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PROCESO ORDINARIO LABORAL

CINTHIAVICMonografía20 de Mayo de 2017

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, tiene por finalidad darles a conocer las innovaciones y modificaciones que la Nueva Ley Procesal Del Trabajo N° 29497, ha introducido para regular el  proceso ordinario laboral, y es precisamente, que con esta nueva ley se busca la simplicidad, compresión de plazos y oralidad permanente, para alcanzar  la sumarización de todo el proceso.

Durante  mucho tiempo, la mayor carga procesal laboral ha recaído sobre los procesos ordinarios, puesto que, casi la totalidad de reclamaciones que se ventilan versan sobre asuntos salariales en todas sus variables, tales como  pago de beneficios sociales, reintegros, pagos insolutos, incumplimientos, etc.; así también como aquellos que están vinculados con la ruptura del contrato de trabajo (nulidad e indemnización por despido).

Cabe resaltar que estos procesos ordinarios, tiene la particularidad de brindar a las partes un mayor sosiego para demostrar sus puntos de vista; en ocasiones, brindan al ente juzgador la posibilidad de recurrir a las pruebas de oficio a fin de provocar en el Juez mayor convicción y de esta manera pueda discernir jurídicamente al momento de sentenciar.

Por otra parte, por medio del  proceso ordinario laboral, se busca concentrar la audiencia de conciliación, donde el Juez ejerciendo sus facultades y  a través de la oralidad , convierta a la conciliación en una herramienta de eficaz solución del conflicto, sin embargo, cuando esta etapa resulte infructuosa, se pasará a la audiencia de juzgamiento, que constituye una  verdadera audiencia única que concentra la etapa de confrontación de posiciones jurídicas de los abogados de las partes, la de actuación probatoria y finalmente, la sentencia.

Finalmente, esperamos que con la introducción de esta nueva ley, los procedimientos que tardaban entre cuatro y siete años, se abrevien sustantivamente para superar los largos y dilatorios procesos que duraban en promedio de  uno a dos años con la antigua ley.                     [pic 10]

DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        2

DEDICATORIA        3

AGRADECIMIENTO        4

ÍNDICE        5

CAPÍTULO I: “PRIMERA INSTANCIA PROCESO ORDINARIO LABORAL”…………… ………….                                                 6

Artículo 42°.- Traslado y citación a audiencia de conciliación………………………………………………………………………..6

Artículo 43° Audiencia de Conciliación………………………………………………………………………11

Artículo 44°.- Audiencia de Juzgamiento………………………………………………………………………24

Artículo 45° Etapa de confrontación de posiciones………………………………………………………………………    27

Artículo 46°.- etapa de actuación probatoria…………………………………………………………………………30

Artículo 47° Alegatos y sentencia……………………………………………..42

CAPÍTULO II: “segunda instancia-apelación-casación”……..51

Apelación…………………………………………………………………………..

Casación……………………………………………………………………………

CONCLUSIONES…………………………………………………………………51

bibliografíA …………………………………………………………………..53

ANEXOS……………………………………………………………………………56

ANEXO 01: Flujo grama del proceso ordinario laboral……………………     57

ANEXO 02: Flujograma de apelación y casación

        

CAPITULO I: “PROCESO ORDINARIO LABORAL”


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Artículo 42º.- Traslado y citación a audiencia de conciliación

Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:

a) La admisión de la demanda;

b) la citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; y

c) el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de

conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.

  1. La demanda en los procesos ordinarios

La demanda tiene que estar sustanciada adecuadamente conforme a los requisitos de admisibilidad y procedibilidad establecidos por el art. 16° de la NLPT, instante en que el reclamante de una manera precisa indicará sus pretensiones; pero en la parte probatoria dará luces de la técnica de causalidad plena, ya que cada medio probatorio, deberá cumplir la función de hacer ver al juez qué es lo que se está persiguiendo con ella, puesto que en base a estos dos presupuestos al que habrá de adosarse el derecho que la sustenta, calificará positivamente la demanda. Estamos pues, ante el primer y gran escollo a sobremontar del lado del demandante, ya que, si bien es cierto ha solicitado con su acción la tutela jurisdiccional efectiva, cierto es también que para ser otorgada esta, existen una serie de presupuestos de orden público a verificarse.

De otro lado, la demanda tiene sus patrones y exigencias formales y sustanciales que el demandante tendrá necesariamente que respetar por ser estas las reglas de juego procesal impuestas por el legislador, bajo pena de inadmisibilidad o de nulidad de la acción si a despecho e ellas ha sido tramitada la acción. Desde esta perspectiva, la demanda deberá cumplir tres funciones para su éxito progresivo: ser hecha para que el juez la califique positivamente; para que esa calificación permita tener una pronta solución a nivel conciliación; en fin, si estas dos premisas se incumplen, propender al éxito de sus pretensiones al dictarse la sentencia.

  1. ¿Cómo se califican las demandas ordinarias?

La calificación de la demanda es un análisis en profundidad que realiza el juez de la demanda en su conjunto y en especial de su parte sustantiva, probatoria y procesal que determina:

  1. Que el actor ha cumplido con la formalidad para presentar su acción.
  2. Que le permitirá luego tener los elementos de juicio necesarios para salir airoso de la solicitada intervención conciliadora que se avecina, ya que de no ser así, estaríamos volviendo a las etapas ya superadas en las que el juez era un simple convidado de la acción y no su promotor, que es los que el legislador le está exigiendo ahora con la nueva ley.

Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta que es misión del juez concluir los conflictos para retomar la paz social, la tarea de calificar la demanda permite inducir que el juez tiene elementos suficientes para auspiciar y arribar a la conciliación dispuesta por la ley, y de ser el caso concluir sin tropiezos la Litis.

En fin, la calificación de la demanda y su admisión se mantendrá en el oficio del juez, ya que a diferencia de los procedimientos anteriores, no se corre traslado de la misma en ese instante, sino en otro, solo cuando la conciliación prevista llevada a cabo no ha prosperado.

  1. Plazo para la audiencia de conciliación: plazo para su realización

Calificada positivamente la demanda, el paso siguiente es invitar a las partes a una audiencia de conciliación (art. 43° NLPT). Es a través de una notificación para acudir al juzgado que se hará esta invitación, recurriendo a los mecanismos procesales existentes para el logro de esta formalidad.

 

Será el juez que hará en esta etapa de tercero componedor, luego de haber identificado a los concurrentes para dar inicio a esta parte que podríamos denominarla de informativa en un primer instante por la manera cómo se auspicia dentro del proceso, que teniendo a la mano el Ius Imperium, el conocimiento del derecho, la experiencia juzgadora, el análisis ya hecho de la demanda, lo que verificará en el desarrollo de la conciliación es poder intervenir activamente con el propósito de resolver por la vía rápida el diferendo. Él sabe cómo todos los que reclaman justicia que más vale un mal arreglo que un buen juicio. Sabe también, que una justicia que tarda no es justicia, que es su misión lograr la paz social en justicia; elementos que implican que  a este nivel bien podría, con su habilidad, reverencia, tacto y técnica negociadora, concluir el proceso.

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