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PROCESO ORDINARIO Y SUMARIO

VianeyLuna286 de Marzo de 2014

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SEGUNDA SESION.

ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCEDIMIENTO PENAL EN MEXICO.

1.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE AVERIGUACION PREVIA

2.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE PREPARACION DEL PROCESO O PREINSTRUCCION.

a.- auto de radicación

b.- declaración preparatoria.

c.- auto de término constitucional con efectos:

I.- de formal prisión.

II.- de sujeción a procedimiento.

III.- de libertad por falta de elementos para procesar y con las reservas de ley.

3.- ETAPA PROCESAL PENAL O INSTRUCCION.

Está condicionada a la resolución de autos de término constitucional con efectos de :

I.- de formal prisión.

II.- de sujeción a procedimiento

4.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE CONCLUSIONES.

a.- Del Ministerio Público acusatorias o inacusatorias.

b.- Conclusiones de la defensa absolutorias.

5.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE AUDIENCIA DE VISTA.

6.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE SENTENCIA.

7.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE APELACION.

8.- ETAPA PROCEDIMENTAL PENAL DE AMPARO.

PRIMERA ETAPA.-

Es aquella que se inicia con la exitativa o excitación del órgano investigador o Ministerio Público a partir del requisito de procedibilidad correspondiente que puede ser denuncia o querella, pudiendo concluir dicha fase de indagatoria con dos tipos de resolución que son el ejercicio de la acción procedimental.

SEGUNDA ETAPA.-

Aquella en que el órgano jurisdiccional inicia con el conocimiento del pliego consignatario o ponencia consignatoria propuesta ante el órgano investigador o Ministerio público calificando dicha autoridad judicial la existencia de los elementos del tipo penal ( cuerpo del delito ) mismos que requieren prueba plena y que cuando menos se encuentre acreditada la probable responsabilidad del probable activo del delito, pudiendo la autoridad jurisdiccional concluir esta etapa con el auto de término constitucional cuyos efectos pueden ser tres a saber:

formal prisión

sujeción a proceso

libertad p0or falta de elementos para procesar con las reservas del ley, etapa que determinará a ciencia cierta el objeto de la litis.

TERCERA ETAPA PROCEDIMENTAL.

Etapa sujeta a la condición que dentro del término constitucional de 72 horas se resuelva el referido término.

Sujeción a proceso, en dicha sección procesal concurrirán todas las diligencias y actuaciones tendientes por parte del Ministerio Público a acreditar las imputaciones que l mismo ha formulado y por parte del procesado y / o su defensa a desvirtuar las imputaciones formuladas por la autoridad investigadora.

CUARTA ETAPA.

Son actos tendientes a resumir las posturas de las partes sustentadas eminentemente en los mdios de prueba existentes en el proceso emitiéndolas y razonándolas de manera lógica y necesariamente jurídica, en tal virtud tendremos a saber por parte del Ministerio Público conclusiones acusatorias o inacusatorias y por parte del procesado y/o su defensa necesariamente conclusiones absolutorias.

QUINTA ETAPA

Audiencia de vista.- el órgano jurisdiccional hace valer el principio de inmediatez procesal oyendo consecutivamente y n todo caso a su defensa.

SEXTA ETAPA.-

En ella el juez o juzgador actualiza en el caso concreto la aplicación de la norma general y abstracta, convirtiéndola a no dudar como decía Hans Kelsen en la norma individual.

SEPTIMA ETAPA.

Medio de impugnación a través del que o del cual una de las partes se inconforma con la resolución emitida por el juez primario, poniendo en conocimiento de su superior jerárquico ( juzgador de segunda instancia ) o Ad Quem para que éste confirme, modifique o revoque la resolución del A Quo.

OCTAVA ETAPA.

Juicio autónomo cuya finalidad es determinar en un caso particular tratándose necesariamente de actos d autoridad la constitucionalidad de los mismos.

La primera etapa procedimental de la averiguación previa por denuncia o querela, hace del conocimiento la comisión de un ilícito y perseguir delincuentes.

Requisitos procedimentales:

La denuncia.

La querella.

Averiguación Previa.

Son los actos delegados por mandamiento constitucional al Ministerio Público tendientes a poner en marcha la maquinaria de la investigación a efecto de determinar si los hechos que han sido puestos en su conocimiento son o no constitutivos de delito.

Artículo 2º del Código Federal de Procedimientos Penales que reitera al Ministerio Público como el responsable inicial de la averiguación previa.

DENUNCIA.

Carlos Santanna.

Es la relación de hechos que se consideran delictuosos ante el órgano investigador quien inicia las diligencias que se conocen como averiguación previa y que presenta las siguientes características:

1.- una narración de hechos presumiblemente delictuosos.

2´.- Se presenta ante el órgano investigador.

3.-puede ser hecho por cualquier persona.

la narración se puede presentar verbal o escrito. artículo 276 del Código de Procedimientos Civiles.

QUERELLA .

Carlos Santana.

Se puede definir como la narración de hechos presumiblemente delictivos por la ofendida ante el órgano investigador con el fin de que se castigue al autor de los mismos , de lo anterior se desprende:

1.- Una narración de hechos presumiblemente delictivos realizadas por la ofendidas ane el órgano investigados.

Que se manifieste el interés del ofendido por que se castiguen al autor de los hechos.

Se olvida al tratadista de que una querella puede ser solicitada por los legítimos representantes además de ser formulada oral o de forma escrita. artículo 263 del Código penal para el Distrito Federal nos requiere los delitos perseguibles de oficio.

14 de septiembre 1999.

DENUNCIA.

a.- Narración de hechos presumiblemente delictivos.

b.- ante el órgano investigador

c.- puede formularse por cualquier persona.

d.- puede formularse en forma oral o escrita.

e.- únicamente por los delitos perseguibles de oficio.

QUERELLA.

a.- narración de hechos presumiblemente delictuosos.

b.- ante el órgano investigador Ministerio Público.

c.- sólo la puede formular el ofendido, artículo 263 C.P.D.F. o su legítimo representante.

d.- puede formularse de manera oral o escrita.

e.- únicamente por delito perseguible a petición de parte de la ofendida.

QUIEN ES EL MINISTERIO PUBLICO ART 21.

FEDERAL Delitos federales donde el Estado sea el afectado y se vulnere su B.J.T. de mutuo propio inicia por su cuenta como auxiliar a la policia judicial.

Los requisitos de procedibilidad encuentran su sustento jurídico en el artículo 16 constitucional párrafo II, satisfechos dichos requisitos y bajo un marco de seguridad jurídica el Ministerio Público deberá continuar con las diligencias que atenderán sobre todo al tipo penal de que se trate.

Ejemplo.

Denuncia del robo de vehículo.

agentes posibles responsables.

nexos de existencia y falta previa del objeto.

temporalidad.

El Ministerio Público se constituye en el lugar de los hechos.

se Sirve de los peritos en materias especiales para corroborar la veracidad de los hechos.

Perito valuador ayuda a determinar el monto para la reparación del daño.

Realizadas todas las diligencias que en su caso procedan el Ministerio Público estará en la posibilidad de resolver si ejercita o nó la acción penal, si ejercita la acción penal deberá hacerlo a través de la consignación con o sin detenido y remitiéndolo la respectiva averiguación previa ante la autoridad jurisdiccional que corresponde.

Sólo podrá verificarse la consignación con detenido en los supuestos de delito flagrante en sus tres hipótesis, flagrancia, cuasiflagrancia o en caso urgente.

21 septiembre 1999

FLAGRANCIA. Comisión del delito.

CUASIFLAGRANCIA. Persecución material e inmediata y además jurídica.

PRESUNCION DE FLAGRANCIA. Imputación a víctima, testigo presencial de los hechos, copartícipes.

Que se encuentren en su poder Instrumento o producto del delito o huellas o indicios mas delito grave, dentro de 72 horas.

Caso urgente. Que se trate de delito grave 268 C.P.P.

Que exista riesgo fundado de que el probable responsable se sustraiga a la acción de la justicia.

Que no se pueda acudir ante la autoridad judicial ( puede el M.P. retenerlo por 48 horas dentro de 72 horas )

ARRAIGO

ARTÍCULO 270 BIS.

Existe delito flagrante cuando el sujeto activo del delito es sorprendido en el momento de estar cometiendo el ilícito.

Por cuasiflagrancia entendemos que ésta se da en el supuesto de que el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito para su existencia se requiere de la realización de una persecución que además de inmediata y material, se apegue a derecho es decir que deberá coexistir la investigación jurídica.

Presunción de flagrancia.

Se da cuando la persona es señalada por la víctima testigo presencial de los hechos o por un copartícipe cuando se encuentren en su poder, objeto, instrumento o producto del delito, cuando aparezcan huellas o indicios que hagan probable o funden su participación en el delito, además debe tratarse de delito grave así calificado por la ley y que no haya transcurrido un término mayor de 72 horas desde el momento de la comisión del delito e invariablemente deberá

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