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PROCESAL CIVIL

18 de Septiembre de 2014

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Ramas del Derecho Procesal

Derecho procesal se divide en las mismas ramas que regulan el contenido de los procedimientos de que se trate, es decir, se atiende a la índole del procedimiento y la materia que se regula para establecer la clasificación; en este sentido tenemos:

a) Derecho procesal civil: ordenamiento jurídico del proceso civil;

b) Derecho procesal penal: ordenamiento jurídico del proceso penal

(Aun dentro de esta categoría se tiene el Derecho procesal militar);

c) Derecho procesal administrativo: ordenamiento jurídico del proceso judicial donde interviene la Administración Pública (dentro del cual puede distinguirse el Derecho procesal tributario);

d) Derecho procesal internacional: ordenamiento jurídico que regulan los conflictos entre los particulares y un Estado;

e) Derecho procesal agrario, tránsito, niños y adolescentes;

f) Derecho procesal laboral, entre otros.

A pesar de esta diversidad, y como se analizará más adelante, lo que varía no es el proceso que sigue siendo único e indivisible sino el procedimiento, pues se trata de reglas particulares en que, dado lo especial de la materia sobre la cual recaen, se ha optado por regulaciones diferentes. A nuestra manera de ver, no se trata de "derechos procesales" diferentes; así como el proceso tiene una unidad fundamental también el Derecho procesal. Como lo dice Devis Echandía, el Derecho procesal es uno, puesto que regula en general la función jurisdiccional del Estado y sus principios fundamentales son comunes a todas las ramas. Una clara visualización de la teoría general del proceso requiere distinguir:

1) Procedimiento civil general, común u ordinario: es el regulado por el CPC que constituye la norma marco y general aplicable a todos los procedimientos, siempre y cuando no haya una disposición expresa que regule el supuesto de hecho de una manera diferente;

2) Procedimientos especiales: es aquel conjunto de reglas específicas para tramitar determinada materia o conflicto, tales como los procedimientos previstos en el libro IV del CPC y también los procedimientos laborales, agrarios, contencioso administrativos, niños y adolescentes, tránsito, penal, comercial y marítimo, entre otros.

Antecedentes Legislativos en Materia Procesal

En Venezuela no puede decirse que haya existido una "escuela" de Derecho procesal; de hecho, los estudios en esta ciencia que se hicieron en el siglo XIX no pasaron de ser "comentarios" exegéticos al Código de Procedimiento Civil. La recepción de la doctrina alemana e italiana se debe al maestro Luís Loreto quien, en 1932 funda la Gaceta Jurídica Trimestral en la ciudad de San Cristóbal. Se destaca de estos primeros trabajos el artículo Contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad considerado como uno de los mejores trabajos jurídicos escritos en lengua española.

La aplicación de las Partidas de Alfonso El Sabio y el Derecho Foral Español

La evolución legislativa también ha sido desigual. Antes de constituirse Venezuela como República independiente se aplicaban las Partidas de Alfonso X El Sabio que eran reglas, algunas generales y otras particulares, sobre algunos aspectos del proceso tanto civil como penal. Cuando se analizan los orígenes de los procedimientos monitorios, cautelares y las pruebas, se captará inmediatamente la influencia que tuvo este instrumento español aplicado en las colonias de entonces. Para reglamentar las situaciones y conflictos jurídicos surgidos durante el período colonial, se elaboró la famosa Recopilación de las Leyes de Indias,que no fue sino un intento de sistematización de las cédulas reales, pragmáticas y demás disposiciones reales en forma casuística, a partir de los Reyes Católicos. La justicia era impartida por los altos funcionarios de la colonia, como virreyes, capitanes, gobernadores, intendentes.

La primera instancia era ejercida por los alcaldes que integraban los Cabildos o Ayuntamientos, junto con los regidores y otros funcionarios, sin distinción de competencia en lo i vil y penal; como tribunal se segunda instancia en lo civil y penal, actuaban las Reales Audiencias divididas en varias "salas de justicia" y conocían de las apelaciones contra las decisiones de los Alcaldes y Gobernadores. Los asuntos mercantiles se ventilaban ante un tribunalespecial denominado Real Consulado, además de existir tribunales eclesiásticos. El Código de Procedimiento Judicial de Aranda de 1836.

El proceso colonial subsiste en Venezuela hasta 1825, cuando el Congreso de la Gran Colombia promulga la Ley de Trámites Procesales y, en forma indirecta, las Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias. Desmembrada la Gran Colombia y constituida Venezuela corno nación independiente, en 1830, el Congreso encarga al licenciado FRANCISCO A RANDA la redacción de un Código de Procedimiento; el trabajo de ARANDA se sustentó, por una parte, en el código francés de principios de ese mismo siglo XIX y, por otra, en las Partidas de Alfonso El Sabio; así, entonces, se dictó en 1836 el Código de Procedimiento Judicial. Este código tuvo varias reformas, siendo las más importantes, las realizadas en los años 1873, 1897, 1904 y, finalmente, el Código de Procedimiento Civil de 1916 que estuvo vigente hasta 1986.

En la reforma de 1873 el legislador venezolano se inspiró en los códigos de procedimiento civil italiano de 1865 y el francés de 1806, se acogieron ciertos principios tornados de ellos sobre el régimen de costas procesales, de la conciliación, del desistimiento y convencimiento y otros relativos a las nulidades procesales, la vía ejecutiva, el retardo perjudicial y los juicios de alimentos, rentas e invalidación. La reforma de 1897 tuvo inspiración en la. Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 de España en cuanto a la formulación del principio dispositivo, la acumulación de autos, las medidas cautelares, el recurso de casación, la ejecución de la sentencia, el recurso de queja y todo el sistema de los procedimientos especiales no contenciosos.

La reforma de 1904 fue limitada a la introducción del trámite procesal del divorcio y, la reforma de 1916 se refirió al sistema de las excepciones, a la tercería, los interdictos posesorios y a la intervención del Fiscal del Ministerio Público. Por último, en 1986 cristalizó un trabajo que, por más de diez años, se siguió en Venezuela para la aprobación de un nuevo texto procesal y en ese año se promulga efectivamente el CPC vigente y reformado parcialmente en 1987.

La Ley de Secuestro y Arraigo de 1853

Al lado de los textos procesales civiles se encuentran también legislaciones especiales en algunas materias, dentro de las cuales resalta la Ley deSecuestro y Arraigo de 1853 que derogó algunas normas del Código de Procedimiento Judicial de Aranda y consagró reglas especiales con respecto del procedimiento cautelar.

El vigente Código de Procedimiento Civil de 1987

a) Evolución

Desde finales de los años 70, se impuso en Venezuela la necesidad de redactar un nuevo Código de Procedimiento Civil y no sólo una reforma; para ello, el Congreso encomendó la tarea de redactar el Proyecto a ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, LEOPOLDO MÁRQIIEZ AÑEZ y JOSÉ ANDRÉS FUENMAYOR; el nuevo Código fue aprobado en 1986 pero inmediatamente se le hicieron algunas reformas muy puntuales, dictándose y poniéndose en vigencia efectivamente en marzo de 1987.

b) Estructura

El texto procesal vigente está estructurado sobre cuatro (4) Libros: Libro Primero: "Disposiciones generales" (Art. 28 al 337); Libro Segundo: "Del procedimiento ordinario" (Art. 338 a 584); Libro Tercero: "Del procedimiento camelar y de otras incidencias" (Art. 585 al 607) y Libro Cuarto: "De los procedimientos especiales" (Art. 608 al 946). El nuevo Código tiene la virtud de sistematizar el régimen del proceso y las garantías de justicia consagradas en la Constitución, aun cuando se requiera una reforma para incorporar concretos mandatos constitucionales sobre la celeridad de los procesos y la oralidad como principio.

c) La Enseñanza del Derecho Procesal

En las universidades venezolanas se ha preferido el siguiente esquema en los respectivos pensa de estudios: a) Derecho procesal civil I: "Teoría general del proceso b) Derecho procesal civil II: "El juicio ordinario; c) Derecho procesal civil III: "Procedimientos especiales y medidas cautelares", d) Teoría general de la prueba; e) Derecho procesal penal; f) Derecho procesal administrativo, y más recientemente se ha incorporado en los pensa de las universidades la cátedra de Derecho procesal constitucional. Ortiz Ortiz (2004)

Fuentes del Dereho Procesal

Por fuente, debe entenderse todo aquello de donde emana o brota un conocimiento, la razón primitiva de una idea o la causa generadora de un hecho; por su parte fuente del derecho, es lo que da nacimiento al derecho objetivo, es decir, a la norma jurídica.

Por fuente de derecho procesal se entiende aquella que origina o produce el derecho procesal, es de donde brota el derecho procesal.

Conforme a la doctrina patria, la única fuente del derecho procesal es el Estado, ya que éste es el único que puede crear leyes, las cuales regulan el proceso y que constituyen la única y verdadera fuente directa del mismo, tal como se verá más adelante.

Jaime Guasp, considera como fuente del derecho procesal todo aquello de donde surge un precepto jurídico que puede enmarcarse dentro de esta disciplina.

División de las Fuentes

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