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Proceso Ordinario


Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  5.844 Palabras (24 Páginas)  •  588 Visitas

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III UNIDAD

EL DERECHO PROCESAL AL TRABAJO EN EL PROCESO LABORAL

3.1.- EL PROCESO ORDINARIO LABORAL

3.1.1.- INTRODUCCION

El proceso laboral ha experimentado un cambio considerable con la expedición de la LPT. A diferencia del D.S. 03 – 08 – TR que consideraba un solo tipo de proceso, hoy existen varios procesos que se clasifican en unos procesos ordinarios y diferentes procesos especiales.

Este esquema lo encontramos en muchas legislaciones del derecho comparado, aunque con diferentes criterios. Así por ejemplo, en algunos países como España existen un proceso ordinario y las modalidades procesales que equivalen a procesos especiales. El fundamento para esta clasificación esta dado por la naturaleza jurídica de la pretensión y no siempre por razones jurídico – procesales. Así existe una modalidad procesal para tramitar las reclamaciones por despido disciplinario, por vacaciones, etc.

En cambio, en legislaciones como la nuestra prevalece el criterio jurídico – procesal, al establecerse las vías procesales con prescindencia de la clase de derecho sustantivo que se demanda. Es decir, no tenemos un proceso especial para demandar por despido arbitrario, o por el incumplimiento del pago de la compensación por tiempo de servicios.

La LPT, además del proceso ordinario, consideramos los siguientes procesos especiales: proceso sumarísimo, proceso de ejecución, proceso contencioso – administrativo, proceso de impugnación de laudos arbitrales, proceso no contencioso y lo que podríamos llamar el procedimiento de la medida cautelar.

El criterio de clasificar los procesos laborales en ordinario y especiales, ha sido recogido del derogado C de PC. En cambio el CPC hizo un cambio en esta nomenclatura al sustituir la denominación de juicio ordinario por el proceso de conocimiento.

El juicio o proceso ordinario, a decir de cabanellas, es el que se substancia con mayores garantías para las partes, donde las pruebas pueden ser mas completas y las alegaciones mas extensas por los lapsos mayores que para las diversas actuaciones y tramites se establecen.

Esta consideración puede aplicarse en el ámbito laboral, pero respetando los principios y fines propios de esta disciplina. En realidad se trata de un proceso general por su ámbito de aplicación en cuanto a conflictos. En cambio, los procesos especiales constituyen las excepciones, que se establecen por la naturaleza peculiar de los asuntos que se tramitan

En cuanto a los asuntos que se tramitan en este proceso. La LPT dispone que son todos los contenciosos y no contenciosos que son de competencia de los juzgados especializados de trabajo, salvo disposición legal distinta. Como se puede apreciar la ley recurre al elemento de la competencia para determinar que asuntos deben tramitarse en el proceso ordinario, lo que significa tener en cuenta la enumeración que hace el art. 4º inc. 2 de la LPT.

Para una mejor visión del proceso ordinario es necesario establecer un perfil aproximado, el mismo que se podría esquematizar en la siguiente forma:

1. Presentación de la demanda.

2. Calificación de la demanda en los aspectos de admisibilidad y procedencia.

3. Traslado de la demanda y emplazamiento.

4. Contestación de la demanda. audiencia única en la que se concentran el saneamiento procesal, la conciliación, fijación de puntos controvertidos y actuación de pruebas.

5. Alegato.

6. Sentencia.

Los aspectos relativos a los cuatros primeros puntos, han sido ya tratados anteriormente, por ser temas generales concernientes a los demás procesos temperamento que sigue la LPT. En efecto, dentro del articulado correspondiente el proceso ordinario ya no se encuentran regulados esos aspectos, salvo la fijación del plazo de diez días la contestación de la demanda.

3.1.2.- LA AUDIENCIA UNICA

Se denomina única, porque en una sola audiencia, y aplicando el principio de concentración, se llevan a cabo los actos de saneamiento procesla, búsqueda de la conciliación y actuación de pruebas. Esta situación no se da en el proceso de conocimiento civil, en el que para el cumplimiento de los actos antes señalados son necesarias dos audiencias: audiencia conciliatoria y audiencia de pruebas. En el proceso abreviado, existen dos audiencias, una de saneamiento y conciliación y la otra de pruebas.

De manera que existen razones suficientes para, en el caso de proceso laboral, hablar de la audiencia única.

3.1.3.- ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA UNICA.

concediéndole un plazo de tres días para la absolución escrita de las excepciones y cuestiones probatorias propuestas por el demandado.

Ya vimos que el demandado, al contestas su demanda, puede deducir excepciones o proponer cuestiones probatorias como la tacha contra testigos y documentos y oponerse a la declaración de parte. Lo que la ley quiere, es que el demandante exprese su punto de vista, antes de la audiencia, acerca de las excepciones que se formulen en su contra y de las cuestiones probatorias que se planteen contra sus pruebas. Por toro lado, en el mismo escrito, el demandante podrá proponer cuestiones probatorias, contra las pruebas del demandado, toda vez que recién tiene conocimiento de las mismas.

De manera que los actos previos a la audiencia única, después de contestada la demanda, consiste en la absolución por parte de demandante, de las excepciones y cuestiones probatorias formuladas por el demandado; así como en la proposición de cuestiones probatorias por el lado del demandante. La absolución a estas, por el demandado, ya se lleva a cabo dentro de la audiencia única.

La LPT dispone que l juez, en la misma resolución en la que se ordena poner en conocimiento del demandante, la contestación de mal demanda, se señalara día y hora para la audiencia única, la que debe realizarse dentro de un plazo máximo de 15 días.

La LPT se pone en el caso de inconcurrencia a la audiencia única de ambas partes. En tal eventualidad cualquiera de ellas dentro de los 30 días, puede solicitar el señalamiento de nuevo día y hora para

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