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PROGAMA DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  36.255 Palabras (146 Páginas)  •  139 Visitas

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 UNIDAD 1

PROGAMA DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Doctrinal: Este es una cosa mercantil por naturaleza, la cual es corpórea y consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, está ligado permanentemente al título por lo que se dice, en una manera metafórica que el derecho está incorporado al título.

Hay algunas ventajas que nos provee los títulos de crédito las cuales son:  

Seguridad puesto que siempre es preferible un documento a dinero en efectivo

La facilidad de transito ya que se puede circular de forma normativa o al portador, (mediante el endoso y traditio. Respectivamente).

Anticipación de los beneficios por lo tanto antes de a fecha estipulada pueden obtenerse los beneficios y como un ejemplo de eso se puede tomar el descuento de los títulos.

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO CONSIDERADOS EN DIFERENTES ASPECTOS A SABER.

Como actos de comercio: endoso, expedición, aval, acetacion de cheques, letras de cambio, etcétera. Los cuales están mencionados

Como cosa mercantil: Los títulos de crédito y conforme a la legislación común se consideran bienes muebles, aunque representen bienes inmuebles.

Como documentos: no probatorios como la libreta de ahorros o ua tarjeta de crédito. Constitutivos necesarios para que el derecho nazca.

TÍTULOS DE CRÉDITO

 Títulos de crédito: Los títulos de crédito vienen de la doctrina Italiana, y es un invento italiano de los comerciantes de la Edad Media y el Renacimiento, ya que son usados en esa época, como documentos- valor, que representan dinero y protegidos por firmas personales de los que los usan. Sirvieron para trasladar cantidades de dinero, por Europa, sin necesidad de portar monedas metálicas de oro o plata. Los asaltantes de los caminos de Europa, se vieron burlados, por los comerciantes italianos que solamente portaban papeles escritos, como fue el uso de la letra de cambio y más adelante el cheque, ya que fueron documentos- valores o títulos valores, los que circularon, y hoy siguen circulando en el comercio.

 Los títulos de crédito, se llaman así, por respeto histórico, recordando a la letra de crédito que origina su naturaleza y estructura, a esos documentos- valor representantes cantidades de dinero; y que la Ley Gral. De títulos y operaciones, así los reconoce.

Los títulos de crédito, tienen como función la finalidad jurídica y la economía, ya que agilizan las transacciones mercantiles y las facilitan; por ello su uso está aceptado en la legalidad internacional, por todos los países de la Tierra, como los pagarés, las letras de cambio, los cheques, las acciones, los Bonos Financieros, los Bonos Estatales (que emiten como inversión, los países, como el caso de México que constantemente emite TESOBONOS, en Mercados Financieros Internacionales a un vencimiento de 10 y 15 años; o los Estados Unidos de América, que emiten BONOS DE GUERRA, cada vez que incursionan en guerras).

Concepto.

 Rafael de Piña, en su Diccionario de Derecho, los denomina Títulos de crédito a los documentos que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado. En México, la ley expresa su concepto y el Artículo 1º. de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de crédito, expresa que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos y contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el Artículo 2º. , cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos en los demás casos.

Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.

El Artículo 5º. De la misma ley, ya mencionada, expresa que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

La letra de cambio, es entre los títulos de crédito, el que forma el estudio de los títulos de crédito, originando el denominado Derecho cambiario, según opina el Autor Raúl Cervantes Ahumada, y por ello se entreteje la Doctrina legal de los Títulos de crédito, que sigue la vigente Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito de 1932 (entró en vigor el 15 de septiembre de 1932).

Ya en el México Colonial y de la independencia, las ordenanzas de BILBAO, reglamentan la letra de cambio.

El autor Enrique Sariñana, en su libro Derecho Mercantil, señala que título de crédito es el documento por el cual se autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.

El autor Clemente Soto Álvarez, en su libro prontuario de Derecho Mercantil, observa que los Licenciados Puente y Calvo, se expresan de los Títulos de Crédito, que la letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional (que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados). El autor Amado Athié Gutiérrez, se refiere a los Títulos de Crédito, en su libro Derecho Mercantil, como Título de crédito, es el documento necesario, para existencia de un derecho de carácter literal, personal, legítimo, patrimonial, consustancial, autónomo, destinado a circular.

 El Artículo 6º. De la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito, distingue a los documentos que no son Títulos de Crédito y solamente son comprobantes, facturas, hojas de remisión, boletos de autobús, o avión, y cualquier papel de identificación. El artículo, dice, las disposiciones de este capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular, y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna.

A veces, la doctrina los llama títulos impropios, o documentos que no producen afectos legales de Títulos de Crédito.

Clases de Títulos de Crédito:

 Los Títulos de crédito, son de diferentes clases, así tenemos los que la doctrina elabora:

a) Título de Crédito de origen Público y de origen Privado. Los títulos de crédito que emanan del Poder Público, son emitidos por el Estado o sus instituciones públicas, como los Tesobonos, los bonos de deuda pública, bonos del ahorro nacional, los CETES, Los Títulos de Crédito, emitidos por particulares, como las letras de cambio, el pagaré, etc.

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