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Procesal Civil III


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  4.503 Palabras (19 Páginas)  •  346 Visitas

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TEMA I.

INTRODUCCIÓN A LAS VÍAS DE EJECUCIÓN

Después de la introducción general de las vías de ejecución desarrollamos las vías de ejecución de naturaleza conservatoria y ejecutoria.

Las vías de ejecución comprenden: las medidas conservatorias (Libro I); el embargo retentivo, (Libro II); los procedimientos ejecutorios mobiliarios (Libro III) y embargo inmobiliario, (Libro IV).

Utilidad de las vías de ejecución: Nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Es por ello que quien reclama una obligación, acude al ejercicio de la acción en justicia, a fin de obtener la sanción de su derecho mediante una sentencia, que por emanar de un órgano jurisdiccional tendrá fuerza obligatoria contra quien se oponga.

A través de las vías de ejecución, el acreedor pone en las manos de la justicia su prenda común, es decir los bienes del deudor. Después de cumplidos los trámites de lugar, procede al cobro de lo debido mediante la venta de los bienes embargados.

Las vías de ejecución tienen un interés práctico, económico y social. El interés práctico se desprende del hecho de poseer título ejecutorio, porque el deudor puede verse compelido a cumplir la obligación.

El interés económico se colige del hecho de que los acreedores contraen las obligaciones con sus deudores porque saben que en caso de fallar, los primeros no perderán sus créditos. Existe, además un interés jurídico porque el derecho de ejecución forzosa no es lo mismo que el derecho de acudir al procedimiento civil.

Las fuentes del derecho de ejecución: Las fuentes son las mismas del procedimiento civil. La fuente principal son los textos legales reforzados por la práctica doctrinal y los criterios establecidos jurisprudencialmente. Pero debemos tener en cuenta los principios generales del procedimiento civil en lo que concierne a la competencia, el papel de los auxiliares de la justicia, la forma de los actos y la sanción de su irregularidad, los plazos y la forma de su computación.

Las fuentes legales: La fuente principal es el libro V de la primera parte del Código de Procedimiento Civil, el cual trata de la ejecución de las sentencias. Pero existen otras disposiciones de las cuales no se puede prescindir. Aunque tal vez no muy abundantes, no se puede prescindir de las fuentes jurisprudenciales y doctrinales.

Caracteres de las vías de ejecución

Se ejerce sobre las personas, se ejerce en naturaleza y sobre los bienes.

El título ejecutorio: Para practicar un embargo ejecutorio, hay que estar provisto de un título ejecutorio. Esto no es necesario en los llamados embargos conservatorios: no se necesita el título ejecutorio, pero no se podrá llegar a la venta, hasta tanto el persiguiente no adquiera el título ejecutorio.

El artículo 115 de la ley 834 de 1978, ha establecido un principio general de ejecución: Ninguna sentencia, ningún acto puede ser puesto en ejecución más que, a prestación de una copia certificada, a menos que la ley disponga lo contrario.

Nuestros títulos ejecutorios: En virtud del artículo 545 del Código de Procedimiento Civil: “Tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y la de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidas de conformidad con la ley, en sustitución de la primera”.

Según el artículo 173 de la ley 1542 de 1947: “El certificado duplicado del título o la constancia que se expida en virtud del artículo 170, tendrá fuerza ejecutoria y se aceptarán en todos los tribunales de la República como documentos probatorios de cuantos derechos, acciones y cargas aparezcan en ellos, salvo lo que se expresa en el artículo 185 de esta ley.

El artículo 122 de la ley 834: son títulos ejecutorios las sentencias rendidas por los tribunales extranjeros y los actos recibidos por oficiales extranjeros en el territorio de la República Dominicana de la manera y en los casos previstos por la ley.

También son títulos ejecutorios los mandamientos de colocación expedidos por el juez comisario en los casos de los procedimientos de repartición, bien se trate de distribución a prorrata o procedimiento de orden, así como la sentencia de adjudicación pronunciada en ocasión de un embargo inmobiliario. Las sentencias arbitrales tienen fuerza ejecutoria a partir del auto de ejecución.

Títulos ejecutorios administrativos: Estos títulos están regulados por la ley 498 de 1944. El Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, para el cobro de sus créditos resultantes de impuestos, derechos, servicios o arrendamientos, pueden obtener una ordenanza que dictará el juez de primera instancia, a requerimiento de la autoridad interesada, la cual será un título ejecutorio.

Condiciones de ejecución forzosa: La primera condición para llevar a cabo una ejecución forzosa es tener título ejecutorio. Pero esto solo no basta, es preciso que actúe un agente calificado, es decir, un agente de la ejecución, ya que a la misma no puede proceder cualquier particular. En caso de dificultades originadas en la ejecución, se recurrirá a la autoridad judicial y excepcionalmente a la administrativa.

Agente autorizado de la ejecución forzosa: Es agente calificado es el alguacil a quien corresponde redactar y notificar el mandamiento de pago previo a la ejecución, así como la redacción del proceso verbal del embargo.

La autoridad judicial en la ejecución forzosa: Normalmente la ejecución forzosa se realiza mediante actos extrajudiciales de alguacil, es decir, sin la intervención de los órganos de la justicia. De tal manera, por ejemplo, un embargo ejecutivo, sobre bienes muebles corporales, se inicia con el mandamiento de pago y culmina con la venta de los efectos y en todas sus fases no tiene que intervenir tribunal alguno, salvo que se presenten incidentes.

Sin embargo, no ocurre lo propio con el embargo inmobiliario ya que las formalidades de la venta se hacen por ante el tribunal. En todo caso, los tribunales son los competentes cuando surgen incidentes de cualquier naturaleza, en materia de ejecución forzada.

Competencia de atribución de la ejecución forzosa: La jurisdicción de derecho común es el juzgado de primera instancia, pero en la práctica se acude con mucha frecuencia al juez de los referimientos. El juez de primera instancia es competente para conocer los incidentes de los embargos, independientemente del valor del litigio o de las sumas envueltas en la ejecución forzosa.

Conceptos generales

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