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Procesal Civil


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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Actuaciones y resoluciones judiciales (art. 52-89 CPCJ)

Concepto de actuación judicial:

Es todo acto que se lleva a cabo por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas. Ej. Emplazamiento, diligencia de embargo, desahogo de pruebas, etc.

Concepto de resolución judicial:

Son decisiones que realiza en juez o la sala colegiada que tienen como finalidad ejercer sobre el procedimiento de un juicio, una influencia inmediata o directa o simples determinaciones de trámite.

Sentencia definitiva:

Resolución judicial mediante la cual, la autoridad judicial decide el conflicto de los intereses planteados mediante una parte que se le llama resultandos y otra llamada considerandos y una tercera que es la parte propositiva de la sentencia.

Requisitos de las actuaciones y resoluciones judiciales:

- Deben de ser firmadas por el funcionario judicial que corresponda bajo pena de nulidad.

- Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales del CPCJ.

- Las notificaciones hechas en forma distinta a las que ordena el CPCJ son nulas.

- Las audiencias serán públicas, salvo las relativas a divorcio y nulidad de matrimonio, las cuales serán reservadas.

- Los jueces y magistrados presidirán todos los actos de prueba, so pena de 15 días de suspensión y las demás que procedan.

- Los jueces y magistrados tienen la obligación de mantener el buen orden de las actuaciones judiciales.

- Las fechas y cantidades se escribirán con número y letra, prevaleciendo lo escrito con letra.

- Si en juicio declara una persona que no sabe leer, o carece del sentido de la vista, su declaración le será leída por la persona que el designe o por el secretario del juzgado.

- Si el interesado no puede o no sabe firmar, estampará sus huellas y firmará una persona a su ruego.

Ejemplo de actuaciones:

Por el juez:

Inspección judicial, diligencias de separación de personas, diligencias de suspensión de obre nueva y obra peligrosa, desahogar pruebas y notificación del emplazamiento.

Por el secretario:

Audiencia de conciliación, emplazamiento, diligencia de embargo, cuando da fe de que el inmueble está desocupado, cuando da fe de una diligencia que practica el juez de inspección judicial.

Por el notificador:

Notificaciones, absolver posiciones, notificación personal y citación del perito.

Incidente de reposición de actuaciones judiciales (Art. 60 y 61 CPCJ)

Concepto:

Es el acto procesal mediante el cual, un juez recibe la solicitud de alguna de las partes de un juicio, por la cual se le pide que declare respuestas a determinadas actuaciones judiciales, que se tienen que precisar por el interesado cuando por alguna razón dichas actuaciones ya no se encuentren en el juzgado por haberse extraviado.

Cuando procede: cuando se perdió un expediente o una actuación.

Como se hace valer:

Por escrito, precisando en que etapa procesal iba el expediente cuando se extravió

Bajo protesta de decir verdad manifestar el estado procesal

Acompañar documentales (copias certificadas de lo actuado)

Solicitando intervenga el MP

Como se tramita:

- Se promueve, el juez lo admite y ordena dos certificaciones

- Corre traslado a la parte contraria por 5 días

1. supuesto se allana (se decreta de plano)

2. no se opone expresamente (se decreta de plano)

3. contesta en 5 días

- contesta, se cita a audiencia dentro de 5 días.

- Luego el juez resuelve

En caso de que aparezca el expediente original, el proceso continúa de acuerdo con el más avanzado, pero si aparece discrepancia en contenido, prevalece el original

Ante lo resuelto, procede la apelación en efecto devolutivo, pero solo en los juicios ordinarios.

Incidente de nulidad de actuaciones judiciales

Es aquel acto procesal mediante el cual, el juez recibe la petición de alguna de las partes de un juicio en donde se le solicita que declare la nulidad de una actuación o resolución judicial ya sea por haberse faltado a las formalidades esenciales del CPCJ o por haberse hecho una notificación distinta a la establecida en CPCJ. (Se dejó en estado de indefensión)

Procede cuando:

Se falte a las formalidades esenciales del procedimiento

Cuando se realiza la notificación en forma distinta a lo previsto por el CPCJ, que causen daño o indefensión.

Como se plantean sus requisitos:

- Precisar actuaciones que se impugnen

- El motivo y fundamento de la impugnación

- Precisar las pruebas que se ofrezcan las cuales deben de ser documentales en original y copia

Esto de debe de hacer antes de que se dicte la sentencia en 1 instancia.

Se tramita:

1. Incidentalmente

2. Se admite y suspende el procedimiento, se ordena correr traslado a la parte contraria para que en 3 días conteste

3. Si se conforma la parte actora se declara nulidad

4. Si no está conforme, contesta y ofrece pruebas documentales

5. Si se alega falsedad en una actuación, o que se practicó en días y horas inhábiles procede ofrecer cualquier prueba pericial

6. Desahogadas

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