pero el abogado debe estar inscrito ante el Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación civil (324 del Código de Procedimiento Civil)

3) Que haya sufrido un perjuicio en el sentido de haber sido vencido total o parcialmente. La legitimación activa (para anunciar, formalizar y replicar) corresponde a la parte vencida, y la legitimación pasiva (para contestar y hacer contra replica).

El “perjuicio” viene entonces representado por el vencimiento, la parte que anuncia DEBE haber sido vencida total o parcialmente en la sentencia de ultima instancia.

no basta que la decisión impugnada en casación sea, de alguna manera, adversa. Si la parte perdió en primera instancia, aunque sea parcialmente, y o apeló, quiere decir que se CONFORMÓ con esa sentencia desfavorable, esa parte no podrá recurrir en casación, por carecer de interés, pues por la prohibición de reformatio in peius, aun cuando el Tribunal Supremo anule el fallo, no podrá la parte obtener un resultado más favorable. En cambio, si la parte se conforma con un fallo parcialmen¬te adverso, en primera

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